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ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PROCESAL PENAL |
DESCRIPTORES
QUE INICIAN CON LA LETRA I |
Igualdad ante la ley
Concepto del principio desde la perspectiva de un Estado democrático y de
Derecho. Análisis del principio de igualdad a partir de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la doctrina española,
con el objeto de establecer los postulados mediante los cuales se determina
la infracción al derecho a la igualdad. Presupuestos:
Parámetro de comparación y Razonabilidad de la diferenciación.
Distinción entre igualdad e identidad e igualdad y
diferencia. La igualdad entendida no como un valor absoluto sino relativo.
Existe violación a la máxima de igualdad cuando exista una diferenciación
arbitraria, es decir, cuando no sea posible encontrar una razón calificada,
razonable, justificada y suficiente.
En el caso concreto, la recurrente, parte de una errónea
percepción del concepto de igualdad; lo que existió en la especie fueron
distintas sanciones jurídicas, con hechos diferentes, no desiguales.
No es acertado per se aplicar el principio de igualdad,
a partir de calificaciones o sanciones jurídicas sino del caso concreto.
N°478-2011 de las 14:30 horas del 27 de abril del 2011.
Igualdad ante la ley
Distintas condenas a personas en similar situación, derivadas de que, en
virtud de anulación parcial de sentencia original, algunos imputados
pudieron optar en el juicio de reenvío por los institutos que prevé el nuevo
Código Procesal Penal (procedimiento abreviado), obtener una pena menor y el
beneficio de ejecución condicional. La revisión no es admisible, aunque se
alegue violación del debido proceso y el principio de igualdad, ya que en
realidad la fundamentación del presunto agravio se dirige a solicitar la
aplicación retroactiva del Código Procesal Penal.
N° 698-99
de las 9:18 horas del 4 de junio de 1999.
Impugnabilidad Objetiva
Cambio de criterio de Sala III.
Impugnabilidad objetiva de los recursos de apelación y casación que impugnan
el sobreseimiento definitivo dictado en la audiencia inicial por el Tribunal
de Flagrancia.
En el procedimiento especial de flagrancia, sólo existe una única fase, la
de juicio, razón por la cual, si durante ella se dictan resoluciones que
resuelven o ponen fin al proceso, éstas deben contar con un superior
jerárquico para el respectivo control de legalidad. Se debe respetar el
derecho a que una instancia superior conozca la impugnación y revise lo
actuado por el a quo; de lo contrario se estaría admitiendo la existencia de
fallos no recurribles (…) produciéndose un desequilibrio procesal entre las
partes y una violación al derecho de recurrir.
Nº1779-13 de las 14:42 horas del 3 de diciembre del 2013.
Impugnabilidad
Objetiva
La impugnación es improcedente por no tratarse de un sobreseimiento emitido
en la fase de juicio, numerales 459 y 463 primer párrafo de la ley penal
adjetiva, sino que el mencionado sobreseimiento surgió de la audiencia
inicial del procedimiento de flagrancia, decisión que fue ratificada por el
Tribunal de Apelación de Sentencia. Es un alegato absolutamente
infundado: “la causal de precedentes contradictorios, según la
literalidad del inciso a) del artículo 468 del Código Procesal Penal, debe
darse entre sentencias dictadas por los tribunales de apelación o de estos
con precedentes de esta Sala de Casación Penal y no contra resoluciones de la Sala Constitucional”.
Nº 653 de las 16:30 horas del 4 de junio del 2013.
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Impugnabilidad subjetiva
Interés jurídico en la impugnación. Falta porque decretando la nulidad
solicitada se causaría un perjuicio al imputado.
N° 294-F-92
de las 8:50 horas del 10 de julio de 1992. |
Impugnabilidad subjetiva
Interés jurídico en la impugnación. Inexistencia.
N° 262-F-92
de las 8:55 horas del 26 de junio de 1992.
