ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
DESCRIPTORES QUE
INICIAN CON LA LETRA L
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Lealtad procesal
El defensor no debe aprovecharse de la solicitud de suspensión de debate
por él requerida y atendida por el Tribunal, en beneficio de su
representado, para alegar posteriormente sobrepasados los diez días de
suspensión.
N° 00565-2009 de las 9:35 horas del 29 de abril del 2009.
Lealtad procesal
Interrupción de la prescripción por maniobras dilatorias. Lealtad
procesal de las partes. N°
676-2008 de las 10:25 horas del 20 de junio del 2008.
Lealtad procesal
Abogado defensor. Lealtad procesal.
Comunicación a la Fiscalía del Colegio por acciones dilatorias del
abogado.
N°086-2008
de las 9:25 horas del 8 de febrero de 2008.
Ley de psicotrópicos
La facultad del Ministerio Público de negociar con algunos imputados los
beneficios a que alude
la Ley
de Psicotrópicos es una manifestación especial del principio
dispositivo, motivado en la efectiva colaboración que puedan ofrecer esos
acusados con
la Administración
de Justicia en la persecución de los delitos relacionados con el tráfico
de drogas. Esa elección es facultad del ente acusador y debe estar movido
por el interés público y está sujeta su aplicación, finalmente, a la
efectividad de la colaboración ofrecida, criterio que compete en última
instancia, darlo al Ministerio Público.
N° 392-99
de las 9:04 horas del 9 de abril de 1999. |
Ley de psicotrópicos
Aplicación de la norma más favorable. Ver además sentencias
410-99 y
429-99.
N° 773-F-96
de las 10:50 horas del 6 de diciembre de 1996. |
Ley de psicotrópicos
La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado
tiene finalidades probatorias pero no configura delitos independientes sino
uno solo. Se reformula criterio del fallo
315-F-95.
N° 191-F-96
de las 8:40 horas del 3 de mayo de 1996. |
Ley de psicotrópicos
Legalidad de la participación del agente encubierto en delitos
relacionados con drogas.
N° 286-F-90
de las 9:20 horas del 28 de septiembre de 1990.
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Ley penal
Aplicación en el tiempo. Determinación de la ley más favorable.
Imposibilidad de aplicar en forma parcial o fragmentada dos leyes a la vez
porque el juez crearía una tercera ley (lex tertia), desempeñando con ello
funciones legislativas que no le competen. Se reitera sentencia
N° 792-99.
N° 1042-99 de las 10:20 horas del 20 de agosto de 1999. |
Ley penal
Aplicación en el tiempo. Determinación de la ley más favorable.
Imposibilidad de aplicar en forma parcial o fragmentada las dos leyes a la
vez, porque el juzgador crearía una tercera ley (lex tertia)., desempeñando
con ellos funciones legislativas que no le competen.
N° 792-99
de las 11:10 horas del 25 de junio de 1999. |
Ley penal
Aplicación de la ley más favorable al reo respecto a la penalidad del
delito de Estafa.
N° 338-F-94 de las 15:30 horas del 29 de agosto de 1994. |
Ley penal
Aplicación en el tiempo. Revisión. Debe aplicarse la ley vigente al
suceder los hechos, aunque esté derogado, si resulta más favorable al
encartado. Ver además sentencias
410-99 y
429-99.
N° 151-F-93
de las 11:20 horas del 16 de abril de 1993.
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Ley penal más favorable
El numeral 408 inciso e) del Código Procesal Penal y su relación
con los artículos 12 y 13 del Código Penal, según reiterado por la
jurisprudencia de esta Sala (sentencias 435-98 , 1105-98 y 1142-98) conciben
"la norma más favorable" como un supuesto de revisión referido a la ley
sustantiva y no a la procesal. En estos últimos supuestos, se trata de un
conflicto respecto a la aplicación de leyes en el tiempo y así lo ha
resaltado
la Sala Constitucional
(sentencia 601-99).
N° 420-99 de
las 10:20 horas del 09 de abril de 1999. |
Ley penal más favorable
La promulgación de una nueva ley que reduce la escala penal no implica que
la revisión de la sentencia conlleve una rebaja automática de la pena
originalmente impuesta, sino que tal fijación debe atenerse a las
condiciones que sustentan en el juicio de reproche en cada caso concreto,
según los parámetros del artículo 71 del Código Penal. Ver al respecto,
sentencias de esta Sala
Nº 235-99,
240-99,
410-99 y
429-99.
N° 235-99 de las 8:55 horas del 5 de marzo de 1999.
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Ley sustantiva
Violación indirecta de la ley sustantiva. En nuestro sistema no existe el
recurso de casación por dicho motivo.
N° 15-F-92
de las 9:40 horas del 10 de enero de 1992.
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Libertad condicional
Valor de los estudios del Instituto Nacional de Criminología. Análisis de
la sentencia de
la Sala Constitucional.
N° 501-97
de las 15:40 horas del 29 de mayo de 1997. |
Libertad condicional
El dictamen que rinde el Instituto Nacional de Criminología no es
vinculante para el juez y puede concederse el beneficio de libertad
condicional aunque no haya recomendación, o denegarlo aunque dicho órgano lo
haya recomendado.
N° 288-F-94
de las 14:15 horas del 29 de julio de 1994. |
Libertad condicional
Cómputo del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta. Nulidad de la
resolución que rechazó el beneficio. Informe del instituto de Criminología
no es vinculante; valoración.
N° 149-F-94
de las 10:30 horas del 13 de mayo de 1994. |
Libertad condicional
Amortización de la pena. Cómputo.
N° 521-F-93
de las 9:20 horas del 17 de septiembre de 1993. |
Libertad condicional
La falta de fundamentación del rechazo de su concesión es una
nulidad absoluta.
N° 316-F-93
de las 10:25 horas del 22 de junio de 1993.
Libertad probatoria
Informe
sobre Peligrosidad Criminal. Por
respeto al principio de legalidad de la prueba, el diagnóstico sobre
reiteración delictiva que se prevé como requisito para imponer una medida de
seguridad, debe ser emitido por el Instituto Nacional de Criminología.
Peritaje interdisciplinario que es más amplio y adecuado que un informe
psicológico.
N°1573-2009 de las 15:37
horas del 18 de noviembre del 2009.
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Liquidación de penas
Diferencias entre el delito continuado y el concurso material de delitos.
N° 551-98
de las 9:35 horas del 12 de junio de 1998.
Ley de Justicia Penal Juvenil
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