Jurisprudencia Oralidad
A
- Apelación oral. Prisión preventiva; motivación del recurso. Sala Constitucional N ° 7023-2010 de las 14:39 horas del 20 de abril del 2010.
- Audiencia oral. Importancia de la audiencia y de la fundamentación oral. Sala Constitucional Nº 9985-2009 de las 2:56 horas del 23 de junio del 2009.
- Apelación oral. Se anula el voto del Tribunal de Juicio por la omisión de resolver la solicitud de vista oral.Se ordena al Coordinador del Tribunal Penal al Juez de Juicio se pronuncie sobre la solicitud de vista oral y luego se resuelve el recurso de apelación. Sala Constitucional N ° 9142-2009 de las 9:00 horas del 11 de junio del 2009.
- Audiencia Se ordena programar. Se ordena y l Tribunal se desarrolla y se ajusta inmediatamente la vista oral solicitada por la defensa pública, resolución previa el recurso de apelación contra la resolución tomada en la audiencia oral de las diecisiete horas del 7 de enero de 2008 por el Juzgado Penal de Heredia. Sala Constitucional N ° 3089-2009 de las 2:35 horas del 25 de febrero del 2009 .
- Audiencia oral forma parte del debido proceso. Sala Constitucional Nº 6044-2008 16:11 horas del 16 de abril del 2008.
- Audiencia oral. Uso del DVD donde se grabó la audiencia y una base fundamental de la resolución. Sala Constitucional Nº 17955-2007 de las 14:35 horas del 12 de diciembre del 2007.
- Audiencia oral. Derecho de audiencia oral y derecho de defensa. Sala Constitucional Nº 9233-2007 de las 18:02 horas del 26 de junio del 2007.
- Audiencia oral. Obligación de realizarla. Sala Constitucional Nº1188- 2004 de las 14:47 horas del 10 de febrero del 2004.
D
- Defensa. Separación de la defensa en la fase de apelación de la prisión preventiva. Sala Constitucional Nº 9629-2011 de las 11:37 horas del 22 de julio del 2011.
- Derecho de defensa. Haber omitido la palabra "apelo", no es para recargar la apelación. Sala Constitucional N ° 6293-2010 de las 14:49 horas del 7 de abril del 2010.
- Derecho de defensa. La oralidad es un medio para garantizar que los principios y elementos que conforman el derecho de defensa se ejercen en forma plena por el imputado. Sala Constitucional Nº 8582-10
- Derecho de defensa. Violación del derecho de defensa por la violación del derecho de audiencia. Sala Constitucional Nº9368-2008 de las 11:43 del 4 de junio del 2008.
- Dirección funcional. La dirección funcional puede hacerse oralmente. Sala Tercera N ° 290- 2007 de las 11:25 horas del 21 de marzo de 2007.
I
- Imputado. El imputado tiene derecho a participar en la vista oral. Sala Constitucional N ° 15780- 2005 de las 9:14 horas del 18 de noviembre del 2005.
- Inmediación. Jueces ausentes en audiencia oral. Sala Constitucional N° 17553-2007 de las 12:23 horas del 30 de noviembre del 2007.
- Interrogatorio excesivo por el Tribunal. Principio de Imparcialidad. Violación a normas de deliberación y votación. Tribunal de Casación Penal. Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz. N°199-2009 de las 10:01 horas del 8 de octubre del 2009.
- Intimación. La intimación de cargos puede ser oral. Sala Constitucional N° 10595-2005 de las 15:35 horas del dieciséis de agosto de 2005.
O
- Oralidad en la etapa preparatoria. Oralidad en la etapa preparatoria e imposición de medidas cautelares. Sala Constitucional Nº 3019-2007 de las 14:30 minutos del 7 de marzo del 2007.
- Oralidad en la audiencia de imposición de medidas cautelares. Sala Constitucional N° 10936-2009 de las 9:29 horas del 10 de julio del 2009.
P
- Prisión Preventiva. Audiencia. Se anula el voto del Tribunal de Juicio de Heredia, y se ordena a dicha autoridad programar y celebrar de inmediato la vista oral solicitada por la recurrente, de previo a resolver el recurso de apelación. Sala Constitucional N°2003-2009 de las 2:39 horas del 11 de febrero del 2009.
- Participación de las partes en la audiencia oral. Sala Constitucional Nº 15857-2005 de las 15:43 horas del 22 de noviembre del 2005.
- Prisión Preventiva. Se ordena vista oral. Se anula la resolución del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José y se le ordena a dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de inmediato la vista oral solicitada por la defensa particular del acusado. Sala Constitucional N°1975-2009 de las 6:42 del 10 de febrero del 2009.
