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Justicia restaurativa más barata que un proceso ordinario
Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de Sala III:
- Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de la Sala Tercera, conversó con Iary Gómez, gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero, directora de DIARIO EXTRA
Un proceso ordinario es un 86% más caro en razón de aplicar un plan de justicia restaurativa, según estadísticas de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Este mecanismo se usa desde 2012, cuando surgió como un plan piloto para resolver problemáticas a partir de una compensación del daño a las víctimas por medio de acciones comunitarias o de interés social.
Gerardo Rubén Alfaro, magistrado de la Sala Tercera, conversó con Iary Gómez Quesada, gerente general del Grupo Extra, y Sandra Cordero Gutiérrez, directora de DIARIO EXTRA.
A continuación, un extracto de la entrevista.
¿En cuánto se traducen los costos de aplicar un proceso de justicia restaurativa?
-Esto es importante porque un proceso ordinario es un 86% más caro que justicia restaurativa. Es decir, el costo de justicia restaurativa es de ¢343.122, mientras que el costo del proceso ordinario ¢2.505.403. Desde que recibimos el asunto en Justicia Restaurativa hasta que hacemos la reunión restaurativa y se homologa el plan de reparación tenemos por ley un mes. Si no cumplimos con ese plazo tenemos que devolver a justicia ordinaria y hasta ahora hemos cumplido siempre con los plazos.
¿Por qué la justicia restaurativa está más ligada a la Ley Penal Juvenil?
-Le puedo decir que probablemente porque la justicia restaurativa es transversal a todo el proceso penal juvenil. O sea, cuando pensamos en los principios rectores de la Ley de la Justicia Penal Juvenil y cuando pensamos en la protección integral, en el interés superior del niño, de la niña o del adolescente, entonces pensamos en que la sanción a la que se puede llegar en penal juvenil siempre debe estar impregnada de un espíritu restaurativo porque finalmente la Ley de Justicia Penal Juvenil lo que pretende es que el menor en conflicto con la ley pueda reinsertarse. En estos 10 años que tenemos de la justicia restaurativa en el Poder Judicial no comenzamos con Penal Juvenil porque en el 2012, cuando iniciamos con un proyecto piloto, empezamos con adultos y en el 2015 se incorpora Penal Juvenil.
¿Qué tan efectiva es la labor judicial en Justicia Restaurativa?
-Le puedo decir que Justicia Restaurativa en los últimos 10 años les ha significado a las víctimas o a las diferentes organizaciones más de ¢410 millones en numerarios, o sea, en reparación. Pero eso no es lo más importante, sino que en los últimos 10 años podemos decirles que las personas ofensoras han realizado 2.388.080 horas de servicio comunitario.
¿Cómo hace Justicia Restaurativa para llegar al trabajo comunitario?
-Por ejemplo, en 2022 -estoy hablándole de adultos- se han derivado a Justicia Restaurativa 3.106 asuntos en materia penal. Por delitos, 738 son de conducción temeraria, 290 de lesiones culposas, 222 de portación ilícita de armas permitidas, 218 de agresión con arma, 180 de daños, 154 de hurto simple, 118 de apropiación y retención indebida, 79 de estafas, 72 de desobediencias y 69 de resistencias.
¿Cómo funciona el procedimiento?
-Ingresa un asunto, una víctima va y pone una denuncia. En el caso de la conducción temeraria no hay una víctima individualizada, sino que llega por un parte policial de que se detuvo a una persona que iba conduciendo en estado de ebriedad o por más de 150 km/h. Pero supongamos que en lesiones culposas tenemos una víctima individualizada, esta víctima pone la denuncia y hay que llamar al ofensor para iniciar el procedimiento. Se inicia con la denuncia, se inicia con la investigación, entonces la persona ofensora o la víctima han recibido en el despacho información de que pueden solucionar su conflicto a través de Justicia Restaurativa. Sea la policía, sea el fiscal, sea la persona defensora, sea en su momento el juez, pueden decir que este asunto se puede resolver a través de Justicia Restaurativa.
¿Qué tipo de filtros se aplican para valorar las alternativas?
-Primero hacemos un filtro con un equipo legal, en el cual hay una persona fiscal que le informa a la víctima y hay una persona defensora que le informa a la persona ofensora o imputado. Aun cuando se cumplan los requisitos, si yo no paso el filtro psicosocial, o sea, si no tengo un dictamen positivo de Psicología y de Trabajo Social, entonces yo no puedo pasar a la fase de la reunión restaurativa. Cuando pasamos a esa fase es cuando vamos a encontrar a una víctima que debe ir fortalecida y que debe ir en equilibrio porque la justicia restaurativa lo que pretende es restablecer un equilibrio que se perdió. Hay una persona que quebrantó un bien jurídico tutelado y que desde el principio debe ser sometida a un proceso penal.
¿Qué sucede luego?
-Cuando ya hemos pasado el filtro legal y el filtro psicosocial, entonces ahora sí. Nos sentamos en un círculo en el cual vamos a conversar y vamos a construir. ¿Quiénes? La víctima y la persona ofensora. Nos ponemos de acuerdo y hacemos un plan de reparación, se lo vamos a presentar al juez y el juez va a homologar ese plan de reparación.
¿La víctima tiene que aceptar?
-Claro. Justicia Restaurativa tiene un principio fundamental, que es el de voluntariedad. Si las partes no están de acuerdo, no puede haber justicia restaurativa. La víctima es esencial porque lo que estamos diciéndoles a las partes es que ustedes con un principio que se llama alto apoyo y alto control pueden resolver su conflicto. Justicia Restaurativa es voluntariedad.
