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Género
Penal
Género
Aplicación del Artículo 77 bis, Ley Nº 9161.
Corpus Iuris de Derecho Internacional de
los
Derechos Humanos como plataforma y parámetro de interpretación
normativa. Pobreza y género como causa y
escenario de vulnerabilidad. Se fija pena mínima. Se concede beneficio de
ejecución condicional de la pena.
Nº654-14 de las 10:30 horas del 4 de abril del 2014
Género.
Norma penal más favorable. Introducción
de droga a centro penal.
Condiciones
del
Art. 77 bis de la Ley Nº9161:
la pobreza y el género son causa y escenario de vulnerabilidad, según se
establece en la ley y reglas de Brasilia.
Nº 651 de las 10:25 horas del 4 de abril del 2014.
Género
Ponderación de pena.
Fundamento para la imposición de una pena superior al extremo mínimo
contemplado por el delito de femicidio.
Nº
1447-2011 de las 15:13 horas del 8 de diciembre del 2011.
Género
La fundamentación de la pena: artículo 71 del Código Penal no es un
listado taxativo. La sanción se impuso por la
forma en que el encartado atacaba a sus víctimas.
Nº681-2011 de las 9:48 horas del 3 de junio del 2011.
Género
Violencia.
Causa de inculpabilidad contenida en el
Art.38 del Código Penal, en contexto de violencia doméstica.
N°1190-2008
de las 9:53 horas del 22 de octubre del 2008.
Género
Violencia por razones de Género.
N°
1054-2008 de las las 15:55 horas del 16 de
setiembre de 2008.
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Género
Anulación de la voluntad en la violación.
N° 207-2008 de las 9:04 horas del 7 de marzo de 2008.
Género
Violencia contra las mujeres.
N° 41-2008 de las 9: 25 horas del 25 de enero de
2008.
Género
Falta de consentimiento de la mujer en la relación sexual.
N° 701-2007 de las 15:45 horas del 29 de junio
de 2007.
Género
Nulidad de la sentencia por falta de fundamentación de la
absolutoria.
Nº634-2007 de las 10:15 horas del 8 de junio del 2007.
Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos
sexuales. Papel del "Síndrome de acomodación"
Nº312-2007 de las 10:10 horas del 28 de marzo del 2007.
Género
Homicidio calificado. Naturaleza de la tutela de
la Ley
contra la violencia doméstica y de
la Convención
Belem Do
Pará y su impacto en las relaciones de hecho.
La
salida del agresor del hogar
como medida de protección a la víctima de violencia doméstica, no produce la ruptura del vínculo de pareja.
N° 737-2006 de las 09:45 horas del 11 de agosto de
2006.
Género
Exculpación por situación de violencia doméstica que anula la libre
determinación.
Acciones típicas y antijurídicas, pero no culpables.
N° 507-2006
de las 09:20 horas del 02 de junio de 2006.
Género
Estado de emoción violenta. Falta de configuración.
N° 432-2006 de las 08:40 horas del
19 de mayo de 2006
.
Género
Tentativa de homicidio como consecuencia de
violencia
doméstica en una relación de noviazgo.N° 405-2006 de las 11:10 horas del 05 de mayo de 2006.
Género
Violación en el contexto de de una situación de violencia doméstica.
N° 173-2006 de las 15:00 horas del 06 de marzo de 2006.
Género
Violación. Demostración de cariño y consentimiento para tener una
relación sexual.
N° 67-2006 de las 10:00 horas del 03 de febrero de
2006.
Género
Suministro de drogas: acción típica,
antijurídica pero no culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante.
N° 8-2006
de
las 09:50 horas del 20 de enero de 2006.
Género
Síndrome de mujer agredida.
La
capacidad general y abstracta, adecuada o normal de una persona, no impide
que sea víctima de este
tipo de experiencias.
N° 1493-2005 de las 15:25 horas del 22 de diciembre de
2005.
Género
Desobediencia a la autoridad. Quebranto a la orden de protección como
parte de las acciones delictivas en perjuicio de la víctima.
N° 1379-2005
de las 09:45 horas del 05 de diciembre de 2005.