- Prórroga de prisión. Importancia de la audiencia; importancia de la presencia del defensor, pero si no se presenta, la audiencia se celebra sin él. Sala Constitucional Nº9221-2011 del 8 de julio del 2011.
- Prórroga de prisión preventiva. Violación al derecho alegado por cuanto el órgano jurisdiccional no observó en esta etapa procesal la orailidad, pese a tratarse de la aplicación de la prisión preventiva. Sala Constitucional Nº 15495-2010.
- Prórroga de medida cautelar. Cuando las prórrogas de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público , versen sobre los mismos motivos por los cuales fue impuesta originalmente la medida, no se requiere por parte del juez penal la celebración de la vista oral. Sala Constitucional N°14129-2009 de las 16:10 del 2 de setiembre del 2009.
- Prórroga de medida cautelar. En toda prórroga de medida cautelar debe realizarse la vista, aún cuando la solicitud del Ministerio Público tenga los mismos fundamentos por los cuales se dictó la medida. Sala Constitucional N° 14380-2009 de las 15:51 del 16 de setiembre del 2009.
- Prueba oral. En sede de casación puede valorarse la prueba oral. Sala Tercera N° 204-2006 de las las 16 horas del 16 de marzo del 2006.
S
- Sentencia. Conocimiento y examen de la sentencia. La lectura de un documento escrito no es el único medio a través del cual el acusado sometido a reclusión, puede examinar la sentencia que se dictó en su presencia y se le comunicó en forma oral. Sala Tercera N°806-2010 del 30 de julio del 2010 de las 8:52 horas del 2010.
- Sentencia Oral. Registro digital de la audiencia. El registro del juicio oral y público que mantiene bajo custodia el Tribunal Penal es el oficial, y su contenido prevalece por sobre el que exista en las copias que las partes obtengan del mismo, de tal forma que un daño en alguna de éstas, no justifica reclamo alguno en cuanto los defectos que los archivos digitales que en el respaldo no oficial existan. Esto en razón de que las partes tienen la oportunidad de solicitar una nueva copia que no tenga daño alguno, que les permita imponerse del contenido de los actos procesales desarrollados en el juicio, y si es del caso, de la sentencia dictada en forma oral. Por lo anterior el Tribunal Penal está en la obligación de facilitar el procedimiento o trámite necesario para la obtención de una copia del disco de video digital que sea requerida por la parte a la que se le ha dado un respaldo defectuoso. Sala Tercera N° 802-2009 de las 8:52 horas del 19 de junio del 2009.
- Sentencia. No por ser oral, la sentencia puede adolecer de superficialidad o ser incompleta. Sala Tercera N°66-2009 de las 10:02 horas del 30 de enero del 2009.
- Sentencia oral. Obligación de enfocar al Tribunal que dicta sentencia oral. Sala Tercera N°52-2009 de las 8:44 horas del 30 de enero del 2009.
- Sentencia Oral. Obligación de enfocar al Tribunal que dicta sentencia oral. Sala Tercera N° 2009-00952 de las 14:47 horas del 29 de julio del 2009.
- Sentencia oral. Consideraciones acerca del deber de fundamentación probatoria descriptiva. Sala III Nº 05 de las 8: 53 horas del 11 de enero del 2013.
- Sustitución de sentencia escrita por resoluciones emitidas en formato oral. La práctica judicial, de omitir la redacción de la sentencia documento, sustituyendo éste por una resolución emitida en forma oral, no es contraria al principio de legalidad, siempre y cuando se suministre a la parte el registro que le permita en ejercicio del principio de autonomía del ser humano, conocer de lo resuelto y se le provea en las instalaciones del Poder Judicial de los medios necesarios para accederla, en caso de que no cuente con los recursos propios para ello. Deben los jueces que utilicen esta práctica, tomar las previsiones del caso para asegurar que el registro del fallo se produzca efectivamente. Sala Constitucional N°3117-2009 de las 3:03 horas del 25 de febrero del 2009.
V
- Se ordena realizar vista oral. Se anula resolución del Tribunal Penal y se le ordena celebrar la vista oral solicitada. Sala Constitucional 285-2009 de las 14:53 del 14 de enero del 2009.
- No programan vista oral. Se anula parcialmente la resolución dictada por el Tribunal Penal del Heredia, únicamente en cuanto a lo resuelto respecto a la medida cautelar impuesta al amparado y se ordena a dicho Tribunal proceder a programar y celebrar de inmediato la vista oral solicitada por el recurrente de previo a resolver el recurso de apelación incoado. Sala Constitucional Nº 1019-2009 de las 9:55 horas del 27 de enero del 2009.
- Obligatoriedad de celebrar vista. La audiencia en la tramitación de los recursos en el Proceso Penal. Sala Constitucional N ° 3923- 2008 de las 14:30 horas del 12 de marzo del 2008 .