I. Pronunciamientos de la Comisión de Asuntos Penales
- Aplicación de la oralidad durante las fases iniciales del proceso. CAP 11-07
- Incorporación de prueba documental y pericial en el debate. CAP 03-08.
- Sobreseimientos, desestimaciones, medidas cautelares, se solicitan de manera oral. CAP 029-08.
- Aplicación de la oralidad durante las fases iniciales del proceso cuando no se tengan a disposición medios tecnológicos. CAP 032-08
- Equipo de cómputo en los centros penales El Buen Pastor, La Reforma y San Sebastián para reproducir la grabación de audiencias orales. CAP 30-08.
II. Sub Comisión de Oralidad
ALLANAMIENTOS
APELACIONES
AUDIENCIA ORAL
- Interposición oral del recurso de apelación y si es necesario poner en agenda
las audiencias de apelaciones.
AUDIENCIAS PREVIAS A JUICIO
- Ausencia de una de las partes en una audiencia de Medida Cautelar.
- Audiencia. Nueva audiencia luego de anulada una prisión preventiva.
- Audiencias para prórrogas de prisión preventiva.
- Audiencia de medida cautelar; imposibilidad de prescindir de
- Audiencia preliminar; papel del juez.
- Audiencia. Nueva audiencia luego de anulada una prisión preventiva.
- Audiencia: Contenido de la minuta.
- Audiencia; Convocatoria
- Audiencia: Medidas cautelares, ausencia de un defensor particular.
- Auto de apertura a juicio oral.
- Obligación del juez penal de señalar a audiencia aunque las partes no la soliciten. Respuesta de la Comisión de Oralidad Penal al Consejo Superior.
- Querellante. Presencia del querellante en las audiencias.
- Audiencias tempranas no se agendan
- Audiencias: Leer escritos en las
- ¿Existe réplica en las audiencias previas a debate?
- Audiencias: prórrogas, audiencias tempranas y contenido de la minuta.
DEBATE
- Debate. Testigos.
- Acta de debate, Requisitos
- Acta de debate y protocolo de actuaciones
DECLARACIONES PREVIAS
DESESTIMACIONES
- Desestimaciones masivas
- Posibilidad de acordar días fijos para resolver desestimientos y sobreseimientos conjuntos
EXPEDIENTE
INTERROGATORIO
FASE de EJECUCIÓN del PROCESO PENAL
Juez
MEDIDAS CAUTELARES
NOTIFICACIONES
- Notificación de la resolución oral y escrita.
- Notificación a la Procuraduría General de la República.
- Tránsito: Implantación de la oralidad en materia de tránsito
- Tránsito
- Materia disciplinaria
PRISIÓN PREVENTIVA
REGISTRO de las AUDIENCIAS
- Funcionario encargado de alimentar el sistema de gestión cuando las sentencias son orales.
- Grabación de Audiencias
- Grabación de los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio
- Grabación del Tribunal de Juicio
- Reposición de grabación
RESOLUCIONES y SENTENCIAS ORALES
- Deber de fundamentación de la sentencia, sea oral o escrita.
- Obligatoriedad de enviar sentencias (hechos probados) al Instituto Nacional
de Criminología. - Requisitos de la minuta
- Contenido de las sentencias orales
- Transcripción de la sentencia
OTROS
- Orden de allanamiento oral.
- Pago de horas extras a fiscales por audiencias fuera de horario
- Solicitud escrita de prórrogas de prisión preventiva
- Recepción de testimonio por medios tecnológicos (videoconferencia)
- Identificación de sus propios testigos: Fiscal y Defensor
- Identificación consultas Oralidad
Audiencia Oral para solicitud de allanamientos.
El pasado jueves 21 de agosto (2013) la Comisión de Oralidad se reunió para conocer de la consulta de la Lic. Alejandra Arce González en donde se reitera que los juzgado penales de Pavas, Hatillo y Desamparados no otorgan audiencia oral para solicitar los allanamientos.
Conocida la consulta y analizada que fue la misma, la comisión acordó lo siguiente:
"Recordarle a los jueces penales, que los fiscales pueden solicitar la audiencia de allanamiento de manera oral, en donde con la información que brinde la fiscalía el juez debe de resolver la gestión. Igualmente se reitera a los jueces, que no deben solicitar por escrito las solicitudes que formule el Ministerio Público. Todo lo anterior a la luz de nuestra Carta Magna, que lo único que exige para el allanamiento, es que la resolución del juez se registre por escrito."
Ausencia de una de las partes en una audiencia de Medida Cautelar.
“El consultante pregunta qué ocurre en el Sistema Oral si el fiscal no se presenta a una audiencia de medida cautelar por alegar que ya formuló su solicitud por escrito.
Se evacúa la consulta en el sentido de que no deben plantearse solicitudes escritas. Los argumentos se exponen en la audiencia. La no comparecencia de una de las partes a la audiencia para defender su punto de vista supone su desinterés y la obligación del juez de resolver en consecuencia, con la información recibida en la audiencia.
Nueva audiencia luego de anulada una prisión preventiva.
El consultante desea saber si debe llevarse a cabo una nueva audiencia de medida cautelar cuando la prisión preventiva ordenada por el juzgado fue anulada por el tribunal de apelación y el Ministerio Público formula de nuevo la solicitud de medida.
La Comisión se pronuncia en el sentido de que el Juzgado Penal debe llevar a cabo la audiencia. La inmediación requiere que el juez que resolverá el asunto sometido a su conocimiento, escuche a las partes antes de resolver.
