En Foro organizado por la Sala de Casación Penal

 

Intercambio de experiencias enriquece conocimiento en materia de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas

 

  • Se contó con la exposición de especialistas españoles y del Ministerio Público del Poder Judicial de Costa Rica

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Con el objetivo de profundizar en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se realizó el pasado jueves 8 de diciembre el foro denominado “Responsabilidad penal de las personas jurídicas, experiencia en España y Costa Rica”, el cual fue organizado por la Sala de Casación Penal.

Dicho foro contó con la presencia de las magistradas y magistrados de la Sala de Casación Penal y permitió conocer la experiencia en esta materia de los especialistas españoles, Juan Antonio Lascuraín, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid y Adán Nieto, Catedrático de Derecho Penal y Director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional UCLM, sumado a la experiencia del trabajo que se realiza en el Ministerio Público costarricense, expuesto por los representantes de la Fiscalía General, Greysa Barrientos Núñez y Alexander Valverde Peña. 

 

Para la presidenta de la Sala de Casación Penal, Patricia Solano Castro, el conocimiento sobre este tema es fundamental, ya que la legislación que responsabiliza penalmente a las personas jurídicas se vincula con la mejora integral de un sistema de administración de justicia, para robustecer la capacidad de afrontar y atacar a la criminalidad económica y organizada, sumado a un esquema de cumplimiento normativo, transparencia y estrategias anticorrupción, que forman parte para un Estado más eficiente  y competente frente a las formas más modernas de criminalidad.

 

Estimamos que era muy importante que pudiésemos hablar de la responsabilidad penal colectiva o empresarial como parte de un derecho penal moderno, en cuanto a que la implementación es necesaria en razón de que la experiencia nos ha demostrado que resulta insuficiente responsabilizar penalmente a las personas físicas, porque finalmente es la responsabilidad de la empresa la que nos puede traer los resultados que esperamos a efectos de se pueda hacer una defensa del Estado democrático de derecho y de las instituciones que nosotros estamos llamados a defender”, señaló Solano Castro.

 

Para la magistrada Sandra Zúñiga Morales, de la Sala de Casación Penal, el fenómeno de la criminalidad organizada definitivamente ha traído con mayor fuerza el impulso y la discusión de estos temas en todos los ordenamientos jurídicos, por lo que con más frecuencia se escucha hablar sobre la aplicación de la teoría del delito en personas jurídicas.

 

Es importante que nosotros nos ocupemos de actividades como esta, sobre todo en países como el nuestro, en donde estamos dando los primeros pasos, tenemos que ser proactivos, tener una mirada crítica de los instrumentos normativos que tenemos y hacer propuestas de mejora, no se trata sólo de regular, se trata de ir contra comportamientos que afectan bienes jurídicos y hacerlo con un sentido de justicia y respeto a los derechos fundamentales” dijo la magistrada.

 

Por su parte, el magistrado Rafael Segura Bonilla señaló que lo importante no es sólo la visibilización de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sino también la implementación de un programa de Compliance Anticorrupción, que es un elemento adicional bastante importante, en donde hay una necesidad de capacitación en este tema, ya que la responsabilidad que se tiene en los puestos jerárquicos es enorme, pues se dan en representación del Estado.

 

  

 

 Durante su presentación, Juan Antonio Lascuraín, habló de aspectos como el criterio de justicia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas de acuerdo con los preceptos constitucionales y no de acuerdo a la responsabilidad penal individual, y la importancia de la tesis de la omisión de la empresa como mal policía de los suyos, además de temas como la justicia como eficacia y eficiencia, el principio de personalidad de las penas y la vinculación de los socios, entre otros.

 

Mientras que el experto Adán Nieto, trató temáticas como el objetivo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, destacando elementos como la posibilidad de crear incentivos en las empresas para regulaciones internas, los incentivos que brindan el derecho procesal y el penal, la conveniencia de los programas de cumplimiento, los agentes que pueden cometer delitos en la organización, la responsabilidad de las pequeñas empresas, las penas, entre otros.

 

Finalmente, en su exposición, los fiscales Greysa Barrientos Núñez y Alexander Valverde Peña, hablaron del por qué se regula este tipo de responsabilidad en el país, analizando aspectos como los criterios de imputación, el objeto prueba de la acusación, el tema de la prevención de delitos, la gestión, control e identificación de riesgos, el reglamento a la Ley N° 9699, que regula este tipo de responsabilidad en el país, las penas, atenuantes y aspectos procesales, la participación procesal de las personas jurídicas, las soluciones alternas al conflicto y el procedimiento especial abreviado, entre otros.

