La Sala de Casación Penal conocerá del  juzgamiento  de los miembros de los Supremos Poderes, y de los funcionarios ( Presidente Tribunal Supremo de Elecciones y Contralor General de la República), respecto de quienes la Constitución Política exige, que la Asamblea Legislativa autorice su juzgamiento.   Para ello debe contar con la autorización de la Asamblea Legislativa para la prosecución del proceso.

Le corresponderá a la Sala:

  • Acoger o rechazar las solicitudes del jerarca del Ministerio Público para iniciar o rechazar el procedimiento de antejuicio
  • Una vez autorizado dicho antejuicio, le corresponde llevar adelante el juzgamiento en una primera instancia, por medio de un Magistrada o Magistrado instructor y sentencia pronunciada por el pleno de la Sala. 
  • El recurso de alzada corresponde resolverlo a Corte Plena

El procedimiento se encuentra establecido en los artículos 391 a 401 del Código Procesal Penal.

Sala de Casación Penal, Poder Judicial
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