Audiencias para Prórrogas de Prisión preventiva
El consultante solicita que la Comisión indique si para las prórrogas de prisión preventiva se debe celebrar audiencias.
Desde luego que deben llevarse a cabo audiencias orales para poder ordenar la prórroga de la prisión preventiva. El Ministerio Público debe formular la solicitud con tiempo suficiente para evitar que venza la medida original antes de que se celebre la audiencia. Para tal efecto, en varios lugares, los juzgados y fiscalías han acordado fijar un plazo mínimo para formular la solicitud y evitar sorpresas a las partes. (Por ejemplo, acuerdan que el MP debe formular la solicitud de audiencia para prórroga 8 o 5 días antes del vencimiento de la prisión preventiva.)
Audiencia de medida cautelar; imposibilidad de prescindir de
El consultante pregunta si el Ministerio Público puede indicar que prescinde de la audiencia.
La Comisión indica que el Ministerio Público no puede prescindir de la audiencia. Es obligación del juez, en todo caso, hacer la audiencia y es obligación del Ministerio Público y del defensor asistir. La parte que no asiste debe ser responsable de las consecuencias de su inasistencia.
Audiencia preliminar; papel del juez en
El consultante desea que se le aclare cuál es el papel del juez en la audiencia preliminar.
La fase intermedia del proceso tiene como finalidad, entre otras, la selección -con criterios jurídicos- de lo que irá a debate, es decir, los hechos de la acusación y sus pruebas. El juez debe velar por que los hechos estén expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada de forma que cumplan con el derecho a la correcta imputación, permitan un adecuado ejercicio del derecho de defensa en debate y el imputado sepa de qué defenderse. En esta medida el juez puede pedir las aclaraciones que considere oportunas para evitar que en la fase de debate se sorprenda al imputado con adiciones sorpresivas a la acusación. También debe valorar si los hechos son típicos y si están prescritos. En caso de que sean atípicos o estén prescritos, debe dictar el sobreseimiento. El juez –como órgano jurisdiccional que conoce el derecho- debe dictar el sobreseimiento en todos los casos en que no se deba evacuar la prueba del juicio, pues ello es propio de la fase procesal de debate. Además de lo anterior, el juez debe admitir la prueba con criterios legales y excluir toda aquella que sea innecesaria, ilegal o impertinente a los efectos del debate. El juez debe estar consciente de la importancia de ejercer su rol de tamiz adecuadamente en la fase intermedia, y no convertir la audiencia preliminar en un mero trámite burocrático.
Prórroga y revisión de prisión preventiva: Audiencia
SUBIR
Pago de horas extras a fiscales por audiencias fuera de horario.
“El consultante pregunta si debe reconocerse el pago de horas extras a los fiscales que deben atender una audiencia oral fuera de las horas de trabajo y en horarios vespertinos.
La Comisión evacúa la consulta indicando que no es su potestad determinar el derecho de todas las personas al pago de horas extras. Sin embargo, recuerda que en le sistema oral es imprescindible garantizar el desempeño de los funcionarios cuando la audiencia se lleva a cabo. Se recomienda que deba consultarse en cada caso al fiscal adjunto. Las razones técnicas valoradas por el fiscal adjunto son las que deberían prevalecer para saber si estos funcionarios deben atender audiencias fuera de su horario ordinario de trabajo, y ello es lo que debería determinar si procede el pago.”
Obligación del juez penal de señalar a audiencia aunque las partes no la soliciten. Respuesta de la Comisión de Oralidad Penal al Consejo Superior.
“…En relación a su oficio No 8493-08 mediante el cual se me pone en conocimiento el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión No 69-08 del 16 de setiembre último, me permito solicitarle poner en conocimiento de ese órgano lo siguiente:
1) La materia penal se encuentra muy agradecida por el apoyo que ha recibido la oralidad por parte del Consejo Superior. El acuerdo referido, al igual que otras decisiones y actitudes de los miembros del Consejo son muestra de ello. Para la correcta implementación del cambio, el soporte del Consejo es imprescindible.
2) Existe total acuerdo y compromiso de la materia penal en cuanto a los puntos numerados como 1,2,3,5 del citado acuerdo del Consejo.
3) En cuanto al punto número 4, debo indicar que parte de la implementación efectiva de la oralidad se ha conseguido haciendo recaer en los jueces la obligación de celebrar audiencias aunque las partes no lo soliciten. Ello por varias razones: En primer lugar, los instrumentos internacionales establecen el derecho a ser oído en materia penal como parte del debido proceso. Tal derecho no es disponible y menos puede quedar a voluntad del Ministerio Público cuando solicita por ejemplo una medida contra el imputado, por escrito. En este sentido, el juez es garante del debido proceso. En segundo lugar, el juez en su función didáctica debe ser promotor del cambio y mostrarle a las partes que aunque hagan un escrito, deben concurrir a la audiencia. Lo contrario sería estimularlos a continuar con el sistema escrito.
4) Por lo anterior, le solicitaría al Consejo Superior que en cuanto lo considere oportuno y tenga la posibilidad de hacerlo, pueda reforzar en los jueces esa obligación, lo cual es muy importante para la materia, dado el valor que los juzgadores otorgan a los pronunciamientos del Consejo Superior.
Testigos.
Narración general del testigo antes del interrogatorio de parte.
La consultante pregunta si es necesario que el tribunal invite al testigo a brindar una declaración de lo que sabe antes de someterse a preguntas de las partes.
La Comisión evacua la consulta en el sentido de que de acuerdo con la lógica del sistema acusatorio no es necesario hacerlo. Ninguna garantía o derecho se lesiona con darle la oportunidad a la parte para que aborde su testigo.
