ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA L

 

Lealtad procesal
El defensor no debe aprovecharse de la solicitud de suspensión de debate por él requerida y atendida por el Tribunal, en beneficio de su representado, para alegar posteriormente sobrepasados los diez días de suspensión. N° 00565-2009 de las 9:35 horas del 29 de abril del 2009.

Lealtad procesal
Interrupción de la prescripción por maniobras dilatorias. Lealtad procesal de las partes. N° 676-2008 de las 10:25 horas del 20 de junio del 2008.

Lealtad procesal
Abogado defensor. Lealtad procesal.  Comunicación a la Fiscalía del Colegio por acciones dilatorias del abogado. 086-2008 de las 9:25 horas del 8 de febrero de 2008.

Ley de psicotrópicos
La facultad del Ministerio Público de negociar con algunos imputados los beneficios a que alude la Ley de Psicotrópicos es una manifestación especial del principio dispositivo, motivado en la efectiva colaboración que puedan ofrecer esos acusados con la Administración de Justicia en la persecución de los delitos relacionados con el tráfico de drogas. Esa elección es facultad del ente acusador y debe estar movido por el interés público y está sujeta su aplicación, finalmente, a la efectividad de la colaboración ofrecida, criterio que compete en última instancia, darlo al Ministerio Público. N° 392-99 de las 9:04 horas del 9 de abril de 1999.

Ley de psicotrópicos
Aplicación de la norma más favorable. Ver además sentencias 410-99 y 429-99. N° 773-F-96 de las 10:50 horas del 6 de diciembre de 1996.

Ley de psicotrópicos
La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado tiene finalidades probatorias pero no configura delitos independientes sino uno solo.  Se reformula criterio del fallo 315-F-95.  N° 191-F-96 de las 8:40 horas del 3 de mayo de 1996.

Ley de psicotrópicos
Legalidad de la participación del agente encubierto en delitos relacionados con drogas. N° 286-F-90 de las 9:20 horas del 28 de septiembre de 1990.

 

Ley penal
Aplicación en el tiempo. Determinación de la ley más favorable. Imposibilidad de aplicar en forma parcial o fragmentada dos leyes a la vez porque el juez crearía una tercera ley (lex tertia), desempeñando con ello funciones legislativas que no le competen. Se reitera sentencia N° 792-99 N° 1042-99 de las 10:20 horas del 20 de agosto de 1999.

Ley penal
Aplicación en el tiempo. Determinación de la ley más favorable. Imposibilidad de aplicar en forma parcial o fragmentada las dos leyes a la vez, porque el juzgador crearía una tercera ley (lex tertia)., desempeñando con ellos funciones legislativas que no le competen. N° 792-99 de las 11:10 horas del 25 de junio de 1999.

Ley penal
Aplicación de la ley más favorable al reo respecto a la penalidad del delito de Estafa. N° 338-F-94 de las 15:30 horas del 29 de agosto de 1994.

Ley penal
Aplicación en el tiempo. Revisión. Debe aplicarse la ley vigente al suceder los hechos, aunque esté derogado, si resulta más favorable al encartado. Ver además sentencias 410-99 y 429-99N° 151-F-93 de las 11:20 horas del 16 de abril de 1993.

 

Ley penal más favorable
 
El numeral 408 inciso e) del Código Procesal Penal y su relación con los artículos 12 y 13 del Código Penal, según reiterado por la jurisprudencia de esta Sala (sentencias 435-98 , 1105-98 y 1142-98) conciben "la norma más favorable" como un supuesto de revisión referido a la ley sustantiva y no a la procesal. En estos últimos supuestos, se trata de un conflicto respecto a la aplicación de leyes en el tiempo y así lo ha resaltado la Sala Constitucional (sentencia 601-99).  N° 420-99 de las 10:20 horas del 09 de abril de 1999.

Ley penal más favorable
La promulgación de una nueva ley que reduce la escala penal no implica que la revisión de la sentencia conlleve una rebaja automática de la pena originalmente impuesta, sino que tal fijación debe atenerse a las condiciones que sustentan en el juicio de reproche en cada caso concreto, según los parámetros del artículo 71 del Código Penal. Ver al respecto, sentencias de esta Sala Nº 235-99, 240-99, 410-99 y 429-99.  N° 235-99 de las 8:55 horas del 5 de marzo de 1999.

 

Ley sustantiva
Violación indirecta de la ley sustantiva. En nuestro sistema no existe el recurso de casación por dicho motivo. N° 15-F-92 de las 9:40 horas del 10 de enero de 1992.

 

Libertad condicional
Valor de los estudios del Instituto Nacional de Criminología. Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional.  N° 501-97 de las 15:40 horas del 29 de mayo de 1997.

Libertad condicional
El dictamen que rinde el Instituto Nacional de Criminología no es vinculante para el juez y puede concederse el beneficio de libertad condicional aunque no haya recomendación, o denegarlo aunque dicho órgano lo haya recomendado. N° 288-F-94 de las 14:15 horas del 29 de julio de 1994.

Libertad condicional
Cómputo del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Nulidad de la resolución que rechazó el beneficio. Informe del instituto de Criminología no es vinculante; valoración. N° 149-F-94 de las 10:30 horas del 13 de mayo de 1994.

Libertad condicional
Amortización de la pena. Cómputo. N° 521-F-93 de las 9:20 horas del 17 de septiembre de 1993.

Libertad condicional
La falta de fundamentación del rechazo de su concesión es una nulidad absoluta. N° 316-F-93 de las 10:25 horas del 22 de junio de 1993.

Libertad probatoria
Informe sobre Peligrosidad Criminal.  Por respeto al principio de legalidad de la prueba, el diagnóstico sobre reiteración delictiva que se prevé como requisito para imponer una medida de seguridad, debe ser emitido por el Instituto Nacional de Criminología. Peritaje interdisciplinario que es más amplio y adecuado que un informe psicológico. N°1573-2009 de las 15:37 horas del 18 de noviembre del 2009.

 

Libertad probatoria
El juez puede válidamente fundamentar su decisión en un solo elemento de prueba que sea de carácter decisivo, no es la cantidad de elementos probatorios, sino su calidad la que determina la toma de decisión. N° 2008-888 de las las 11 horas 15 minutos del 25 de agosto de 2008.

Liquidación de penas
Diferencias entre el delito continuado y el concurso material de delitos.  N° 551-98 de las 9:35 horas del 12 de junio de 1998.

Ley de Justicia Penal Juvenil