De conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de Casación Penal conocerá:
- 1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
- 2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
- 3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
- 4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.
- 5) Del auxilio judicial internacional y del reconocimiento y eficacia de sentencias y laudos extranjeros en materia penal, con la salvedad de lo que corresponda conocer a las otras salas de la Corte.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 184 aparte 4) del Código Procesal Civil, N° 9342 del 3 de febrero del 2016)
(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)/p>
La Sala conoce de los asuntos a solicitud de la parte que formula el reclamo –sea mediante el recurso de casación o del procedimiento de revisión- de modo que su intervención se limita a la existencia de la gestión de la parte interesada y por ello no interviene de oficio ni conoce todos los casos que resuelven los Tribunales de Justicia.