ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
RESPONSABILIDAD CIVIL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA C

Casación
Falta de legitimación de la víctima para recurrir. Legitimación para recurrir en casación solo cuando se constituya como parte. N° 1047-2000 de las 9:35 horas del 8 de septiembre de 2000.

Casación
El recurso de actor civil, siempre que sea necesario para procurar la satisfacción de su interés, puede modificar el aspecto penal del fallo, aún si no recurrió el Ministerio Público. N° 727-F-96 de las 10:25 horas del 22 de noviembre de 1996.

 

Comiso
El comiso no es una pena sino una consecuencia civil del delito, razón por la cual el tema ha estado excluido del análisis en revisión. Pese a ello, encuentra esta Sala que en vista de la reforma del artículo 252 bis del Código Penal, debe abordarse el tema a partir del supuesto previsto en el artículo 408 inciso f) CPP, reconociendo la legitimidad de los interesados para instar la aplicación de la norma que resulta más favorable, y atendiendo al hecho de que la revisión de sentencia es el único instrumento previsto en la normativa procesal penal para remediarse un conflicto de este tipo. Nº 300 de las 14:50 horas del 27 de febrero del 2013.

 

Comiso
Falta de motivación, por no establecerse, de manera fundada, el nexo causal entre los bienes sobre los que recae, y el delito que se juzga.  Deber de fundamentar por qué se estima que los bienes fueron utilizados o provienen de la actividad ilícita en cuestión. Nº1454-2011 de las 15:42 horas del 8 de diciembre del 2011.

Comiso
Consulta judicial facultativa a la Sala Constitucional respecto a si la exclusión del tema del comiso como objeto del procedimiento especial para la revisión de la sentencia no es una denegación de justicia.  N°599-2007 de las 16:20 horas del 31 de mayo de 2007.

Comiso
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Constitucional , no es posible someter el comiso a revisión por no ser materia penal, única para la que esta prevista el procedimiento de revisión. Se modifica el criterio sostenido en el voto 505-1999. N° 787-2006 de las 14:00 horas del 23 de agosto de 2006.

Comiso
Nulidad en razón de que se causó indefensión al dueño registrar y al acreeedor prendario de un vehículo. Se critica que se ordenó el comiso del vehículo, conculcando los derechos de estas partes en vista que el Ministerio Público omitió realizar la comunicación pertinente, el Juez Penal no lo convocó a la audiencia preliminar, y el Tribunal de Juicio, una vez recibido el expediente, omitió verificar lo pertinente respecto a lo actuado, lo que le hubiera permitido corregir la situación, convocando al interesado a la celebración del juicio oral y público. N° 712-2006 de las 10:45 horas del 7 de agosto de 2006.

Comiso
Terceros de buena fe. Se anula la sentencia de oficio en cuanto al comiso de un vehículo en razón de quje no consta que a la dueña registral ni a la acreedora hipotecaria se les haya comunicado el decomiso del bien, para que alegaran lo que les correspondiera. N° 1273-2005 de las 10:00 horas del 14 de noviembre de 2005.

Comiso
Nulidad. Reenvío para que intervenga el propietario registral en defensa de sus intereses. N° 596-2004 de las 10:00 horas del 28 de mayo de 2004.

Comiso
Aplicación del principio de proporcionalidad al comiso, pues este principio constitucional aplica no solamente a la sanción penal impuesta a quien resulte condenado por la comisión de un delito, sino también abarca a las consecuencias civiles y administrativas que se deriven de dicha pena. N° 24-2004 de las 9:40 horas del 23 de enero de 2004.

Comiso
Se deja sin efecto el comiso de una vivienda en la que se vende droga, por cuanto ésta pertenecía a una imputada que fue absuelta por encontrarse ante un estado de necesidad exculpante. N° 175-2002 de las 9:00 horas del 28 de febrero de 2002.

