De conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Casación Penal conocerá:

 

1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.

 

2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.

 

3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.

 

4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

 

5) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.

 

 (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)

 

 (Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

 La Sala conoce de los asuntos a  solicitud de la parte que formula el reclamo –sea mediante el recurso   de casación o del procedimiento de revisión- de modo que su intervención se limita a la existencia de la   gestión de la parte interesada y por ello no interviene de oficio ni  conoce todos los casos que resuelven   los Tribunales de Justicia.

 

Sala de Casación Penal, Poder Judicial
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