 

Cabe destacar, que ambos representantes del Ministerio Público cuentan con una relevante trayectoria en el Poder Judicial, en el caso de Greysa Barrientos Núñez, cuenta con 25 años de experiencia como Fiscal en Fiscalías Especializadas contra la Corrupción e Impugnaciones, así como en la Fiscalía General, ha trabajado en el abordaje, trámite y debates en casos complejos, en temas de delitos de corrupción, administración pública, delitos económicos relacionados con banca, bolsa, así como delitos relacionados con partidos políticos, entre otros.

 

Barrientos Núñez es Licenciada en Derecho y Especialista en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, es Máster en Administración de Empresas y Derecho Empresarial de la Universidad Libre y la Universidad Veritas, posee estudios de Posgrado en la Universidad de Salamanca en  Teoría General del Derecho Penal y en la Universidad Castilla de la Mancha en Delitos Financieros y Cursos sobre Corrupción y también ha sido expositora y facilitadora de la Unidad de Capacitación del Ministerio Público en cursos de Impugnación Penal, Delincuencia Organizada y Argumentación Jurídica.

 

En el caso de Alexander Valverde Peña, trabaja en el Poder Judicial desde el año 2006, en donde se ha desempeñado en la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios como asistente jurídico, en la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios y la Fiscalía General como Fiscal Auxiliar, además de Fiscal Coordinador, en la Sección de Financiamiento de Partidos Políticos en esta última, en el 2017 asumió como Fiscal Coordinador en la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción y desde octubre de 2022, labora como Fiscal Coordinador en la Fiscalía General de la República.

 

Valverde Peña es Licenciado en Derecho, con Licenciatura de Honor de la Universidad de Costa Rica, es egresado de la Especialidad en Derecho Notarial y Registral también de la Universidad de Costa Rica y cursa el Doctorado en Derecho Penal en la Universidad Escuela Libre de Derecho, ha impartido múltiples conferencias de temas como: “Política de persecución penal costarricense en materia electoral y proceso penal”, “Seminario internacional sobre la evolución y retos de la procuración e impartición de la justicia penal electoral en América Latina”, “Delincuencia electoral y financiamiento ilegal de partidos políticos”, “Experiencias exitosas de casos de investigación sobre financiamiento electoral ilícito en Latinoamérica: la importancia de transparentar los partidos políticos” y “Delincuencia económica”, conferencias realizadas dentro y fuera del país, además de publicar artículos y ejercer labores de docencia.

 

Para finalizar, el magistrado Gerardo Rubén Alfaro Vargas mencionó que la Sala de Casación Penal debe necesariamente asumir un rol preponderante en la discusión de estos temas relevantes de la jurisdicción penal costarricense, por lo que este tipo de discusiones deben agendarse con mayor frecuencia. “La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una figura novedosa en nuestro sistema y la Sala ha querido aprovechar la experiencia española y la experiencia de nuestro Ministerio Público en la tramitación de estas causas” señaló.

 

La actividad se desarrolló en el Salón del Servidor Judicial del edificio de la Corte Suprema de Justicia y contó además con la presencia del magistrado Jesús Ramírez Quirós, magistrados y magistradas suplentes, letrados y letradas de la Sala de Casación Penal y diferentes actores de la jurisdicción penal.

 

 

Nota de prensa tomada de Poder Judicial Hoy, 15 de diciembre de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

Avanza proceso de construcción de Política Integral Institucional de Resolución Alterna de Conflictos

 

  • Presentan resultados de Diagnóstico "Resolución alternativa de conflictos en el Poder Judicial: su situación actual ante la construcción de la Política Institucional"

 

El Poder Judicial trabaja en el fortalecimiento de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, desde el proceso de construcción de una política integral institucional, que hoy presentó los resultados del Diagnóstico "Resolución alternativa de conflictos en el Poder Judicial: su situación actual ante la construcción de la Política Institucional".

 

El magistrado de la Sala de Casación Penal y coordinador de la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, destacó este primer paso que muestra la importancia de fortalecer la aplicación de los mecanismos alternos para solucionar los procesos judiciales que así lo permitan y superar el 4,88% de asuntos resueltos por estas vías, durante el 2021.