Imputado
La intervención personal y presencial del imputado en las diligencias que
así lo requieran, y particularmente en el juicio oral, es un derecho pero
también un deber suyo que posee consecuencias jurídicas atendiendo a esa
doble naturaleza. Se reitera lo dicho en el voto Nº 930-09 y se añaden otras
razones demostrativas de que la regla es la permanencia continua del acusado
en el debate que no depende del antojo de este, de la arbitrariedad de los
jueces o de las presuntas necesidades estratégicas de la defensa, destacando
que no existe un derecho del imputado a no ser visto por los testigos, los
jueces o las partes.
N°459-2010 de las 10:05 horas del 21 de mayo del 2010.
Imputado
La intervención personal y presencial del imputado en las diligencias que
así lo requieran, y particularmente en el juicio oral, es un derecho pero
también un deber suyo que posee consecuencias jurídicas atendiendo a esa
doble naturaleza. Se reitera lo dicho en el voto Nº 930-09 y se añaden otras
razones demostrativas de que la regla es la permanencia continua del acusado
en el debate que no depende del antojo de este, de la arbitrariedad de los
jueces o de las presuntas necesidades estratégicas de la defensa, destacando
que no existe un derecho del imputado a no ser visto por los testigos, los
jueces o las partes.
N°421-2010 de las 15:46 horas del 12 de mayo del 2010. |
Imputado
El imputado no tiene sobre sí la carga de la prueba, ni siquiera de sus
manifestaciones defensivas, pues esto significa negarle de antemano su
carácter de medio probatorio y no solo de defensa material.
La valoración de tales manifestaciones no se relaciona con una carga
de la prueba inexistente y contraria al principio constitucional de
inocencia, sino con la sana crítica.
N°83-2010 de las 11:30 horas del 10 de febrero del 2010.
Imputado
El requisito de la fundamentación de la sentencia respecto de la
imputabilidad del acusado, se satisface con la declaratoria de culpabilidad,
salvo cuando las partes o los propios jueces, de oficio, hayan señalado o
apreciado posibles problemas que afecten la capacidad de culpabilidad,
conforme lo sostiene la Sala Constitucional. Se
reitera que el examen mental no es indispensable para enjuiciar la
imputabilidad ni para la eficacia de las sentencias. El justiciable que se
negó a someterse al examen, no puede invocar una omisión que él mismo
propició.
N° 81-2008 de las nueve horas del 8 de febrero del 2008.
Imputado
El informe de sus derechos que debe
hacerse al imputado en la etapa preparatoria, cuando declara ante el
Ministerio Público, requiere de más detalle, atendiendo a que corresponde a
su primer contacto formal con el proceso. En el debate es suficiente la
advertencia prescrita en el artículo 343 Código Procesal Penal.
N° 655-2007 de las 08:45 horas del 22 de junio de 2007. |
Imputado
Improcedencia de juicios de valor sobre el imputado o su forma de vida,
para establecer su responsabilidad penal.
N° 47-2007
de las 11:15 horas del 7 de febrero de 2007. |
Imputado
Derecho a elegir y ser asistido por un defensor de su confianza.
Nulidad y reenvío.
N° 627-2006
de las 8:45 horas del 7 de julio de 2006. |
Imputado
Derechos del imputado. Posibilidad de evacuar prueba testimonial de cargo
ordenando la salida del imputado. Necesidad de tomar esta medida con motivos
razonados. Equilibrio entre los derechos del acusado y la víctima.
N° 1435-2005
de las 9:20 horas del 12 de diciembre de 2005. |
Imputado
Condición de miembro de un pueblo o comunidad indígena.
N° 1339-2005
de las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2005. |
Imputado
Naturaleza de la declaración del imputado. Declaración del imputado como
medio de prueba y medio de defensa. Al imputado no le asiste un derecho a
mentir.
N° 172-2005 de las 10:05 horas del 11 de marzo de 2005. |
Imputado
Su derecho de abstenerse de declarar no implica que tenga derecho a
mentir.
N° 1203-2004
de las 9:20 horas del 22 de octubre de 2004. |
Imputado
Declaración del imputado. La posibilidad de introducir en el debate, por
lectura, a solicitud del imputado, su declaración rendida en la fase de
preparación. Referencia a los Códigos procesales de 1973 y 1996. Negativa
del tribunal a la petición vulnera el derecho de defensa.