Género
Violencia doméstica como circunstancia exculpante de responsabilidad de
una mujer obligada por su compañero a suministrar droga.
N° 1189-2005 de las 09:55 horas del
21 de octubre de 2005.
Género
Violación. Perspectiva de género en la apreciación de la falta de
consentimiento de la víctima.
N° 994-2005
de las 09:00 horas del 02 de septiembre de 2005.
Género
Violación. Consideraciones sobre el Síndrome de Invalidez Aprendida.
N° 965-2005
de las 09:40 horas del 26 de agosto de 2005.
Género
Falta de consentimiento de la víctima. Credibilidad en la versión
de la víctima en el delito de violación.
N° 873-2005 de las 09:30 horas del 12 de agosto de
2005.
Género
Agresión a mujer como consecuencia de un rompimiento de la relación.
N° 872-2005
de las 09:25 horas del 12 de agosto de 2005.
Género
Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y
las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones
irrespetuosas.
N° 861-2005
de las 10:00 horas del 05 de agosto de 2005.
Género
Violación a hermana consanguínea.
N° 616-2005
de las 10:55 horas del 17 de junio de 2005.
Género
Violación dentro del matrimonio. Procedencia.
N° 452-2005
de las 11:15 horas del 20 de mayo de 2005.
Género
Consideraciones sobre la situación de mujeres sometidas a ciclos de
violencia doméstica y coacción para la venta de drogas. Coacción,
culpabilidad y autoría mediata.
N° 352-2005
de las 09:30 horas del 29 de abril de 2005.
Género
Privación de libertad a la esposa, como parte de una
situación de violencia doméstica.
N° 1062-2004
de las 09:30 horas del 03 de septiembre de 2004.
Género
Análisis del concepto “invalidez aprendida” por parte de las víctimas de
abuso.
N° 924-2004
de las 11:20 horas del 30 de julio de 2004.
Género
Análisis de los conceptos de violencia física y psíquica sobre la víctima
de violación.
N° 820-2004
de las 09:56 horas del 09 de julio de 2004.
Género
Homicidio calificado como producto de una situación de violencia
doméstica.
N° 415-2004
de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004.
Género
Tentativa de homicidio calificado como consecuencia de un ciclo de
violencia precedente.
N° 633-2003
de las 10:50 horas del 31 de
julio de 2003.
Género
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica.
Consideraciones acerca los episodios de agresión.
N° 360-2003
de las 11:28 horas del 16 de mayo de 2003.
Género
Homicidio como producto de una situación de violencia doméstica.
Consideraciones acerca de la forma en que suceden los episodios de agresión.
N° 282-2003
de las 09:15 horas del 09 de mayo de 2003.
Procesal Penal
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Género. Norma posterior más favorable.
Introducción de droga a centro penal.
Adición del artículo 77 bis
al Código Penal,
Ley Nº
9161:
pobreza y género,
causa y escenario de vulnerabilidad.
Posibilidad de
discutir
una
sanción más beneficiosa a su favor.
Nº 651 de las 10:25 horas del 4 de abril del 2014.
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Género
Nulidad de la sentencia por
falta de fundamentación de la absolutoria.
N° 634-2007 de las 10:15 horas del 08 de junio de 2007. |
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Género
Valoración de las declaraciones de menores víctimas de delitos sexuales.
Papel del “Síndrome de acomodación”.
N° 312-2007
de las 10:10 horas del 28 de marzo de 2007.
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Género
Falta de fundamentación en delito de abuso sexual contra persona mayor de
edad. El Tribunal
no analiza hechos concretos y conducta
atribuída al acusado,
poniéndo en
entredicho la dignidad de la víctima.
N° 729-2006
de las 08:45 horas del 11 de agosto de 2006.
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Género
Improcedencia de la retractación de la víctima como motivo para formular
el procedimiento de revisión.
N° 1026-2005
de las 09:45 horas del 09 de septiembre de 2005.
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Género
Errores en la declaración de la ofendida, como consecuencia de prejuicios
que provocan discriminación en razón del género. El tribunal deja de
examinar todas las pruebas relevantes y se circunscribe a valorar la
conducta de la ofendida. Nulidad de la sentencia.