 

“Si podemos restablecer la paz social y la resolución del conflicto, ganamos como país, fortalecemos la democracia. Lograremos solucionar los conflictos en un promedio de tres meses y con un costo muchísimo menor para la administración de justicia.  Solucionar el conflicto de manera pacífica permite al Poder Judicial invertir mayores recursos, en aquellos conflictos que por ley no permiten la resolución alterna de conflictos.  Este es un primer paso y vamos hacia la construcción de una herramienta y esperamos que todos los sectores del Poder Judicial y fuera de este, nos apoyen en este trabajo, porque este es un tema país”, destacó Alfaro Vargas.

 

En esta actividad se contó con la participación de las personas que integran la Comisión de Resolución Alterna de Conflictos, instancia rectora que impulsa la construcción de esta Política. En su intervención la Magistrada de Sala Primera, Rocío Rojas Morales, afirmó que esta Política es un esfuerzo institucional por reconocer el principio constitucional de la resolución alternativa como un derecho humano fundamental de las personas para resolver sus conflictos. Asimismo, la Magistrada de la Sala Constitucional, Anamari Garro Vargas, en sus palabras invitó a las personas a poder utilizar los servicios que brinda el Centro de Conciliación de manera integral, oportuna y rápida, aportando a su vez al efecto social de la recuperación del diálogo y la construcción de una cultura de paz.

 

Más de 900 personas formaron parte en la construcción de dicho diagnóstico, con la colaboración de los tres ámbitos judiciales: administrativo, jurisdiccional y auxiliar de justicia. En este proceso se ha procurado garantizar la participación ciudadana, interinstitucional e institucional desde el inicio de la creación de la política y se espera contar con la misma durante todas sus etapas.

 

El juez coordinador del Centro de Conciliación del Poder Judicial, Jairo Duarte Acuña, destacó que actualmente se cuenta a nivel nacional con 16 jueces y juezas especialistas en conciliación, con 10 sedes en todo el país con presencia en Puntarenas, San Carlos, Alajuela, San Ramón, Guápiles, Santa Cruz, Pérez Zeledón, Golfito, Pococí y San José.

 

“Debemos seguir creciendo, porque la capacidad de estos jueces y juezas tiene que proyectarse. Darle al usuario esta oportunidad de un verdadero espacio de intentar solucionar sus conflictos, explicarles que tienen esa posibilidad, darles las ventajas y que tomen una decisión informada, libre, espontánea y sin coacción. Parte de la iniciativa en la construcción de esta política se enfoca en que el Poder Judicial es y debe ser un pilar de la promoción de la paz social y podamos tomar en cuenta el nuevo rumbo que debe tomar la institución con el fortalecimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos”, puntualizó Duarte Acuña.

 

Solo en el 2021, el Centro de Conciliación del Poder Judicial tramitó un total de 11191 causas judiciales, en las diferentes materias jurisdiccionales.

 

El documento del diagnóstico situacional puede descargarse en el siguiente enlace: https://rac.poder-judicial.go.cr/index.php/politica-rac

 

 Tomado de Poder Judicial Hoy 

06 de diciembre, 2022

 

 

 

Nacionales

Justicia restaurativa más barata que un proceso ordinario

Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de Sala III:

  • Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de la Sala Tercera, conversó con Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero, directora de DIARIO EXTRA

 

Un proceso ordinario es un 86% más caro en razón de aplicar un plan de justicia restaurativa, según estadísticas de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Este mecanismo se usa desde 2012, cuando surgió como un plan piloto para resolver problemáticas a partir de una compensación del daño a las víctimas por medio de acciones comunitarias o de interés social.

Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de la Sala Tercera, conversó con Iary Gómez Quesada, gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero Gutiérrez, directora de DIARIO EXTRA. 

A continuación, un extracto de la entrevista. 

 

¿En cuánto se traducen los costos de aplicar un proceso de justicia restaurativa? 

-Esto es importante porque un proceso ordinario es un 86% más caro que justicia restaurativa. Es decir, el costo de justicia restaurativa es de ¢343.122, mientras que el costo del proceso ordinario ¢2.505.403. Desde que recibimos el asunto en Justicia Restaurativa hasta que hacemos la reunión restaurativa y se homologa el plan de reparación tenemos por ley un mes. Si no cumplimos con ese plazo tenemos que devolver a justicia ordinaria y hasta ahora hemos cumplido siempre con los plazos.