N° 888-2002
de las 9:55 horas del 13 de septiembre de 2002. |
Imputado
Derecho a presenciar y participar activamente en la práctica de prueba en
el debate. Excepciones.
N° 1226-2001
de las 9:50 horas del 14 de diciembre de 2001. |
Imputado
Consideraciones acerca del examen mental del artículo 87 del Código
Procesal Penal. Falta de interés en su inevacuación.
N° 1240-99
de las 9:20 horas del 30 de septiembre de 1999. |
Imputado
Interrogatorio policial ilegítimo. Fundamentación ilegítima de la
sentencia condenatoria
N° 19-F-96
de las 15:30 horas del 18 de enero de 1996. |
Imputado
Derecho a ser oído. La declaración del imputado es de obligada
consideración. Falta de fundamentación por omitirse la descripción y
análisis de su testimonio. Nulidad.
N° 246-F-95
de las 10:12 horas del 5 de mayo de 1995. |
Imputado
Garantía de no declarar contra sí mismo. Fundamento y finalidad. Silencio.
Coartadas y confesión. Métodos prohibidos de interrogatorio. Considerando
II.
N° 456-F-94
de las 9:45 horas del 4 de noviembre de 1994. |
Imputado
Identificación por reconocimiento fotográfico hecho por el Organismo de
Investigación Judicial.
N° 300-F-94
de las 9:20 horas del 5 de agosto de 1994. |
Imputado
Declaración. Valor probatorio. Puede servir para fundamentar la
condenatoria de otro coimputado.
N° 15-F-94
de las 8:40 horas del 13 de enero de 1994. |
Imputado
Confesión incorporada ilegalmente a través de declaración de oficial del
Organismo de Investigación Judicial. Falta de fundamentación. Nulidad.
N° 607-F-93
de las 9.40 horas del 5 de noviembre de 1993. |
Imputado
Declaración Policial. La declaración de policías acerca de lo que relata
el imputado en su presencia no tiene valor, salvo aquellos elementos
probatorios independientes que deriven de la declaración y que logren
acreditarse en forma independiente.
N° 317-F-93
de las 10:00 horas del 22 de junio de 1993. |
In dubio pro reo
En aplicación del in dubio pro reo se anula el fallo únicamente en cuanto
califica como alevosa la conducta de la imputada, ya que no se puede afirmar
categóricamente que lo hizo de manera reflexiva, cual si hubiera pretendido
con exactitud servirse de la distracción de la pelea para, sin ningún
riesgo, asegurar el resultado lesivo.
N° 405-2007
de las 11:25 horas del 25 de abril de 2007. |
In dubio pro reo
Una sentencia absolutoria que se base en el principio in dubio pro reo debe
tener como fundamento, no la simple duda, sino una duda razonada. Otorgarle
credibilidad tanto a la versión
de cargo como a la de descargo no genera una duda razonada, sino que
constituye un error lógico.
N°
306-2007 de las 9:35 horas del 28 de marzo de 2007.
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In
dubio pro reo
Consideraciones sobre el principio in dubio pro reo. Reseña sobre
la evolución del principio en la jurisprudencia de
la Sala.
N
° 1098-2001 de las 9:45 horas del 16 de noviembre de 2001.
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In dubio pro reo
Vulnera la necesaria demostración de culpabilidad la sentencia que omite
establecer cuáles son los posibles nexos que los imputados tenían con el
inmueble y el cultivo de droga que se realizaba en él, o qué tipo de labores
o actividades desarrollaban cuando fueron sorprendidos por la policía y
huyeron, pues se desconoce a qué razones obedecía su presencia en el lugar.
N° 544-99
de las 9:00 horas del 14 de mayo de 1999. |
In dubio pro reo
Fundamentación contradictoria. Nulidad.
N° 401-F-94 de las 9:00 horas del 7 de octubre de 1994. |
In dubio pro reo
Amplitud de su control en Casación.
N° 158-F-94
de las 8:55 horas del 20 de mayo de 1994. |
In dubio pro reo
La duda sobre el tipo subjetivo del delito excluye la responsabilidad
civil. N°
144-F-94 de las 10:05 horas del 13 de mayo de 1994. |
In dubio pro reo
Lesiones culposas. Responsabilidad civil subjetiva. Inexistencia.