N° 972-2005 de las 10:15 horas del 26 de agosto de
2005.
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Género
Reacciones de la familia contra la víctima de un delito sexual. Forma en
que debe ser analizada tanto la versión de la víctima como de sus familiares
cercanos. N°
50-2005 de las 09:40 horas del 04 de febrero de
2005.
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Género
Análisis probatorio en tentativa de homicidio calificado.
N° 1022-2004
de las 10:15 horas del 27 de agosto de 2004.
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Género
Consentimiento
de una menor de trece años para tener relaciones sexuales con su padre:
incapacidad para resistir;
violación.
N° 654-2004
de las 09:35 horas del 11 de junio de 2004.
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Género
Violencia intrafamiliar:
contexto en que se
produce, relaciones de poder y
dominación, conducta del agresor
y rol de receptor (a) de
la agresión.
N° 982-2003
de las 10:05 horas del 31 de octubre 2003.
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Género
Consideraciones sobre la declaración de la víctima en el debate,
transcurridos varios años de que el hecho acaeció.
N° 585-2003
de las 10:45 horas del 11 de julio de 2003.
Ley de
Penalización de la violencia contra las mujeres
Ley de Penalización
de la violencia contra las mujeres
Ley de
Penalización de Violencia contra la mujer ( Ley Nº 8589): tipos penales
previstos son aplicables a actos de violencia en perjuicio de
una mujer,
en el seno de una relación matrimonial o unión.
Integración de lo estipulado en el numeral 2 de
la Ley 8589 con los principios contemplados en la Convención Belém do
Pará (artículo 3), como criterio interpretativo de la violencia contra la mujer y su perseguibilidad penal.
Nº 992 de las 9:52 de las 9:52 horas
del 9 de agosto del 2013.
Ley de Penalización
de la violencia contra las mujeres
Especialidad
del artículo 23 de la Ley para la Prevención de la Violencia contra la Mujer:
Restricción
a la libertad de tránsito
y no
la figura de privación de libertad del Código Penal.
N° 214-2011 de las 9:44 horas del 4 de marzo del 2011.
Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Convención Belem do Pará como parámetro de interpretación. Debe
integrarse la redacción del artículo 21 de
La Ley
de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, con lo dispuesto en el artículo 2) de la Convención,
al
ser ésta una norma de mayor rango.
N°1416-2010
de las 9:25 horas del 22 de diciembre del 2010.
Ley de
penalización de la violencia contra las mujeres
Convención “Belem do Pará” como parámetro de interpretación.
Análisis sobre las separaciones derivadas de violencia doméstica.
N°270-2010
de las 10:00 horas del 16 de abril del 2010.
Ley de penalización
de la violencia contra las mujeres
En
el fraude de simulación ejercido
por el esposo o concubino sobre los bienes gananciales, se aplica la ley
especial de penalización de violencia contra la mujer (aún de forma
retroactiva por el principio favor rei).
Concurso aparente
entre
la
Ley que protege los derechos de la mujer
y el artículo
218 del Código Penal; aplicación
de los principios de subsunción y especialidad.
El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y partícipes
que actuaron con quien tenía la condición especial contemplada en el
artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de las circunstancias.
N°713-2009 de las 11:05 del 20 de mayo del 2009.
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Violencia doméstica
Violencia doméstica
Los requisitos fijados en el artículo 242 del Código de Familia para la
“unión de hecho, no rigen en el Derecho Penal, cuyo enfoque es más amplio,
sirviendo como criterio interpretativo cuando se discute de la violencia
contra la mujer, lo dispuesto en
la Convención Belém do Pará.
Nº1218
de las 10:06 del 13 de setiembre del 2013.
Violencia doméstica
Se reitera el criterio: cuando existe una orden de una
autoridad jurisdiccional, la misma sólo
puede ser revocada por esa autoridad, por lo que el consentimiento de quien
solicitó las medidas de protección para que
estas se incumplan, no
configura una causa de justificación de consentimiento del derecho habiente. Para tener por demostrado un error de
prohibición debe acreditarse que el imputado creía falsamente que la
conducta que realizaba estaba amparada a una causa de justificación o que no
estaba penada, y no basta con indicar que este es una persona de baja
escolaridad. Debe realizarse
además, por las distintas consecuencias que esto genera en relación a la
pena si el error dicho era vencible o invencible.