¿Por qué la justicia restaurativa está más ligada a la Ley Penal Juvenil?

-Le puedo decir que probablemente porque la justicia restaurativa es transversal a todo el proceso penal juvenil. O sea, cuando pensamos en los principios rectores de la Ley de la Justicia Penal Juvenil y cuando pensamos en la protección integral, en el interés superior del niño, de la niña o del adolescente, entonces pensamos en que la sanción a la que se puede llegar en penal juvenil siempre debe estar impregnada de un espíritu restaurativo porque finalmente la Ley de Justicia Penal Juvenil lo que pretende es que el menor en conflicto con la ley pueda reinsertarse. En estos 10 años que tenemos de la justicia restaurativa en el Poder Judicial no comenzamos con Penal Juvenil porque en el 2012, cuando iniciamos con un proyecto piloto, empezamos con adultos y en el 2015 se incorpora Penal Juvenil. 

¿Qué tan efectiva es la labor judicial en Justicia Restaurativa?

-Le puedo decir que Justicia Restaurativa en los últimos 10 años les ha significado a las víctimas o a las diferentes organizaciones más de ¢410 millones en numerarios, o sea, en reparación. Pero eso no es lo más importante, sino que en los últimos 10 años podemos decirles que las personas ofensoras han realizado 2.388.080 horas de servicio comunitario.

¿Cómo hace Justicia Restaurativa para llegar al trabajo comunitario?

-Por ejemplo, en 2022 -estoy hablándole de adultos- se han derivado a Justicia Restaurativa 3.106 asuntos en materia penal. Por delitos, 738 son de conducción temeraria, 290 de lesiones culposas, 222 de portación ilícita de armas permitidas, 218 de agresión con arma, 180 de daños, 154 de hurto simple, 118 de apropiación y retención indebida, 79 de estafas, 72 de desobediencias y 69 de resistencias. 

¿Cómo funciona el procedimiento? 

-Ingresa un asunto, una víctima va y pone una denuncia. En el caso de la conducción temeraria no hay una víctima individualizada, sino que llega por un parte policial de que se detuvo a una persona que iba conduciendo en estado de ebriedad o por más de 150 km/h. Pero supongamos que en lesiones culposas tenemos una víctima individualizada, esta víctima pone la denuncia y hay que llamar al ofensor para iniciar el procedimiento. Se inicia con la denuncia, se inicia con la investigación, entonces la persona ofensora o la víctima han recibido en el despacho información de que pueden solucionar su conflicto a través de Justicia Restaurativa. Sea la policía, sea el fiscal, sea la persona defensora, sea en su momento el juez, pueden decir que este asunto se puede resolver a través de Justicia Restaurativa. 

¿Qué tipo de filtros se aplican para valorar las alternativas? 

-Primero hacemos un filtro con un equipo legal, en el cual hay una persona fiscal que le informa a la víctima y hay una persona defensora que le informa a la persona ofensora o imputado. Aun cuando se cumplan los requisitos, si yo no paso el filtro psicosocial, o sea, si no tengo un dictamen positivo de Psicología y de Trabajo Social, entonces yo no puedo pasar a la fase de la reunión restaurativa. Cuando pasamos a esa fase es cuando vamos a encontrar a una víctima que debe ir fortalecida y que debe ir en equilibrio porque la justicia restaurativa lo que pretende es restablecer un equilibrio que se perdió. Hay una persona que quebrantó un bien jurídico tutelado y que desde el principio debe ser sometida a un proceso penal.

¿Qué sucede luego?

-Cuando ya hemos pasado el filtro legal y el filtro psicosocial, entonces ahora sí. Nos sentamos en un círculo en el cual vamos a conversar y vamos a construir. ¿Quiénes? La víctima y la persona ofensora. Nos ponemos de acuerdo y hacemos un plan de reparación, se lo vamos a presentar al juez y el juez va a homologar ese plan de reparación.

¿La víctima tiene que aceptar? 

-Claro. Justicia Restaurativa tiene un principio fundamental, que es el de voluntariedad. Si las partes no están de acuerdo, no puede haber justicia restaurativa. La víctima es esencial porque lo que estamos diciéndoles a las partes es que ustedes con un principio que se llama alto apoyo y alto control pueden resolver su conflicto. Justicia Restaurativa es voluntariedad. 

¿Qué pasa si un conductor no se estrelló con un poste ni atropelló a nadie? ¿Quién participa en eso, el MOPT o Tránsito? 