Notificación de la resolución oral y escrita.
El consultante pregunta cuál es la forma de notificar las resoluciones que por excepción se hacen escritas en un sistema oral.
La Comisión evacua la consulta en el sentido de que si la resolución es oral debe indicarse que queda notificada en el acto. Si por excepción se lleva a cabo una resolución escrita, ésta debe notificarse por los medios tradicionales.
Desestimaciones masivas.
Se pregunta si es posible que el juez penal le fije una audiencia por semana y una cuota máxima de asuntos para desestimación a efecto de que no se acumulen todos para fin de mes. La respuesta es que sí es posible. Se pretende que las desestimaciones sean resueltas de manera masiva en audiencia, pero obviamente ello debe efectuarse con reglas de organización de agenda y horario, a efecto de no afectar el resto del trabajo de los despachos.
Auto de apertura a juicio oral.
Se pregunta si es correcto que en el auto de apertura a juicio no se consigne los hechos y la prueba admitida. La respuesta es que ello sí es posible pero solamente en los casos en que se admiten TODOS LOS HECHOS Y TODA LA PRUEBA ofrecida en la acusación. En ese caso, debe indicarse en el auto de apertura la frase: Se admiten todos los hechos de la acusación. Lo mismo respecto de la prueba. En los casos en que no se admiten todos los hechos o toda la prueba, debe quedar muy claro en el auto de apertura a juicio cuáles se rechazan y cuáles se admiten. El juez deberá valorar en cada caso si señalando el número de hecho es suficiente o si por haber sufrido alguna modificación u otra circunstancia, es mejor consignar los datos de manera completa. No es adecuado que el juez haga un resumen de los hechos, pues las omisiones o inconsistencias podrían afectar el derecho de defensa. Entonces, o se hace referencia a la acusación o se consignan los hechos tal cual deberán ser juzgados. No es adecuado pretender que el tribunal de juicio deba ver el DVD en medio debate para dilucidar cuáles fueron los hechos o la prueba admitida. ..Ahora bien, cabe agregar que el auto de apertura a juicio en la gran mayoría de los casos debe ser resuelto en la misma audiencia y por ello queda consignado en el acta o minuta, sin necesidad de que el juez deba teclear una pieza separada.
Medidas cautelares orales impuestas sin que se alegue peligros procesales.
Se pegunta si es correcto que un tribunal de apelación imponga una prisión preventiva aunque el Ministerio Público no hubiere alegado en audiencia la existencia de peligros procesales. Ello es totalmente incorrecto. Para imponer cualquier medida cautelar debe alegarse la existencia de peligros procesales en la audiencia. En este sentido, cabe recordar que los peligros son necesarios incluso para imponer cualquier medida sustitutiva de las previstas en el numeral 244 del CPP.
Apelación escrita por parte de la Procuraduría.
Se pregunta si en caso de que un Procurador formule una apelación por escrito vía fax, debe exigírsele que presente el documento original dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La respuesta es afirmativa con las siguientes observaciones. Desde luego que lo que se viene aplicando en todo el país es la formulación de la apelación en la audiencia de instancia con renuncia expresa del plazo para recurrir, de acuerdo con el numeral 169 del CPP. Por ello se solicita a los jueces de audiencia cumplir su función didáctica con respecto a aquellos litigantes que no están enterados de estas prácticas, a efecto de que también puedan obtener una justicia más oportuna. Sin embargo, si por algún motivo el litigante se niega a ello y decide plantear el recurso por escrito, debemos atenernos a los requerimientos de la normativa existente, puesto que no hubo renuncia alguna de su parte. De manera que o bien se utiliza el sistema oral o se utiliza el sistema escrito sin mezclar ambos.
Funcionario encargado de alimentar el sistema de gestión cuando las sentencias son orales.
Se pregunta cuál es el funcionario encargado de alimentar el sistema de gestión cuando las sentencias son orales. La respuesta es que el obligado a hacerlo es el auxiliar. La sentencia del caso es la sentencia oral pronunciada por el juez, la cual debe cumplir los requisitos mínimos previstos en el CPP. Esa sentencia se registra en video. En la minuta que hace el auxiliar debe quedar consignado los hechos probados (para efectos de cosa juzgada) y la parte dispositiva. Con esa minuta, el auxiliar deberá alimentar el sistema de gestión. En aquellos casos en que la sentencia sea escrita, corresponde al juez que redacta alimentar el sistema de gestión.
Consulta una funcionaria del área administrativa sobre cuáles audiencias deben ser grabadas y de qué manera.
La Comisión indica que el Poder Judicial ha dotado de sistemas de video a las Salas de Juicio del país a efecto de que sean grabados los debates.
Para el resto de audiencias se ha dotado a los juzgados penales de sistemas de audio. Deben ser grabadas en audio todas las audiencias que no son debate.
Querellante. Presencia del querellante en las audiencias
El consultante pregunta si los querellantes deben ser informados de las audiencias de prisión preventiva que solicita el Ministerio Público.
La Comisión hace saber que la Ley 8720, publicada en La Gaceta el 22 de abril de 2009, establece lo siguiente:
Art. 71 inc. h) …Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o la integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez, al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos, el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del delito del Ministerio Público, con el objeto de fundamentar su solicitud, en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239 de este Código.
En los casos no contemplados en dicho numeral, rigen las normas del CPP. (2, 71, 80, 256, 258, 442, 439 y concordantes) En ese sentido, es conveniente que el querellante sea informado de las audiencias, siempre que ello sea posible y su comparecencia no implique retraso en la realización de la audiencia y resolución del asunto.