N° 36-F-93
de las 8:50 horas del 22 de enero de 1993. |
In dubio pro reo
Si a-quo acreditó que imputados por delito de Daños Agravados destruyeron
postes propiedad de ofendidas, con conocimiento y conciencia de la acción
dañosa, resulta absurdo absolver por in dubio pro reo
N° 205-F-92
de las 14:20 horas del 5 de junio de 1992. |
In dubio pro reo
Naturaleza de la duda.
N° 75-F-92
de las 8:55 horas del 13 de marzo de 1992. |
Incompetencia
La resolución que declara la incompetencia por razón de la materia no
constituye un supuesto de extinción, fin o imposibilidad de continuar con la
acción penal y en consecuencia, de conformidad con lo que dispone el
artículo 472 del Código de Procedimientos Penales de 1973, dicha decisión
carece del recurso de casación.
N° 1268-98
de las 9:05 horas del 24 de diciembre de 1998. |
Incomunicación
Irrespeto del plazo máximo permitido. “…Se mantuvo a los detenidos
incomunicados y bajo secreto de las diligencias judiciales por un plazo
excesivamente mayor al permitido por las normas procesales de entonces ...”
(Crimen de Colima).
N° 1153-99 de las 9:44 horas del 10 de septiembre de 1999.
Incorporación de
grabaciones de llamadas telefónicas
Posibilidad de incorporar las grabaciones de las llamadas telefónicas sin
necesidad de leer las actas.
N° 2008-829
de
las 16:12
horas
del
6
de
agosto
de
2008.
Incorporación de
prueba
Intervención legítima del Juez en incorporación, calificación y
producción de prueba en sistema procesal penal.
N°2008-521 de las 9:20 horas del 08 de mayo de 2008.
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Indemnidad
La indemnidad se aplica a todas las opiniones formuladas por el diputado
donde quiera que se encuentre, en cualquier ámbito, siempre y cuando las
emita en ejercicio de su cargo y no necesaria y exclusivamente dentro del
inmueble en que se ubica físicamente
la Asamblea Legislativa
, pues podría ser responsable o no, tanto dentro, como fuera de esa
edificación.
N° 125-2004 de las 11:10 horas del 20 de febrero de 2004.
Indicios
Análisis de indicios en delito de homicidio.
N° 2008-830 de las 16:14 horas del 6 de agosto del 2008.
Indicios
Tratamiento de los indicios por parte del Tribunal. N°2008-218
de las 9:26 horas del 7 de marzo de 2008.
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Indicios
Análisis. No basta con desvirtuar la declaración del imputado para
concluir en su responsabilidad, sino que la prueba de cargo debe se
categórica en ese sentido. Cuando la valoración deba hacerse sobre
indicios se debe ser muy cuidadoso en el análisis, para no derivar lo que
podrían ser meras coincidencias en una relación de causalidad.
N° 120-2001 de las 10:05 horas del 2 de febrero de 2001.
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Informe policial
Necesidad de acreditar tales informes con pruebas objetivas examinadas
debidamente en el proceso
N° 794-F-96
de las 9:30 horas del 23 de diciembre de 1996. |
Inhibición
Obligación de los representantes del Ministerio Público, que pasan a
integrar la judicatura, de inhibirse en los asuntos en que hayan participado
como fiscales, aún cuando su intervención no haya incidido en manera alguna
sobre el fondo del asunto, o sea, aún tratándose de actuaciones de mero
trámite.
N° 959-2002
de las 9:55 horas del 27 de septiembre de 2002. |
Inhibición
En materia penal cabe acudir a otros cuerpos normativos para analizar su
procedencia.
N° 154-F-93
de las 11:35 horas del 16 de abril de 1993. |
Inhibición
Trámite cuando se inhiben todos los miembros de un tribunal. N° 358-A-92
de las 11:15 horas del 24 de julio de 1992. |
Inhibición
Es nula la sentencia dictada por juez que debió inhibirse.
N° 131-F-92
de las 8:40 horas del 24 de abril de 1992. |
Inhibición
De jueces que actuaron como funcionarios del Ministerio Público.