-En este caso resulta que la persecución penal la tiene en sus manos el Ministerio Público, quien hace una valoración, dice y decide si ese asunto no tiene el alto impacto que para ellos significaría el tener que necesariamente llevarlo a juicio porque podría ser una persona que tenga una conducción temeraria, pero que para el Ministerio Público es importante que llegue a juicio y que se le pueda imponer una sanción y no una solución alternativa. Entonces el Ministerio Público va a decir, nosotros no estamos de acuerdo con que en este asunto haya justicia restaurativa.

¿Puede decir el juez que no? 

-Puede ser que el juez diga que no está de acuerdo con el plan de reparación. El juez tiene que valorar cuestiones de legalidad porque él no puede meterse en la resolución de la causa porque lo que hicimos fue devolverles a las partes el poder de resolver, el equilibrio de fuerzas. Cuando vamos a la reunión restaurativa, el equipo legal y el equipo psicosocial tienen que haber filtrado de tal manera que lo que va a llegar a la reunión restaurativa es una persona con poder, la víctima empoderada y el imputado con una conciencia de reparación.

¿Qué se entiende por horas comunitarias?

-En el plan de reparación existe una variedad de posibilidades. Una posibilidad es que yo le diga a la persona ofensora porque son unas lesiones culposas, entonces está de por medio una incapacidad, está de por medio una pérdida de la capacidad general orgánica que está valorada en ¢1 millón o ¢5 millones. Entonces la víctima quiere que se le resarza su incapacidad parcial y su incapacidad general. Ahí vamos a decir “bueno, de acuerdo con mis capacidades yo no puedo pagarle ¢5 millones, pero en un año podría pagarle hasta ¢4 millones pagándole tanto por mes. Además estoy dispuesto a ir al Osito Pequitas, que es un hogar del PANI, y voy a ofrecer ahí 200 horas de servicio comunitario”. 

¿Cómo define los lugares para hacer dicho servicio? 

-Tenemos una red de apoyo comunitario en Penal Juvenil con casi 2.000 organizaciones. Estamos hablando de asociaciones de desarrollo comunal, estamos hablando de iglesias, estamos hablando de escuelas, de hogares de ancianos, una variedad enorme de organizaciones comunales que están dispuestas a recibir a personas para que hagan un trabajo. Entonces la comunidad tiene una participación activa en el tema de las horas comunitarias, en el tema de la reinserción, porque Justicia Restaurativa no solamente es la construcción de una reparación del daño entre víctimas y ofensor, sino que también tiene un componente de comunidad que es muy importante.

¿Hay una cantidad de tiempo para cumplir ese servicio comunitario? 

-Estamos en el marco del Código Procesal Penal, el cual nos permite las soluciones alternativas, la conciliación, que permite la suspensión del proceso a prueba. La conciliación tiene la posibilidad de cumplirse hasta en un año y la suspensión del proceso a prueba tiene la posibilidad de cumplirse hasta en cinco años. Entonces podríamos, si se trata de una suspensión del proceso a prueba, prorratear en dos o tres años y en conciliación hasta en un año en el cumplimiento del servicio comunitario.

¿Dónde se aplica la justicia restaurativa?

-Tenemos presencia en Penal Juvenil en los 15 circuitos judiciales de este país. Hay 21 juzgados penales juveniles a lo largo y ancho de este país y podríamos aplicar justicia restaurativa en todo el país. En penal de adultos en 12 circuitos judiciales, o sea, no tenemos justicia restaurativa en San Carlos ni en el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya y Santa Cruz). Cada equipo interdisciplinario de trabajo social y psicología en cada uno de los circuitos tiene como encargo buscar organizaciones comunitarias y traerlas a la red de apoyo comunitario. Pero no solamente es buscarlos y traerlos, sino también es capacitarlos en justicia restaurativa y darles soporte porque la organización comunitaria recibe a una persona que está cumpliendo un plan de reparación. El alto control que tiene Justicia Restaurativa significa que no es que mandamos a una persona a hacer horas comunitarias en un hogar de ancianos y simplemente va y hace horas comunitarias. El equipo que lo envió a ese hogar de ancianos va a estar controlando que esta persona cumpla y que efectivamente cuando se culmine, esta persona haya podido interiorizar verdaderamente. 

¿Si hay un incumplimiento qué pasa? 