Nº
543
de
las 11:38 horas del 17 de mayo del
2013.
Violencia doméstica
Ciclos de la violencia incluyen acercamiento o reconciliación. Las medidas
de protección no son disponibles por las partes; si se quiere su
levantamiento, es preciso acudir al juez. Bien
jurídico tutelado tiene valor propio, que no es absorbido por el de otros
delitos que se cometan al violentar las medidas de protección.
Nº 760-2011 de las 16:04 horas del 9 de junio del 2011.
Violencia doméstica
Causas de exculpación. Requisitos del estado de necesidad
exculpante. Requisitos del error de prohibición; causas de exclusión o
atenuación en asuntos con antecedentes de violencia doméstica.
Nº852-2010 de las 12:05 horas del 9 de agosto del 2010.
Violencia doméstica
Sustracción agravada de menor como forma de agredir emocionalmente a la
madre para doblegar su voluntad.
N°1239-2009 de las 10:05 horas del 25 de setiembre del 2009.
Violencia doméstica
Violencia intrafamiliar, valoración de la prueba. Contexto de
violencia intrafamiliar con incidencia en esfera patrimonial, física y
moral.
N° 2009-701 de las 10:30 horas del 15 de mayo del 2009.
Violencia doméstica.
El ciclo de violencia intrafamiliar se caracteriza
por episodios de agresión y violencia que aumentan con el tiempo. N°2008-276
de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008. |
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Violencia doméstica
Situación de violencia doméstica en la que el imputado
mantuvo a
su familia "secuestrada" usando para ello la violencia física y psicológica.
N° 354-2006
de las 9:20 horas del 3 de mayo de 2006. |
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Violencia doméstica
Consideración sobre
la Ley
contra Violencia doméstica al conocerse sobre delitos sexuales.
N° 594-F-96
de las 10:15 horas del 11 de octubre de 1996. |
Violencia doméstica
Consideración de la ley contra violencia doméstica al conocerse sobre
delitos sexuales.
N° 328-F-96
de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.
Violencia de género
Violencia de género
Incorporación de prueba de oficiales de policía que actuaron en un caso de
violencia de género, en el que la víctima se abstuvo de declarar.
Nº
1486-2011 de las 17:15 horas del 12 de diciembre del 2011.
Violencia de género
Autoría intelectual. Sanción como coautor. Concurso de
amenazas más lesiones gravísimas.
Análisis
de prueba indiciaria respecto de la coautoría del agresor doméstico en
delito de lesiones gravísimas ejecutadas directamente por otros coautores.
Concurso material entre lesiones gravísimas y amenazas contra mujer.
N°259-2011 de las 8:42 horas del 11 de marzo del 2011.
Violencia de género
El Ministerio Público está facultado para acudir a la casa de la mujer
víctima de violencia, quien producto de una agresión
debió ser hospitalizada.
No hay ingreso ni allanamiento ilegal, la víctima autorizó
desde el hospital ese ingreso.
N°1726-2009 de las 8:50 horas del 9 de diciembre del 2009.
Violencia de género
Violencia por razones de género.
Nº 2008-1054 de las las 15:55 horas del 16 de setiembre de 2008.
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Violencia de género
Es razonable que una mujer sometida a
violencia emocional, solicite medidas de protección y relacione
daños ocurridos en su casa con acciones de su ex pareja, sobre todo por ser eventos que ocurren después de su denuncia. No se configura en este
caso el delito de denuncia calumniosa, pues no hay dolo de imputar
falsamente la comisión de un delito.
N°2008-1054 de las 15:55 horas del 16 de setiembre del 2008.
Violencia sexual
Violencia
sexual
Consideración de
la Ley
contra Violencia Doméstica al conocerse delitos sexuales.
N° 328-F-96
de las 9:45 horas del 28 de junio de 1996.
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