N° 311-F-90
de las 10:00 horas del 19 de octubre de 1990. |
Inhibitoria
El artículo 55 del Código Procesal Penal establece una serie de supuestos
o causales por las que las partes o sujetos del proceso se pueden inhibir y
recusar, y se considera que este listado tiene un carácter enunciativo y no
taxativo (numerus apertus). Así, si una circunstancia, situación o hecho
específico puede eventualmente afectar los principios de imparcialidad,
objetividad o lealtad, y aunque no se hubiese contemplado de manera expresa
en la ley como una causal, las partes (y sobre todo los jueces) pueden
excusarse de seguir conociendo la causa que tramitan.
N° 256-2003
de las 10:50 horas del 25 de abril de 2003. |
Inhibitoria
La sustitución que opera en virtud de que la inhibitoria es definitiva y
se mantiene aún cuando hayan desaparecido los motivos que la generaron. Los
jueces separados están imposibilitados de intervenir en la causa, ni
siquiera para proveídos o asuntos de mero trámite, menos aún para tomar
alguna decisión procesal. Nulidad.
N° 1276-98
de las 9:45 horas del 24 de diciembre de 1998. |
Inhibitoria
Las causales que la generan no son un obstáculo al anormal ejercicio de
las funciones judiciales, sino una garantía a favor de las partes que
intervienen, de la imparcialidad del funcionario.
N° 1276-98
de las 9:45 horas del 24 de diciembre de 1998.
Inmediación de la
prueba. Medios tecnológicos.
La utilización de medios tecnológicos en juicio es legítima. Su uso no
lesiona el principio de inmediación de la prueba si el testimonio de la
víctima es recibido por el juez de juicio designado, con intervención de las
partes y, posteriormente, proyectado ante los demás miembros del tribunal y
el imputado. La incorporación del vídeo de recepción de un testimonio al
debate y su indicación en el acta de que consta como objeto material,
sustituye la valoración descriptiva del mismo en la sentencia. N°2008-065
de las 9:30 horas del 1º de febrero de 2008. |
Inmunidad
El artículo 110 de
la Constitución
Política
se contemplan correlativamente dos supuestos con efectos jurídicos
diversos: El primero, en cuanto se refiere de manera expresa a las opiniones
vertidas por el diputado en ejercicio de su función, en cuyo caso no
obstante cometer un ilícito, aún cuando cese en sus funciones legislativas,
existe un impedimento para proceder a juzgarlo. En segundo lugar, el
constituyente también ponderó aquellos supuestos en que un diputado - fuera
del ámbito de la función para la que fue electo - incurriera en la comisión
de un hecho delictivo, en cuyo caso mientras se mantuviera ejerciendo la
función pública, su juzgamiento quedaría supeditado al previo desafuero o en
su defecto, a su decisión de renunciar a él, sin perjuicio de que en el
momento en que por cualquier razón, se pudiera - sin más trámite - encausar
el procedimiento correspondiente en su contra. No es una prerrogativa de la
investidura legislativa o parte integrante de la función de un diputado,
proferir ofensas en detrimento de terceros, cuando ello no forma parte del
ejercicio de su función o sea, no las indicó con ocasión del ejercicio de su
cargo de diputado – manifestaciones que sí están cubiertas por el fuero
constitucional de indemnidad – sino que más bien se trataba de sus opiniones
de carácter personal y por las que sí le cabe responsabilidad.
N° 125-2004
de las 11:10 horas del 20 de febrero de 2004. |
Inmunidad
Juzgamiento de los Miembros de los Supremos Poderes. Por haber asumido el
imputado la condición de miembro de los Supremos Poderes, los procedimientos
deben readecuarse a las normas procesales (especiales) vigentes. No puede
la Sala
pronunciarse sobre una apelación pendiente pues su competencia se reserva
para conocer únicamente sobre la acusación o la desestimación deducida. Se
remite a
la Fiscalía General
para lo que corresponda.
N° 882-99
de las 8:45 horas del 19 de julio de 1999. |
Inmunidad
El trámite de levantamiento de inmunidad no constituye cuestión
prejudicial.