Término de 24 horas para poner al imputado a la orden del juez.
Resolución de la situación jurídica del detenido.
El consultante solicita a la Comisión indicar cuál es el alcance que en un Sistema Procesal por Audiencias tiene el término de 24 horas establecido en los numerales 27 de la Constitución Política y 237 del Código Procesal Penal.
La Comisión indica que dentro de las 24 horas referidas, el Ministerio Público debe poner al imputado a la orden de Juez. Por su parte, el Juez debe celebrar la audiencia y resolver a la brevedad posible según lo permita la agenda del Despacho. No es correcto interpretar que dicho Juez deba celebrar la audiencia y resolver dentro del mismo plazo de 24 horas establecido para poner al imputado a su orden, pues en ocasiones, dadas las particularidades del caso y las labores del juzgador, esto sería imposible. La previsión Constitucional pretende que frente a una restricción grave a la libertad, como es la detención ordenada por el ente investigador, el imputado tenga acceso a la garantía de ser escuchado por un juez imparcial, quien controlará la labor fiscal y policial. (Art. 8.1 Convención Americana de Derechos Humanos) Una vez puesto a la orden del juez, desde luego que éste debe procurarle justicia pronta, garantía contenida en el numeral 39 Constitucional, de modo que escuchará a las partes en audiencia y resolverá lo que corresponda en un plazo razonable.
Audiencia: Contenido de la minuta
El consultante solicita a la Comisión pronunciarse sobre el contenido de la minuta de las audiencias previas a juicio.
La comisión indica que las minutas deben ser escuetas, y su contenido debe limitarse a la hora, fecha, lugar, personas presentes, el motivo de la audiencia y la referencia sobre el lugar en que se guardó de forma completa la grabación de audio de la audiencia, dónde se encuentra y una breve reseña de lo resuelto o por tanto.
Audiencia: Medidas cautelares, ausencia de un defensor particular
El consultante pregunta qué debe hacerse en los casos en que se señala una audiencia para medida cautelar de varios imputados y solo se presenta el defensor público, no así los defensores particulares.
Al momento de la declaración del imputado, deben los fiscales anotar de forma clara en la carátula de la carpeta tanto el nombre como los teléfonos de los defensores, así como cualquier otro medio para localizarlos. La omisión de esta obligación puede ser interpretada como una falta al deber de lealtad procesal, sobre todo en los casos en que los defensores privados no tienen forma de saber que se pedirá una medida cautelar y que se hará una audiencia. Asimismo, en el acta de declaración del imputado, debe quedar constancia de que se le dijo al defensor la obligación de estar pendiente y que en caso de ausencia de su parte a una eventual audiencia, ésta se celebrará de todas maneras, con las consecuencias ya conocidas.
Grabación de los Jueces integrantes del Tribunal de Juicio
“El consultante pregunta si existe el deber de grabar en video al Tribunal de Juicio. La Comisión se pronuncia en el sentido de que: Hemos recomendado que la cámara con la que se graban los documentos, enfoque al Tribunal, sobre todo al inicio del debate, en sus intervenciones y al dictar sentencias orales. Ello es muy importante para poder comprender lo que dice el Tribunal en los casos en que el audio no es claro.
Es importante además, al momento de iniciar la sentencia, indicar el nombre completo de los integrantes del Tribunal.”
Grabación del Tribunal de Juicio
“El consultante pregunta si existe el deber de grabar en video al Tribunal de Juicio. La Comisión se pronuncia en el sentido de que: Hemos recomendado que la cámara con la que se graban los documentos, enfoque al Tribunal, sobre todo al inicio del debate, en sus intervenciones y al dictar sentencias orales. Ello es muy importante para poder comprender lo que dice el Tribunal en los casos en que el audio no es claro.
Es importante además, al momento de iniciar la sentencia, indicar el nombre completo de los integrantes del Tribunal.”
Pregunta la consultante si es necesario imprimir la minuta (o resolución) y agregarla al expediente o se puede válidamente trabajar de la forma mencionada.
Sí se debe de imprimir la minuta que se agrega al expediente, y tiene el objetivo de alimentar el sistema de gestión, además de servir de guía a los operadores, cabe reiterar acá los requisitos que debe de tener la minuta: la hora, fecha, lugar, personas presentes, el motivo de la audiencia, una breve reseña de lo resuelto, la referencia sobre el lugar en que se guardó de forma completa la grabación de audio y donde se encuentra. No se descarta la utilización de un sello como lo indica la consultante siempre y cuando el mismo contenga la información de la minuta.
Interposición oral del recurso de apelación y si es necesario poner en agenda las audiencias de apelaciones.
Pregunta el consultante, si es necesario exponer los agravios cuando se formula oralmente un recurso de apelación.
La Comisión de manera reiterada ha manifestado ya, que en un modelo procesal penal por audiencias, cuando se formula un recurso de apelación, NO ES NECESARIO EXPONER LOS AGRAVIOS, el apelante solamente debe de indicar: la palabra apelo y señalar brevemente cual es el motivo de su apelación, en el caso en examen entratándose de una medida cautelar, el motivo sería si se esta inconforme con los fundamentos que dio el juez penal en cuanto al peligro de fuga, reiteración delictiva, obstaculización de la justicia, o cualquier otro; estos motivos son los que definirán la competencia del Ad-Quem y los cuales debe exponer oralmente en la audiencia de apelación el recurrente.
En cuanto a si es necesario agendar las audiencias de apelaciones, la Comisión señala que no es necesario agendar las audiencias de apelaciones, sobre todo entratándose de un tribunal que tiene una sección exclusiva de apelaciones, las mismas se deben de conocer en el menor tiempo posible, sin necesidad de agendarse .