-Volvemos a la justicia convencional, volvemos al ordinario. Cuando le digo a usted que el fiscal, el juez, la persona defensora, la persona víctima, la policía pide que se derive a Justicia Restaurativa, Justicia Restaurativa tiene un mes, por eso esta justicia es célere y muchísimo más barata.

¿Qué no puede resolverse por Justicia Restaurativa?

-En el artículo 14 párrafo final de la ley nos dice qué no se puede. En los delitos de carácter sexual, no se puede en los delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, no se puede en los delitos de la Ley de Psicotrópicos, ni en aquellos relacionados con crimen organizado ni trata de personas. Estamos revisando la ley porque hay muchos supuestos. La sanción de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, pero no podemos hacer justicia restaurativa y probablemente lograr una mayor satisfacción de la víctima y de la comunidad si hubiéramos resuelto mediante Justicia Restaurativa.

 

Extradirecto

Justicia Restaurativa: Cambio de paradigma

Ley Penal Juvenil: Oportunidad

Tratamiento de drogas bajo supervisión: Recuperación

Trabajo social: Piedra fundamental

Horas de trabajo comunitario: Resocialización

Organizaciones: Comunidad

Inician labor equipo de jueces y juezas que implementarán la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada

 

  • Jueces y juezas de la JEDO se sometieron a un estricto proceso de selección.
  • Equipos de trabajo inician labores de manera interina a la espera de la aprobación del Proyecto de Ley N° 23-090.

 

Un grupo de 16 jueces y juezas iniciaron labores de manera interina, el pasado lunes 21 de noviembre, en la implementación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada (JEDO), en los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José.

 

La distribución de plazas de la judicatura se realizó de la siguiente manera: 6 jueces y juezas al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, 7 en el Tribunal Penal y 3 en el Juzgado Penal.

 

El personal juzgador que forma parte de la JEDO, se sometió a un estricto proceso de selección, donde se realizó un estudio de cada perfil laboral, social y de antecedentes.

 

El inicio oficial de labores del equipo de jueces y juezas que implementarán la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada es un esfuerzo liderado por la Subcomisión de Delincuencia Organizada, con el apoyo de la Presidencia de la Corte y las Direcciones de Planificación, Gestión Humana, Dirección Ejecutiva y Tecnología de la Información, para acondicionar espacios aptos para la lucha contra el crimen organizado y lograr el nombramiento de un primer grupo de personal técnico y profesional que sienta las bases de la futura jurisdicción.

 

La Magistrada Patricia Solano Castro, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia y Presidenta de la Sala de Casación Penal destacó la importancia del inicio de funciones del equipo de la judicatura de la JEDO, además, de que esta Jurisdicción Especializada se mantenga en el tiempo con recursos económicos.

 

“Es una urgencia país que esta jurisdicción inicie, venimos realizando capacitaciones gracias a cooperaciones internacionales y a la Escuela Judicial. Hoy iniciamos de forma interina con los equipos de trabajo, pero hacemos una atenta instancia al Poder Ejecutivo y Asamblea Legislativa. Esperamos que el presupuesto del Poder Judicial sea aprobado de la forma como fue el voto mayoritario de la Comisión de Hacendarios a efecto de que esta necesidad país sea una realidad y podamos combatir el crimen organizado desde una óptica diferente con recursos adicionales que se han dado al Organismo de Investigación Judicial, Defensa Pública, Ministerio Público”, destacó la Vicepresidenta de la Corte.

 

Al personal juzgador se les encomendó la atención de asuntos penales ordinarios, a la espera de la aprobación del Proyecto de Ley N° 23-090 que se encuentra en la Asamblea Legislativa, el cual permitirá el funcionamiento pleno de la JEDO, y en particular, que la Jurisdicción Especializada pueda asumir las causas de delincuencia organizada de mayor gravedad o complejidad en el país.

 

Para la Magistrada Sandra Zúñiga Morales, de la Sala de Casación Penal y coordinadora de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, el inicio de labores de este grupo de operadores de justicia es un gran paso por todo el trabajo previo que se materializa con el inicio de funciones de los jueces y juezas.

 

“Es un día histórico, me llena de emoción porque es la materialización de un esfuerzo de años de la institución, por dar una mejora en la administración de justicia, porque es una necesidad de atender los procesos de crimen organizado ya que cada día resultan más complejos y a esa necesidad el Poder Judicial está dando una respuesta”, indicó la magistrada Zúñiga Morales.