N° 93-F-91
de las 11:00 horas del 27 de marzo de 1991. |
Inmunidad
No constituye una cuestión prejudicial sino una condición de
procedibilidad. N° 34-90 de las 10:40 horas del 26 de enero de 1990. |
Insignificancia del hecho
Su análisis implica un juicio de valor del juzgador, una vez comprobado
que se está frente a un hecho delictivo. Está estrechamente relacionado con
la noción del bien jurídico como herramienta de análisis y de legitimidad
sustancial de la norma. Es la valoración de la importancia -dentro del
contexto valorativo social- de la entidad de la lesión, menoscabo o puesta
en peligro del bien jurídico tutelado, con motivo de la acción que se
analiza.
N° 219-98
de las 9:55 horas del 6 de marzo de 1998. |
Inspección ocular
Puede ser realizada por
la Policía Judicial.
Los oficiales de policía pueden realizar actos probatorios que pueden
incorporarse al debate para ser analizados conforme a las reglas de la sana
crítica, sin que tales actos puedan ser repetidos luego en el curso del
proceso penal, como ocurre, por ejemplo, con el decomiso de bienes
verificado en el lugar de los hechos, o una inspección ocular urgente.
N° 366-2001
de las 11:12 horas del 6 de abril de 2001. |
Inspección ocular
La inspección ocular la puede realizar la policía judicial previa orden
judicial expresa. Considerando IV. N°
94-98 de las 9:20 horas del 30 de enero de 1998. |
Instancia privada
Fundamento. Falta de instancia sobreviene a causa de la recalificación del
hecho en sentencia (Lesiones leves), en un proceso originado de oficio como
de acción pública (tentativa de Homicidio). Nulidad inexistente.
N° 1214-99 de las 10:05 horas del 24 de septiembre de 1999. |
Interés para impugnar
Del coimputado condenado respecto a la sentencia absolutoria para otro
coimputado, al no haber recurrido el Ministerio Público esa absolutoria.
Inexistencia.
N° 497-F-93 de las 14:45 horas del 31 de agosto de 1993. |
Interés para impugnar
Objeto y alcances. Es condición necesaria para reclamar un vicio.
N° 260-F-93
de las 16:07 horas del 7 de junio de 1993. |
Interés para impugnar
Inexistencia.
N° 262-F-92
de las 8:55 horas del 26 de junio de 1992. |
Interés para impugnar
Falta de interés.
N° 42-F-92
de las 9:15 horas del 23 de enero de 1992. |
Interés para impugnar
Pueden incidentar la ejecución quien tenga interés legítimo respecto de su
contenido o forma dispuesta judicialmente, aunque no figure como parte. N°
378-A-90 de las 8:20 horas del 14 de septiembre de 1990. |
Interesados
Alcances de este concepto dentro del proceso penal.
N° 138-F-91
de las 9:30 horas del 12 de abril de 1991. |
Interpretación
Para los supuestos que indica el Transitorio II del Código Procesal
Penal, en el que rigen las reglas de prescripción establecidas en el Código
Penal, las órdenes de captura, sí constituyen actos procesales que
interrumpen la prescripción.
N°2009-00849 de las 11:27 horas del 26 de junio del 2009.
Interpretación
Los Juzgadores tienen el deber de garantizar el adecuado ejercicio de la
defensa, pero eso no implica que los principios y garantías procesales
contenidos en el Libro Preliminar, Disposiciones Generales, Título Primero
del Código Procesal Penal, deban interpretarse siempre favoreciendo la
conveniencia del encartado, pues se trata de principios extensivos a todos
los sujetos del proceso y no sólo a una parte, o yendo en detrimento de las
restantes. Considerando VII.
N° 685-2003
de las 15:00 horas del 12 de agosto de 2003. |
Interpretación
De normas procesales. Se proscribe la extensiva. Al tratarse de la
interpretación de normas procesales que coarten la libertad personal o
limiten el ejercicio de un derecho, toda esa gama de posibilidades que en
cuanto a la interpretación de normas ofrece la doctrina, choca con la
prohibición expresa y literal que recoge nuestra normativa procesal, al
proscribir la interpretación extensiva y la analogía en los casos antes
dichos, inclinándose más bien por la interpretación restrictiva.