Audiencias tempranas no se agendan
Pregunta la consultante, si es necesario poner en agenda las audiencias tempranas, concretamente una audiencia temprana para conocer de un proceso abreviado.
La Comisión, luego de vista la consulta acuerda: no es necesario agendar las audiencias tempranas, pues por la misma naturaleza de estas, no es posible asignarles ese trámite, por lo que el Juez penal coordinador, debe ante tal solicitud señalar lo mas pronto posible la audiencia que se le solicita.
Se consulta si las sentencias orales deben tener hechos acusados y hechos probados. La Comisión reitera que en los procesos penales ordinarios toda sentencia debe constituir una unidad lógica inteligible por si misma. Por ello no puede omitir los hechos acusados ni probados ni remitir para ello a otras piezas registradas oralmente o por escrito. Es una mala práctica indicar solamente que se tienen por probados los hechos de la acusación. Los principios allí involucrados de cosa juzgada, derecho de defensa, control de la decisión mediante el recurso, correlación entre acusación y sentencia, seguridad jurídica, entre otros, no permiten una solución diversa.
Las audiencias previas al juicio son desformalizadas, por lo que no rige la organización de la audiencia por intervenciones y réplicas –como sí se preveía en el antiguo sistema-, si no que las audiencias previas al juicio deben ser una discusión muy activa y desformalizada. Por ello no procede negar la palabra a un solicitante con el argumento de que en este sistema no hay réplica.
Posibilidad de acordar días fijos para resolver desestimaciones y sobreseimientos conjuntos.
Esta Comisión ha recomendado que es aconsejable que el Juzgado y el Ministerio Público acuerden una o dos audiencias por semana para resolver desestimaciones y sobreseimientos conjuntos cuando son sencillos, sobre todo donde hay escasez de recursos y de personal, siempre y cuando se asegure por lo menos uno o dos espacios a la semana para cumplir con estos cometidos. Las audiencias orales precisamente facilitan la solución de peticiones con mayor agilidad y prontitud y el juez debe resolver en esas audiencias de la manera más eficiente posible.
Acta de Debate y Protocolo de Actuaciones
Pregunta la Consultante, cuales son los requisitos del acta de debate y los alcances del protocolo de actuaciones para los tribunales de juicio.
1.- Con relación al protocolo de actuaciones para el desempeño de los tribunales de juicio en materia penal, le informamos que el mismo ya fue aprobado por Corte Plena y estamos a la espera de su publicación para su inmediata utilización.
2.- Con relación al acta de debate, la misma debe de contener: a.- lugar, hora y fecha, la identificación completa del caso y los intervinientes , b.-cualquier incidencia que se haya discutido, c.- los hechos probados, d.- el por tanto.
3.- Con relación a la apelación formulada de manera oral, la Comisión en reiteradas oportunidades ha indicado que para que la formulación de la apelación se establezca de manera oral, deben los litigantes (Fiscales, Defensores, Querellantes, Actores y Demandados Civiles), cumplir los siguientes requisitos:
A.- Manifestar la voluntad de apelar. Diciendo "Apelo".
B.- Señalar sin argumentar, el o los peligros procesales en los cuales no esta de acuerdo, o
C.- Señalar lacónicamente si hubiese otro motivo -falta de fundamentación, errónea observación del derecho o de la prueba- de manera expresa.
Los argumentos y fundamentos de los agravios los discutirán oralmente los litigantes ante el Superior.
4.- Con relación a la reunión que se nos solicita con los funcionarios del circuito judicial, la misma está pendiente de realizarla, pues se encuentra dentro del plan nacional de seguimiento a la implementación de la oralidad, donde el circuito judicial de Cañas, se encuentra incluido, oportunamente se les comunicará la fecha.
Prórroga a celebración de audiencias; celebración de audiencias tempranas y contenido de la minuta de audiencia.
Pregunta la Consultante, si los jueces pueden prorrogar la celebración de las audiencias, atendiendo al plazo que la ley señala a las misma, así como si es su obligación señalar para la celebración de Audiencias Tempranas y finalmente cual es el contenido de la minuta de la audiencia.
1.- Que tratándose de la Libertad de las personas, los plazos contenidos en el Código Procesal Penal, son plazos máximos.
Es obligación de los jueces penales llevar a cabo las audiencias solicitadas a la mayor brevedad posible.
Los plazos previstos en el código no son un derecho del Juez, sino que por el contrario es obligación del Juez de garantías velar porque se respete los derechos de las partes procesales, interpretando restrictivamente las normas al tenor de lo que dispone el artículo 2 del Código Procesal Penal.
2.- En caso de que se prolongue de manera injustificada la privación de libertad del acusado, está claro que podrá del Defensor del caso, acudir ante la Sala Constitucional, en cuyo caso el juez estaría ante la situación de tener que demostrar el motivo del retraso.
3.- Con relación a las Audiencias Tempranas, se reitera a los consultantes, la necesidad de respetar los acuerdos tomados a efectos de que estas no se retrasen.
4.- Sobre el contenido de la minuta de la audiencia, ya la Comisión ha indicado que deben ser escuetas, y su contenido debe limitarse a la hora, fecha, lugar, personas presentes, el motivo de la audiencia, lo que se resolvió y la referencia sobre el lugar en que se guardó de forma completa la grabación de audio de la audiencia y dónde se encuentra.
Requisitos de la apelación formulada de manera oral.