Comiso
Se incurre en grave defecto procesal, cuando no se considera en el fallo quién es el legítimo propietario registral del vehículo sujeto a comiso, o si pese a serlo, en realidad el vehículo ya no le pertenece, así como la eventual vinculación con el delito. El comiso, no debe afectar derechos prioritarios de terceros, pues tratándose de propietarios diversos de quienes intervienen en el proceso en condición de imputados, debe otorgárseles la debida oportunidad de defenderlos. Se anula el comiso y se ordena remitir el sumario a conocimiento del mismo Tribunal, para que conforme las reglas establecidas en el artículo 359 del Código Procesal Penal, determine y fundamente si procede o no, el comiso decretado. N° 512-2001 de las 14:32 horas del 31 de mayo de 2001.

Comiso
Nulidad del fallo en cuanto ha dicho aspecto, al desatender fallo de la Sala 3ª. Con motivo de un recurso de la defensa, y al advertirse la existencia de vicios en la fundamentación, se decretó la nulidad parcial del fallo de instancia, únicamente en cuanto ordenaba el comiso de ciertos bienes. En virtud de ello, la Sala ordena al órgano de mérito que devuelva los bienes a quien compruebe ser su legítimo propietario. No obstante lo anterior, y sin que en ningún momento se haya autorizado un reenvío para enmendar los defectos formales de ese aspecto del fallo, el tribunal de juicio (en contra de lo resuelto por la Sala ) realiza un nuevo debate, a partir del cual se elabora una sentencia en la que de nuevo ordena el comiso a favor de CENADRO, esta vez mediante una pormenorizada fundamentación. Este último fallo se anula, reiterándose la orden de devolución de los bienes. N° 848-2000 de las 09:35 horas del 31 de julio de 2000.

Comiso
Falta de fundamentación. El comiso, según lo disponen normas sustantivas y procesales, es una consecuencia civil del hecho punible y por ello puede ordenarse el juicio de reenvío para que se determine si procede la medida en los casos en que, por defectos de forma, se anula lo resuelto por el a quo sobre ese extremo. Se varía la anterior posición de la Sala que anulaba y ordenaba devolver los bienes a quien demostrase ser su legítimo propietario. Al decretarse el comiso deben exponerse las razones por las que se estima que los bienes fueron utilizados o provienen de la actividad delictiva (narcotráfico), su sustento probatorio e identificar en concreto los objetos sobre los que recae la medida. N° 780-2000 de las 10:20 horas del 7 de julio de 2000.

Comiso
Procedencia en juicio abreviado. Lo único que están facultados para negociar el Ministerio Público y el acusado al abreviar el juicio, es la pena. Nunca podrían “negociar” otros extremos que deben resolverse junto con la responsabilidad penal como, por ejemplo, la responsabilidad civil, el beneficio de ejecución condicional o el comiso, que es una consecuencia civil derivada del hecho punible y que el juez está en la obligación de ordenar –sin perjuicio del derecho de terceros de buena fe- una vez comprobados los requisitos legales y sin que el Fiscal tenga posibilidad alguna para renunciar a esa potestad estatal. N° 290-2000 de las 9:06 horas del 17 de marzo de 2000.

Comiso
Ilegalidad por sustentarse en criterios extrajurídicos. Tanto las penas como las llamadas “consecuencias civiles del hecho punible” se encuentran sujetas al principio de legalidad, de manera que no pueden ser impuestas sino cuando concurran los presupuestos que las ordenan, los que, además, deben ser objeto de análisis por el juez, con aplicación del mismo principio y no de otros que son ajenos a la función jurisdiccional, tales como criterios de oportunidad, fórmulas o medidas de política criminal o el propósito de incrementar las arcas del Estado. Se casa la sentencia y se ordena mantener el decomiso del bien, que deberá ser entregado a quien demuestre ser su legítimo propietario, sin perjuicio de proceder, en la fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 538 del Código de Procedimientos Penales de 1973 y la Ley 6106 de 7 de noviembre de 1977. N° 1217-99 de las 10:20 horas del 24 de septiembre de 1999.