 

Además, destacó la importancia de contar con el apoyo del Poder Legislativo y Ejecutivo respecto a los fondos que se requiere para dar sostenibilidad a esta jurisdicción, para implementar algunas reformas legislativas que harán de la tramitación un proceso mucho más fluido de acuerdo con las necesidades de esta materia tan compleja.

 

La Subcomisión de Delincuencia Organizada está coordinada por la magistrada Sandra Zúñiga Morales, y se encuentra integrada por un representante del Ministerio Público, de la Defensa Pública y del Organismo de Investigación Judicial.

 

Noticia tomada de: Poder Judicial Hoy <Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. del martes, 29 de noviembre de 2022 16:00

 

“Justicia Restaurativa sí funciona”

 

  • Afirmó padre de menor de edad que se graduó del programa de Procedimiento de Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial de Justicia Juvenil Restaurativa.

 

Con palabras de apoyo, compromiso, ánimo y agradecimiento se realizó el primer acto de graduación de una persona menor de edad del Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa de Justicia Juvenil Restaurativa (PTDJ)

La graduación se realizó mediante un círculo restaurativo, el cual fue dirigido por la jueza y facilitadora del equipo interdisciplinario de Justicia Juvenil Restaurativa de San José, Ana Belén Murillo Saborío y estuvo integrado por la Fiscal Evelyn Carmona Moreira, la Defensora Pública Ariana Vega Monge, y Roxana Segura Rodríguez del Equipo Psicosocial; representantes del equipo técnico del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA); la persona menor de edad y sus familiares.

También estuvieron en el circulo restaurativo el magistrado de la Sala de Casación Penal y Rector de Justicia Restaurativa, Gerardo Rubén Alfaro Vargas; Fernando Ramírez Serrano, director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y el doctor Roberto Madrigal director de Casa Jaguar, en representación de la Dirección del IAFA y personal de la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa.

El magistrado Gerardo Rubén Alfaro aseguró que “acompañamos a una persona menor de edad que entró en conflicto con la ley por el consumo problemático de drogas y que después de haberse sometido durante un año al tratamiento de salud, cumplió más de un año de no consumir drogas, completó el proceso y se dictó un sobreseimiento a su favor y ya no tiene un conflicto con la ley; ha admitido someterse a programas de acompañamiento, entonces esto no puede más que llenarnos de orgullo como Poder Judicial”.

“Se hace pleno nuestro lema de que vale más reparar que castigar, pero al doble, porque no solamente es reparar, porque no es reparar a un persona víctima, sino que es reparar a una persona que tenía un problema de adicción, y en esa reparación de la persona que decidió voluntariamente someterse al componente salud y seguir un tratamiento, no solamente está ayudándose y restaurándose, sino que en ese proceso nos ayuda a todos los que estamos cerca del  Tratamiento de Drogas bajo Supervisión Judicial Restaurativa, porque en las luchas diarias podemos ver personas que tienen situaciones más difíciles que las ordinarias, que logran salir adelante”, señaló el magistrado Alfaro.

La jueza y facilitadora del equipo interdisciplinario de Justicia Juvenil Restaurativa de San José, Ana Belén Murillo Saborío indicó que “para nosotros como equipo ha sido un gran gusto, una alegría y sobre todo un gran orgullo, ver cuando las personas tienen un alto apoyo, un alto control y pueden salir adelante, desde sus condiciones y con mucho esfuerzo, el orgullo que representa para nosotros como equipo el que se haya culminado exitosamente”.

El padre y la madre de la menor graduada aseguraron estar muy agradecidos con Dios, la virgen y el programa. El padre indicó que “agradece el acompañamiento del equipo de Justicia Restaurativa para salir adelante, la Justicia Restaurativa si funciona, el equipo se involucra y en ningún momento nos dejaron solos”.

Por su parte, la mamá de la menor dijo “agradezco primero a Dios y a la virgen, así como el apoyo que hemos tenido como familia de las instituciones, ha sido muy organizado. Recuerdo el día que le dije a Dios, te la entrego, para una madre es difícil decir esas palabras, pero lo dije porque no quería verla en ese estado, este equipo son unos ángeles en nuestras vidas porque sin ellos mi hija no hubiera salido adelante”.    

 

Noticia tomada de prensa. Poder judicial Hoy del 23 de noviembre de 2022. 

 

 

 

 

 

 

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