La Comisión en reiteradas oportunidades ha indicado que para que la formulación de la apelación se establezca de manera oral, deben los litigantes (Fiscales, Defensores, Querellantes, Actores y Demandados Civiles), cumplir los siguientes requisitos:
1.- Manifestar la voluntad de apelar. Diciendo "Apelo".
2.- Señalar sin argumentar, el o los peligros procesales en los cuales no esta de acuerdo, o
3.- Señalar lacónicamente si hubiese otro motivo -falta de fundamentación, errónea observación del derecho o de la prueba- de manera expresa.
Los argumentos y fundamentos de los agravios los discutirán oralmente los litigantes ante el Superior.
Pregunta la Consultante, cuales son los requisitos del acta de debate y los alcances del protocolo de actuaciones para los tribunales de juicio.
1.- Con relación al protocolo de actuaciones para el desempeño de los tribunales de juicio en materia penal, le informamos que el mismo ya fue aprobado por Corte Plena y estamos a la espera de su publicación para su inmediata utilización.
2.- Con relación al acta de debate, la misma debe de contener: a.- la identificación del caso, b.-cualquier incidencia que se haya discutido, c.- los hechos probados, d.- el por tanto.
3.- Con relación a la apelación formulada de manera oral, la Comisión en reiteradas oportunidades ha indicado que para que la formulación de la apelación se establezca de manera oral, deben los litigantes (Fiscales, Defensores, Querellantes, Actores y Demandados Civiles), cumplir los siguientes requisitos:
A.- Manifestar la voluntad de apelar. Diciendo "Apelo".
B.- Señalar sin argumentar, el o los peligros procesales en los cuales no esta de acuerdo, o
C.- Señalar lacónicamente si hubiese otro motivo -falta de fundamentación, errónea observación del derecho o de la prueba- de manera expresa.
Los argumentos y fundamentos de los agravios los discutirán oralmente los litigantes ante el Superior.
4.- Con relación a la reunión que se nos solicita con los funcionarios del circuito judicial, la misma está pendiente de realizarla, pues se encuentra dentro del plan nacional de seguimiento a la implementación de la oralidad, donde el circuito judicial de Cañas, se encuentra incluido, oportunamente se les comunicará la fecha.
Recepción de testimonios por medios tecnológicos. Pregunta la consultante, si es legal y no viola el debido proceso, la recepción de los testimonios por los medios tecnológicos, concretamente la videoconferencia.
La Comisión no se puede pronunciar sobre aspectos jurisdiccionales, hay que atenerse a lo que resuelva el Tribunal, para posteriormente entrar a evaluar si con su decisión se lesionan o no Derechos Fundamentales, en el caso que ello fuese así acudir a las vías correspondientes.
Pregunta el consultante, como notifica la resolución dictada de manera oral a la Procuraduría General de la República.
La recomendación de la Comisión es que una vez tomada la decisión de manera oral, se grabe una copia de la decisión en un disco compacto CD o DVD y se le envíe por correo certificado a la Procuraduría General de la República.
Consulta de Juez de Tránsito: si es posible aplicar la oralidad en el proceso de tránsito y si puede utilizar los dispositivos de grabación que se le instalaron en su despacho.
Analizada la consulta se resuelve:
1.-La Comisión no encuentra objeción en que se aplique la metodología de la oralidad en el proceso de Tránsito, pues existe el marco legal para ello.
2.-Nuestra recomendación antes de la aplicación, es gestionar con el Superior jerárquico de Tránsito, los acuerdos básicos de implementación de la metodología, con el afán de que exista conocimiento y acuerdo de la misma.
Implantación de la oralidad en materia de tránsito
San José, al ser las once y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, la Comisión de Oralidad del Poder Judicial, conoce de la Consulta que formula la funcionaria Roxana Álvarez González, jueza de tránsito de Grecia, sobre la implantación de la oralidad en materia de tránsito, tanto en la recepción de la prueba, como en el dictado de la sentencia; asimismo si es factible efectuar la apelación en la misma audiencia.
Tal y como la comisión lo a hecho saber en otras consultas no existe ningún inconveniente para que en materia de transito se aplique la oralidad, o se haga un proceso de tránsito por audiencias, en este caso en concreto lo primero que hay que hacer es coordinar con el Juez penal, para hacerle saber de la implementación de esta metodología de trabajo y gestionar los acuerdos básicos con el afán de que exista no solo conocimiento sino acuerdo de la misma; con relación a la recepción de la prueba no existe inconveniente en que la misma se reciba siguiendo las reglas de la oralidad, antes de esto siempre es sano hacerle saber a los intervinientes las reglas de la audiencia, para ello te puedes auxiliar con la circular Nº 64-2009 en donde les debes señalar :
1) Que las partes tienen la obligación de haber preparado su intervención en la audiencia.
2) Que no pueden leer escritos, aunque ocasionalmente pueden ayudarse de la lectura para transmitir datos complejos, nombres, números, entre otros.
3) Que es obligación de las partes entregar al juez información de calidad para la resolución del caso y que el juez no suplirá el mal desempeño de los litigantes.
4) Que el asunto será resuelto con la información obtenida en la audiencia y que en caso de que alguno de los litigantes considere que un documento o información es importante para la solución del caso, deben hacerlo notar al juzgador dentro de los alegatos orales en la audiencia.