Comiso
Si es imposible su reintegro, el Tribunal hará una valoración prudencial y ordenará devolver su valor económico. N° 505-99 de las 10:00 horas del 30 de abril de 1999.

Comiso
Concepto y procedencia. La Sala se aparta -aunque no expresamente- del voto de la Sala Constitucional , según el cual el comiso es una consecuencia civil "no penal" del hecho punible que no legitima interponer la revisión. N ° 505-99 de las 10:00 horas del 30 de abril de 1999.

Comiso
Drogas estupefacientes. Improcedencia del comiso de un vehículo sin haber dado audiencia al legítimo propietario.  Considerandos III y IV. N° 74-98 de las 9:15 horas del 23 de enero de 1998.

Condena civil en abstracto
Condiciones para su procedencia. N° 294-F-95 de las 8:45 horas del 26 de mayo de 1995.

Condena civil en abstracto
Permite una amplia defensa de los intereses del Estado en la fase de ejecución de la sentencia, posibilidad que se ve restringida cuando los rubros ya han sido fijados con anterioridad. Falta de legitimación del Estado por no haber interés. voto salvado N° 309-F-94 de las 9:40 horas del 12 de agosto de 1994.

Condena civil en abstracto
No perjudica al condenado permitirle ejercer amplia defensa de sus intereses en la fase de ejecución de la sentencia. N° 442-F-93 de las 9:10 horas del 12 de agosto de 1993.

Condena civil en abstracto
Procede cuando: 1) se acredite la existencia del daño; 2) se acredite el deber de indemnizar de parte del demandado; 3) se acredite el derecho de recibir indemnización de parte del accionante, 4) no existen pruebas para acreditar el monto de indemnización. N° 329-F-91 de las 11:10 horas del 28 de junio de 1991.

Costas
Condenatoria. Procede contra la parte vencida, excepto si hay razón plausible para litigar. Condenatoria a la actora civil porque sabiendo que no tenía derecho para litigar, decidió hacerlo. Nº 937-2011 de las 11:44 horas del 29 de julio del 2011. 

Costas
No hay parte vencida, por lo que se resolvió sin especial condenatoria en costas.  Interpretación del artículo 267 del CPP en cuanto a lo que se debe definir como parte vencida. N°1242-2009 de las 8:40 horas del 2 de octubre del 2009.

Costas
Condenatoria en costas.  Aún cuando la condena en costas al querellante o actor civil o a la parte perdidosa es la regla, es necesario fundamentar debidamente ese extremo y ello implica justificar debidamente porqué no existió razón plausible para litigar, como reza el artículo 267 del Código de Procedimientos Penal.  Improcedencia de la condena en costas en el caso concreto. N° 486-2009 de las 10:08 horas del 22 de abril del 2009.

Costas
La condena en costas se impone al actor civil, no a su representante o mandatario. N°00047-2009 de las 5:15 horas del 27 de enero del 2009.

Costas
Falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la condenatoria en costas de la parte actora civil. Es necesario analizar a fondo la razón plausible para litigar, conforme a los artículos 142 y267 del Código Procesal Penal. La condenatoria en costas no se justifica por el solo hecho de que la pretensión punitiva sea declarada sin lugar. No se requiere concretar la pretensión de los daños y perjuicios cuando la parte actora civil solicita la absolutoria de quien es demandado civil en un proceso penal. N°1124-2008 de las 10:15 horas del 10 de octubre del 2008.

Costas
Improcedencia de condenatoria en costas en lo penal.
N°502-2008 de las 14:40 horas del 07 de mayo del 2008.