N° 528-01
de las 15:56 horas del 31 de mayo de 2001.
Interrogatorio
De los jueces en juicio. Si bien es cierto, en un sistema
predominantemente acusatorio y adversarial como el nuestro, lo más
recomendable es que los Jueces no protagonicen en la etapa del
contradictorio, no existe limitación alguna respecto a la posibilidad de
cuestionar a un perito o testigo cuando lo estimen pertinente, siempre y
cuando se planteé de forma adecuada y se respete la objetividad,
transparencia e imparcialidad dentro del ejercicio de tal potestad.
N° 74-2010 de las 10:05 del 5 de febrero del 2010. |
Interrogatorio
Interrogatorio por parte del Tribunal
a los testigos en un sistema marcadamente acusatorio.
N° 623-2007
de las 09:20 horas del 08 de junio de 2007. |
Interrogatorio
El Juez puede interrogar en el debate por tratarse de un sistema procesal
ecléctico en el que él tiene la responsabilidad de valorar la prueba y
decidir la culpabilidad o inocencia del acusado.
N° 312-2007
de las 10:10 horas del 28 de marzo de 2007. |
Interrogatorio
Interrogatorio policial en relación con el derecho de abstención.
Las declaraciones y el comportamiento evasivo y desorientador que el
responsable de un hecho haga frente a las autoridades que ignoran su
participación, es utilizable y válida aún cuando con posterioridad se
adquiera la condición procesal de imputado, porque las autoridades no se
acercaron a la fuente de información conociendo o sospechando de su eventual
responsabilidad, actuaron de buena fe y la persona habría dado los datos
falsos en forma libre y sin ninguna presión externa por parte del poder
estatal, de manera que lo que los investigadores aprehendieron y obtuvieron
en esas condiciones puede ser introducido válidamente al proceso.
N° 1034-2004
de las 11:25 horas del 27 de agosto de 2004.
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Interrogatorio
Ilegítimo por haberse practicado a quien fue ilegítimamente detenido, sin
advertirle de sus derechos a no declarar contra si mismo y a ser asistido
por un abogado, y por habérsele intimidado para que confesara.
Considerando II.
N° 560-F-95 de las 10:10 horas del 22 de septiembre de 1995. |
Intervención de las comunicaciones
Nombramiento de los funcionarios que practican las intervenciones de las
comunicaciones.
N° 95-2007
de las 15:50 horas del 15 de febrero de 2007. |
Intervención de las comunicaciones
Diferencias entre la intervención de las comunicaciones y la
observación de las comunicaciones o rastreo de llamadas. La observación de
las comunicaciones o rastreo de llamadas importa una menor afectación al
ámbito de intimidad, al contrario de la intervención telefónica (la cual sí
implica imponerse del contenido de las comunicaciones), y de ello resulta la
no obligatoriedad de orden jurisdiccional en el caso de los rastreos de
llamadas.
N° 1172-2005
de las 9:30 horas del 14 de octubre de 2005.
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Intervención de las comunicaciones
Necesidad de cumplir con los formalismos exigidos legalmente. No se trata
del mero afán de cumplir con ritualismos, sino de una garantía
constitucional que toma vida al momento en que un órgano jurisdiccional
expone razonadamente los motivos por los que resulta indispensable para
efectos del proceso, vulnerar derechos fundamentales cuya tutela deriva de
la misma Constitución Política.
N° 70-2005
de las 8:45 horas del 11 de febrero de 2005. |
Intervención de las comunicaciones
Interceptación de radiomensajes. Considerandos II y III.
N° 132-98
de las 9:00 horas del 20 de febrero de 1998. |
Intervención de las comunicaciones
Análisis de fallo de
la Sala Constitucional.
Criterio de
la Sala Tercera
sobre el tema.
N° 651-97
de las 15:35 horas del 8 de julio de 1997. |
Intervención telefónica
Diferencia entre intervención telefónica y rastreo de llamadas. El rastreo
de un teléfono, con el que se obtiene la identidad de los números
telefónicos que llamaron a ese teléfono, puede ser realizado por la policía
o el fiscal.
