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Competencia

De conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Casación Penal conocerá:

 

  • 1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
  • 2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
  • 3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
  • 4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.
  • 5) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.

 

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

 

 (Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)/p>

 La Sala conoce de los asuntos a  solicitud de la parte que formula el reclamo –sea mediante el recurso   de casación o del procedimiento de revisión- de modo que su intervención se limita a la existencia de la   gestión de la parte interesada y por ello no interviene de oficio ni  conoce todos los casos que resuelven   los Tribunales de Justicia.

Dirección

Avenida 6 y 8, calle 19 y 21, barrio González Lahmann, Edificio de la Corte Suprema de Justicia.

Telefónos de la Sala de Casación Penal

(506) 2295-3688