Costas
En materia penal la condena en costa a la parte vencida es la regla. La excepción es exonerar de tal pago. la decisión en cuanto al tema, cualquiera que sea, requiere una adecuada motivación. El ejercicio del derecho de accionar judicialmente conlleva la asunción de riesgos, entre los que se encuentra el rechazo de las pretensiones y la condenatoria en costas, que pretende ser una forma de resarcimiento a la parte que debió incurrir en gastos al comparecer al proceso. No puede estimarse la condena en costas una sanción o censura contraria la los principios democráticos. Por el contrario, se inspira en el cumplimiento de elementos esenciales en una democracia, como es la responsabilidad por los actos que se llevan a cabo en sociedad y la obligación de responder por ellos frente a terceros. Nº662-2007 de las 9:20 horas del 22 de junio del 2007.

Costas
La legitimación para accionar judicialmente en reclamo de pretensiones a las que se cree tener derecho, no significa la ausencia total de responsabilidad por emprender acciones judiciales infundadas o en las cuales no asistía razón. La condena en costas es parte de esas responsabilidades que se asumen al plantear judicialmente los reclamos. La regla en todo el esquema procesal es la condenatoria a la parte vencida, a menos que se demuestre buena fe y razón suficiente para llevar a estrados judiciales los temas.  662-2007 de las 09:30 horas del 22 de junio de 2007.

Costas
Absolutoria en costas por litigar de buena fe.  N° 663-2007 de las 09:25 horas del 22 de junio de 2007.

Costas
Ausencia de fundamentación. N° 1340-2004 de las 9:25 horas del 26 de noviembre de 2004.

Costas
El vencido puede ser eximido de su pago, cuando hayan existido razones plausibles para litigar. N° 1064-2004 de las 9:40 horas del 3 de septiembre de 2004.

Costas
Necesaria relación entre la fijación de las costas y la estimación de la cuantía de la demanda, a pesar de que en el debate se fije la cuantía de la demanda en una suma simbólica. N° 1273-2002 de las 10:20 horas del 13 de diciembre de 2002.

Costas
La normativa procesal exige que el tribunal, incluso de oficio y sin gestión de parte, deba condenar al pago de las costas procesales y personales a la parte vencida, sin perjuicio de eximirlas total o parcialmente. N° 299-F-94 de las 9:15 horas del 5 de agosto de 1994.

Costas
Si se rechaza parcialmente y solo se admite la condena por las costas personales, no puede el actor civil solicitar en casación la condena por las costas procesales. N° 299-F-94 de las 9:15 horas del 5 de agosto de 1994.

Costas
Obligado pronunciamiento al resolver toda acción civil resarcitoria, aún cuando no haya sido solicitado por el actor civil o su abogado. N° 600-F-93 de las 9:05 horas del 5 de noviembre de 1993.

Costas
No existe motivo alguno para privilegiar al Estado con la exoneración del pago de costas. N° 93-F-93 de las 9:25 horas del 12 de marzo de 1993.

Costas
El Estado es responsable solidariamente con su servidor al pago de las costas procesales . Imposibilidad de separar la obligación de reparar daños y perjuicios del pago de costas. N° 596-F-92 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 1992.

Costas
Normativa aplicable para la fijación de costas personales. N° 32-F-90 de las 10:20 horas del 18 de enero de 1990.

Culpa concurrente
No solo tiene incidencia en la responsabilidad civil, sino también en la responsabilidad penal, cuyo significado es que cada autor carga individualmente con la culpa que le corresponde. N° 676-F-91 de las 8:30 horas del 13 de diciembre de 1991.

Culpa in procedendo
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.  N° 1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.

Culpa in vigilando
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.  N° 1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.

Culpa de la víctima. Culpa de la víctima exime la responsabilidad civil del Estado. N°2008-037 de las 10:06 horas del 18 de enero de 2008.

Cuota litis
Es inválido el contrato sobre los posibles bienes de un menor representado si no media autorización judicial N° 260-F-94 de las 14:30 horas del 13 de julio de 1994.