N° 728-2007
de las 11:15 horas del 20 de julio de 2007. |
Intervención telefónica
Diferencias entre la intervención de las comunicaciones y la
observación de las comunicaciones (rastreo de llamadas). En estas últimas no
se hace referencia alguna al contenido de las comunicaciones, sino que más
bien la actividad se limita a identificar las llamadas entrantes y salientes
de un número telefónico, consignándose los números hacia donde se dirigen
las llamadas y los correspondientes de las recibidas, así como su duración,
fecha y hora, por lo que esta prueba puede gestionarse incluso sin orden
jurisdiccional.
N° 1172-2005
de las 9:30 horas del 14 de octubre de 2005. |
Intervención telefónica
Invalidez de las escuchas no autorizadas. Distinción entre la
intervención de comunicaciones por medio de telecomunicaciones fijas,
móviles, inalámbricas y digitales, de la intervención de comunicaciones
entre personas presentes. Si por una circunstancia casual o accidental, un
teléfono no se cuelga adecuadamente, y por eso se graban conversaciones
producidas en el ámbito de intimidad del domicilio, esta prueba no se puede
equiparar a las escuchas telefónicas, y en consecuencia, el órgano
jurisdiccional encargado de realizar la intervención, debe excluirlo.
N° 139-2005
de las 8:50 horas del 4 de marzo de 2005. |
Intervención telefónica
Fundamentación de la orden para la intervención telefónica.
Difícilmente un juez podrá encontrar más argumentos que los expuestos en la
gestión que presenta el fiscal, por el contrario, lo que debe hacer es
ponderar si tales elementos justifican o no la medida.
N° 139-2005
de las 8:50 horas del 4 de marzo de 2005. |
Intervención telefónica
Abarca todas las llamadas que se realicen desde el número intervenido
independientemente de quien las realiza así como del contenido
incriminatorio que de las conversaciones se haya producido por llamada
originada o por otra recibida en número intervenido
N° 821-F-96
de las 11:50 horas del 23 de diciembre de 1996. |
Intervención telefónica
Si se suprime hipotéticamente la consideración de estas y aún así se llega
a las mismas conclusiones a las que llegó el a quo, la fundamentación es
válida. N°
47-92 de las 11:00 horas del 23 de enero de 1992. |
Intervención telefónica
Si tienen carácter de prueba esencial la fundamentación deviene ilegítima.
N° 610-F-91
de las 11:30 horas del 7 de noviembre de 1991. |
Investigación
Actos de Investigación
Facultad de los investigadores de realizar diligencias de investigación bajo
la supervisión y dirección funcional del Ministerio Público.
N°
2008-049 de las 10: 30 horas del 25 de enero de 2008.
Investigación Preparatoria.
Entrevistas. La inmediación del debate proporciona un mejor control a las
partes de lo realmente manifestado por el testigo y permite cuestionar al
narrador sobre posibles omisiones o dudas que surjan en el curso de su
deposición.
N°
2009-000334 de las 9:45 horas del 25 de marzo del 2009.
Investigación
preparatoria
Oportunidad y deber de solicitar el último plazo para concluirla. Si bien
es cieto dentro del término de un mes que se fijó originalmente al
Ministerio Público no se logró completar la investigación preparatoria, en
relación a dicha situación procesal nunca medió ningún reclamo por parte de
la defensa a fin de que, conforme lo dispone el numeral 172 párrafo 1° del
Código Procesal Penal de 1996, el Tribunal del Procedimiento Preparatorio
pusiera el hecho en conocimiento del Fiscal General para que el mismo
formulara la respectiva requisitoria dentro del plazo de diez días, también
fijado por el juzgador cuando hace la segunda intancia, según el
procedimiento establecido. Si en la especie se incumplió con el término
original fijado a la fiscal para concluir la investigación, correspondía a
la defensa como única parte eventualmente perjudicada mostrar su
inconformidad con ello y exigir la aplicación del trámite previsto por el
artículo 172 citado, pues de otra manera no existiría forma de que el juez
se enterara de lo que estaba ocurriendo.
N° 540-2000
de las 9:30 horas del 26 de mayo de 2000. |