Sobre la recepción de la prueba testimonial, el procedimiento es: se recibe el testigo se le juramenta se le hacen los apercibimientos de ley y se le pasa a la parte que lo propuso para que lo interrogue, posteriormente se procede por parte del abogado de la otra parte al contra interrogatorio; acá los registros de estas actuaciones serán de manera digital, utilizando el sistema de grabación con que ya cuenta el despacho, en el entendido de que hay que advertirle a los litigantes, defensores y demás partes que deben de llevar a la audiencia un CD para que la información les sea entregada en ese dispositivo. Con relación a la sentencia dictada de manera oral de igual forma, debe esta contener todos los requisitos de esa pieza jurídica, siguiendo las reglas que se enumeran en el protocolo para el desempeño de los tribunales de juicio en materia penal, que se siguen también para tu materia.
Con relación a la apelación, no existe ningún inconveniente que la misma se realice en la audiencia de transito, lo que hay que tener claro es el procedimiento, el litigante vencido tiene que indicar que apela la decisión y hacer una breve enunciación de cual es su disconformidad, no es argumentar la apelación, eso se hace ante el Superior, sino simplemente hacer la fijación, de que es lo que quiere discutir ante el Juez Penal;aquí es aconsejable solicitarle al litigante que apela, si renuncia al plazo de la apelación de acuerdo a lo que estipula el artículo 169 del C.P.P. supletoriamente utilizado, esto para pasar de inmediato la apelación al superior.
En cuanto a los requisitos de la minuta, son muy relevantes para los intervinientes y la misma debe de contener: la hora, fecha, lugar, personas presentes, el motivo de la audiencia y la referencia sobre el lugar en que se guardó de forma completa la grabación de audio de la audiencia, dónde se encuentra y una breve reseña de lo resuelto o por tanto.
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El consultante pregunta si las partes pueden ser convocadas por teléfono a las audiencias previas a juicio.
La Comisión se pronuncia indicando que ello es válido y agiliza mucho la consecución de las audiencias.
Deben los Juzgados informar a las partes que así se hará a efecto de que mediante acuerdo mutuo sea fijado un número de teléfono o un medio que garantice la buena comunicación.
Consulta evacuada a las 11 horas del 24 de marzo del 2010.
Identificación de sus propios testigos: Fiscal y Defensor
Consulta evacuada a las 11:25 del 24 de marzo de 2010
La consultante pregunta si es posible que sea el fiscal y el defensor quienes identifiquen a sus propios testigos en juicio.
La Comisión se pronuncia indicando que no existe ningún perjuicio en que así se haga. Por el contrario, ello es sano en la medida en que ayude a que cada parte asuma su rol en el manejo de la prueba.
Identificación consultas Oralidad
Consulta evacuada a las 9 horas del 24 de marzo de 2010
La consultante pregunta cuál es la forma de identificar los pronunciamientos de esta Comisión ya que le resulta inconveniente que no tienen número ni fecha.
La Comisión se pronuncia indicando que en lo sucesivo deberá consignarse la hora y fecha en que fue resuelta cada consulta y agradece observación.
El Consultante cuestiona sobre la aplicación de la Oralidad en Materia Disciplinaria:
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Ordinariar el procedimiento en Audiencia Oral
Un consultante pregunta que si el día de la Audiencia de debate en flagrancia se decide que el asunto debe conocerse por el trámite ordinario y lo remite a la Fiscalía ordinaria, ¿debe el Fiscal volver a intimar al imputado sobre los mismos hechos que le atribuyó el Tribunal en aquel momento; o basta que quede en formato DVD de ese tribunal y ofrecerse el mismo como prueba para el contradictorio (ordinario)?
1.- La decisión de si un asunto es tramitado mediante procedimiento de flagrancia o no, se toma en la primera parte de la audiencia (misma donde se resuelven las medidas cautelares). Por tanto es erróneo en la segunda parte de la audiencia (cuando inicia el debate) entrar a discutir nuevamente la competencia. Ahí en el caso que usted presenta hay un primer error que no puede darse.
2.- Excepcionalmente puede el tribunal detectar que en esa segunda etapa del trámite de flagrancia el caso deba ordinariarse (Ej. Dictamen médico, dictamen pericial pendientes). Pero en esos casos el trámite debe empezar nuevamente de cero, con imputación de cargos nueva. Recuérdese que en el procedimiento ordinario es en la audiencia preliminar donde el juez de garantías analiza la procedibilidad de la acusación.
Consulta evacuada el 19 de diciembre del 2011 a las 11 horas.
Orden de allanamiento oral. Pregunta el consultante si la orden de allanamiento puede emitirse oral con registro de grabación a pesar de que la Constitución Política indique que la orden debe ser escrita. La Comisión responde: La Comisión no vería inaceptable que en lo futuro se realice una interpretación evolutiva de la Constitución Política, siempre y cuando se garantice de mejor manera los derechos en ella consagrados, y ello debería ser objeto de análisis en el caso concreto. No obstante, en vista de que desconocemos el criterio que podrían tener los actuales integrantes de la Sala Constitucional respecto del tema consultado, sugerimos a los Jueces que todas las órdenes de allanamiento sean escritas, a efecto de no arriesgar las investigaciones y los procesos.
Consulta evacuada el 19 de abril del 2012
SUBIR2.- Que en tal predicado los fiscales atiendan por escrito tales diligencias y resolverlas igualmente por escrito.
3.- Resolver sin previa audiencia a las partes, cuando así el asunto lo ameritara.
4.- Que la Fiscalía adjunta se opuso a tales cambios señalando no solamente la política institucional de oralidad de los procedimientos, sino haciendo expresa referencia a la circular Nº 92-09, que prefiere el trámite mediante audiencia oral al proceso escrito.
5.- A pesar de lo anterior el juzgado de ejecución de la pena, desde el 17 de setiembre ha venido ordenando la suspensión de las audiencias orales y en su lugar se ha pedido que se hagan los planteamientos por escrito.