¿Qué pasa si un conductor no se estrelló con un poste ni atropelló a nadie? ¿Quién participa en eso, el MOPT o Tránsito?
-En este caso resulta que la persecución penal la tiene en sus manos el Ministerio Público, quien hace una valoración, dice y decide si ese asunto no tiene el alto impacto que para ellos significaría el tener que necesariamente llevarlo a juicio porque podría ser una persona que tenga una conducción temeraria, pero que para el Ministerio Público es importante que llegue a juicio y que se le pueda imponer una sanción y no una solución alternativa. Entonces el Ministerio Público va a decir, nosotros no estamos de acuerdo con que en este asunto haya justicia restaurativa.
¿Puede decir el juez que no?
-Puede ser que el juez diga que no está de acuerdo con el plan de reparación. El juez tiene que valorar cuestiones de legalidad porque él no puede meterse en la resolución de la causa porque lo que hicimos fue devolverles a las partes el poder de resolver, el equilibrio de fuerzas. Cuando vamos a la reunión restaurativa, el equipo legal y el equipo psicosocial tienen que haber filtrado de tal manera que lo que va a llegar a la reunión restaurativa es una persona con poder, la víctima empoderada y el imputado con una conciencia de reparación.
¿Qué se entiende por horas comunitarias?
-En el plan de reparación existe una variedad de posibilidades. Una posibilidad es que yo le diga a la persona ofensora porque son unas lesiones culposas, entonces está de por medio una incapacidad, está de por medio una pérdida de la capacidad general orgánica que está valorada en ¢1 millón o ¢5 millones. Entonces la víctima quiere que se le resarza su incapacidad parcial y su incapacidad general. Ahí vamos a decir “bueno, de acuerdo con mis capacidades yo no puedo pagarle ¢5 millones, pero en un año podría pagarle hasta ¢4 millones pagándole tanto por mes. Además estoy dispuesto a ir al Osito Pequitas, que es un hogar del PANI, y voy a ofrecer ahí 200 horas de servicio comunitario”.
¿Cómo define los lugares para hacer dicho servicio?
-Tenemos una red de apoyo comunitario en Penal Juvenil con casi 2.000 organizaciones. Estamos hablando de asociaciones de desarrollo comunal, estamos hablando de iglesias, estamos hablando de escuelas, de hogares de ancianos, una variedad enorme de organizaciones comunales que están dispuestas a recibir a personas para que hagan un trabajo. Entonces la comunidad tiene una participación activa en el tema de las horas comunitarias, en el tema de la reinserción, porque Justicia Restaurativa no solamente es la construcción de una reparación del daño entre víctimas y ofensor, sino que también tiene un componente de comunidad que es muy importante.
¿Hay una cantidad de tiempo para cumplir ese servicio comunitario?
-Estamos en el marco del Código Procesal Penal, el cual nos permite las soluciones alternativas, la conciliación, que permite la suspensión del proceso a prueba. La conciliación tiene la posibilidad de cumplirse hasta en un año y la suspensión del proceso a prueba tiene la posibilidad de cumplirse hasta en cinco años. Entonces podríamos, si se trata de una suspensión del proceso a prueba, prorratear en dos o tres años y en conciliación hasta en un año en el cumplimiento del servicio comunitario.
¿Dónde se aplica la justicia restaurativa?
-Tenemos presencia en Penal Juvenil en los 15 circuitos judiciales de este país. Hay 21 juzgados penales juveniles a lo largo y ancho de este país y podríamos aplicar justicia restaurativa en todo el país. En penal de adultos en 12 circuitos judiciales, o sea, no tenemos justicia restaurativa en San Carlos ni en el Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya y Santa Cruz). Cada equipo interdisciplinario de trabajo social y psicología en cada uno de los circuitos tiene como encargo buscar organizaciones comunitarias y traerlas a la red de apoyo comunitario. Pero no solamente es buscarlos y traerlos, sino también es capacitarlos en justicia restaurativa y darles soporte porque la organización comunitaria recibe a una persona que está cumpliendo un plan de reparación. El alto control que tiene Justicia Restaurativa significa que no es que mandamos a una persona a hacer horas comunitarias en un hogar de ancianos y simplemente va y hace horas comunitarias. El equipo que lo envió a ese hogar de ancianos va a estar controlando que esta persona cumpla y que efectivamente cuando se culmine, esta persona haya podido interiorizar verdaderamente.
¿Si hay un incumplimiento qué pasa?
-Volvemos a la justicia convencional, volvemos al ordinario. Cuando le digo a usted que el fiscal, el juez, la persona defensora, la persona víctima, la policía pide que se derive a Justicia Restaurativa, Justicia Restaurativa tiene un mes, por eso esta justicia es célere y muchísimo más barata.
¿Qué no puede resolverse por Justicia Restaurativa?
-En el artículo 14 párrafo final de la ley nos dice qué no se puede. En los delitos de carácter sexual, no se puede en los delitos de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, no se puede en los delitos de la Ley de Psicotrópicos, ni en aquellos relacionados con crimen organizado ni trata de personas. Estamos revisando la ley porque hay muchos supuestos. La sanción de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, pero no podemos hacer justicia restaurativa y probablemente lograr una mayor satisfacción de la víctima y de la comunidad si hubiéramos resuelto mediante Justicia Restaurativa.
Extradirecto
Justicia Restaurativa: Cambio de paradigma
Ley Penal Juvenil: Oportunidad
Tratamiento de drogas bajo supervisión: Recuperación
Trabajo social: Piedra fundamental
Horas de trabajo comunitario: Resocialización
Organizaciones: Comunidad