El Recurso de Casación es un recurso extraordinario. 

  Podrá ser fundado por los  motivos expresamente autorizados por Ley (Art. 468 CPP), a saber:

  1. Existencia de precedentes jurisprudenciales contradictorios entre tribunales de apelación, o entre éstos y la Sala de Casación Penal.
  2. Cuando la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal

 

Las resoluciones recurribles en casación son sólo las emanadas de los tribunales de apelación de sentencia  (Art. 467 CPP), y será interpuesto bajo sanción de inadmisibilidad, ante el Tribunal que dictó la sentencia, dentro del plazo de 15 días de notificada (Art. 469 CPP).  Es un recurso formal, por lo tanto, deberá ser fundamentado conforme los requisitos legales (Art. 471).

 

Sala de Casación Penal, Poder Judicial
Sitio web actualizado en abril del 2024 © Poder Judicial. Todos los derechos reservados