De la anterior consulta conoce la Comisión de Oralidad, la cual luego de entrar en conocimiento de la gestión y documentos que se aportan sobre el cambio de metodología de trabajo, arriba a la siguiente conclusión.
2.- Que es un derecho Constitucional el de ser escuchado, esto para el caso en examen, se aplica tanto para las partes, fiscal y defensor de ejecución, así como para el destinatario de las audiencia, el sentenciado.
3.- Que es función primordial de las partes, en el sistema por audiencia, que las partes puedan efectivamente ejercer los controles pertinentes, con relación a la información que debe de tener el juez para la toma de la decisión.
En consecuencia, esta Comisión acuerda de manera unánime:
Recomendar al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, continuar con la metodología de audiencias en la fase de ejecución del proceso penal, y en consecuencia abandonar la metodología del proceso escrito, a fin de garantizar el derecho a ser escuchado, así como los principios de inmediación, oralidad y contradictorio.
14 de noviembre del 2012
Interrogatorio. “La posibilidad de confrontar declaraciones de testigos, rendidas en fases previas al debate, sea para refrescar memoria, sea para evidenciar contradicciones, es un recurso técnico del interrogatorio totalmente válido, siempre y cuando se esté en esos supuestos, y sabiendo, en todo caso, que lo importante es lo que finalmente se aclare en el debate por parte del testigo.
Si bien no existe norma expresa que así lo autorice, se entiende que es un recurso técnico válido en procura de la averiguación de la verdad en la litigación penal.”
Si bien no existe norma expresa que así lo autorice, se entiende que es un recurso técnico válido en procura de la averiguación de la verdad en la litigación penal.”
Juez: Resolución sobre actividad procesal defectuosa
Asimismo, en relación con el contexto que plantea, se le hace ver la importancia de que los Juzgados Penales no estén devolviendo los casos al Ministerio Público. La audiencia preliminar tiene como uno de sus objetivos la subsanación de defectos que sean subsanables. Deberá cada juez determinar en cada caso la pertinencia de la subsanación. Lo importante es que en la medida de lo posible no debe retrotraerse el proceso a fases precedentes, según lo ordena el Código Procesal Penal.
Noviembre 2013Con mucho gusto, la Comisión de Oralidad ha valorado su consulta, y le responde de la siguiente manera:
Consulta la gestionante si un juez de tribunal de juicio, al conocer una apelación contra una resolución oral del Juzgado, puede devolver el caso para que el Juzgado emplace por tres días.
La respuesta es la siguiente:
1) El artículo 453 del Código Procesal Penal establece que “…el recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del agravio.
El fundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación. Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en alzada, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y señalará en concreto el hecho que pretende probar.
En los casos de excepción en que la resolución judicial se haya dictado fuera de audiencia o por escrito, el recurso podrá ser interpuesto en el término de tres días siguientes a la notificación.”(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9021 del 3 de enero de 2012) (La negrilla es suplida)
2) Luego el numeral 454 del mismo cuerpo normativo indica que “…presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba. Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes para que contesten la adhesión en el mismo plazo. Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva….” ( negrilla suplida)
3) Por último, el numeral 179 del Código citado establece que “…los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.” (negrilla suplida)
4) En el caso que se consulta, es necesario redoblar la celeridad, así como el respeto a las previsiones de ley, sobre todo porque según se expone, se trata de una persona privada de libertad.
En conclusión:
1) El recurso puede interponerse de manera oral si la resolución fue dictada en audiencia
2) Interpuesto el recurso, hay que dar audiencia por tres días a las partes, sobre todo las que no estén presentes. (Obviamente si todas las partes estuvieron presentes cuando se tuvo por interpuesto el recurso; si el juez les informó que serán atendidos por el tribunal en audiencia; si se presentan a la audiencia ante el tribunal a hacer valer sus derechos; y si tuvieron tiempo para prepararse, eso sería redundante y estaría convalidado)
3) En los casos en que no se cumpla con esa audiencia a las otras partes y deba hacerse, el tribunal puede cumplir con el acto omitido.
4) Ello es particularmente importante para no dilatar el proceso, sobre todo cuando la persona está privada de libertad.
Atentamente
Magistrado José Manuel Arroyo G.
Vicepresidente de la Corte
Noviembre 2013
La persona consultante pregunta cuál es la solución si un expediente de la Fiscalia está digitalizado de manera incompleta y el expediente físico fue destruido.
La Comisión de Oralidad se ha planteado la consulta formulada y le responde en los siguientes términos:
En todos los casos en los que el registro de actuaciones o expediente se extravía, debe procederse a su reconstrucción.
En el caso que Usted plantea, citar a las partes para que cada una aporte lo que tenga es una buena solución. Sobre todo la Defensa Pública podría tener datos de interés para la reconstrucción.
Asimismo, sería importante a futuro poner especial cuidado al destruir los expedientes, pues ello debe hacerse conforme a las reglas establecidas por la Institución, y luego de asegurarse de que la versión digital existe y es accesible.
Mayo 2014
Se consulta:
¿Quién es la persona o funcionario del Tribunal Penal, que tiene la obligación de transcribir la sentencia, cuando la misma se ha pronunciado de manera oral?
Respuesta:
La persona del Tribunal Penal encargada de transcribir la sentencia que se ha pronunciado de manera oral, es el técnico judicial que al efecto designe el Tribunal. Al juez que pronunció la sentencia oral, le corresponde revisar que la transcripción sea fiel a lo resuelto. Octubre 2014