ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA T

Tenencia ilegal de armas
Naturaleza del delito. Alcances de la descripción hípica. N° 97-F-92 de las 8:50 horas del 27 de marzo de 1992.

Tentativa
Actos de ejecución en robo de local; tentativa (iter criminis). N°344-2011 de las 13:45 horas del 31 de marzo del 2011.

Tentativa
Inidónea. Inexistencia.
La utilización de documentos aptos para inducir en error al Registro Público no pueden considerarse constitutivos de tentativa inidónea. N°931-2010 de las 8:45 del 3 de setiembre del 2010.

Tentativa
Desistimiento y su diferencia con la tentativa. La decisión de no seguir adelante con la consumación del delito a pesar de que nada le impide al agente activo llegar a ello, es el punto de partida para distinguirlo de la tentativa.  Aún entendiendo que hay una detención en flagrancia, el dispositivo por el que deciden los encartados no consumar el ilícito no se le puede atribuir a la actuación de los policías que efectuaron la detención. N°793-2010 de las 10:05 horas del 23 de julio del 2010.

Tentativa
Cuando varios coautores realizan distintos roles o funciones concatenadas, en la ejecución del hecho punible de conformidad con un plan común, todos ellos “ingresan” en el estadio de desarrollo de la tentativa en el tanto que uno de ellos ya haya iniciado la ejecución del delito, mediante actos directamente encaminados a su consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente (Art.24 Código Penal). N° 534-2010 de las 11:50 horas del 28 de mayo del 2010

Tentativa
Elementos configurativosN° 639-2007 de las 10:50 horas del 08 de junio de 2007.

Tentativa
Diferencias entre la tentativa acabada y la tentativa inacabada. N° 689-2006 de las 9:55 horas del 28 de julio de 2006.

Tentativa
Tentativa de homicidio. Configuración por revelarse el animus necandi. N° 872-2005 de las 9:25 horas del 12 de agosto de 2005.

Tentativa
Falta de fundamentación en cuanto al elemento subjetivo del delito de tentativa de homicidio. Necesidad de confrontar las pericias médicas que establecen la puesta en peligro de la vida con el resto del material probatorio, pues no podría afirmarse sobre esa sola base, la intención de dar muerte en el sujeto agresor. N° 286-2005 de las 9:30 horas del 15 de abril de 2005.

Tentativa
Derecho Penal Liberal versus Derecho Penal de Riesgo. Bien jurídico tutelado. Imposibilidad de la tentativa en los delitos de peligro abstracto. N° 1309-2004 de las 10:55 horas del 12 de noviembre de 2004.

Tentativa
Ausencia de desistimiento. N° 1390-2004 de las 9:40 horas del 3 de diciembre de 2004.

Tentativa
De homicidio. Diferencias en cuanto el animus neccandi cuando se trata de una tentativa de homicidio pura y simple y cuando se está en presencia de una tentativa de homicidio para asegurar la comisión de otro ilícito perpetrado o para procurarse la impunidad. N° 1208-2002 de las 9:13 horas del 29 de noviembre de 2002.

Tentativa
De homicidio. Análisis del dolo y su configuración. N° 777-2002 de las 11:20 horas del 9 de agosto de 2002.

Tentativa
De Homicidio. Conforme al principio de lesividad no podría hablarse de tentativa de homicidio si no concurre la puesta en peligro de la vida. Sin embargo aunque la pericia médica indique que el traumatismo físico sufrido por el ofendido no puso en peligro su vida, ello no impide, a partir de la dinámica del hecho, establecer que sí se produjo una lesión potencial (peligro) a ese bien jurídico. N° 607-2002 de las 11:23 horas del 21 de junio de 2002.

Tentativa
Análisis de las diversas corrientes teorías sobre los criterios para diferenciar los actos preparatorios de aquellos de ejecución. Para determinar si hubo tentativa del delito específico, debe analizarse en cada caso si el autor, de acuerdo al plan dispuesto, se puso en actividad inmediata para la realización del tipo: si, como establece el artículo 24 del Código Penal, sus actos iban directamente encaminados a la consumación, y si eran idóneos. N° 490-2002 de las 15:45 horas del 30 de mayo de 2002.

Tentativa
Delitos graves. Procedencia de la conciliación. En virtud de voto 430-00, de la Sala Constitucional , se modifican los criterios sostenidos por la Sala III , y se admite la posibilidad de aplicar la conciliación en casos de delitos cuya pena mínima supere los tres años de prisión, pero constituyan tentativa. Requisitos del análisis que deberán hacer los juzgadores en cada caso, para determinar si procede o no el instituto. N° 431-2000 de las 10:15 horas del 28 de abril de 2000.

Tentativa
Desistimiento. Nuestra legislación no contiene una disposición expresa sobre la impunibilidad de la tentativa desistida voluntariamente, pero está implícito en el texto del art. 24 del Código Penal, ya que el desistimiento es una forma de que el delito no se consume por causas dependientes del agente. Inexistencia del desistimiento en tentativa de Homicidio y de Aborto sin consentimiento. Configuración de delito frustrado. N° 846-98 de las 9:08 horas del 4 de septiembre de 1998.

Tentativa
Homicidio. Para su configuración no se requiere la efectiva puesta en peligro de la vida de la víctima, sino que basta la idoneidad abstracta del medio empleado y la susceptibilidad del sector corporal amenazado, que revelarán la intención homicida. N° 541-F-96 de las 9:40 horas del 20 de septiembre de 1996.

Tentativa
Inacabada y Acabada. Desistimiento y arrepentimiento activo. Configuración de la tentativa de Extorsión. N° 249-F-95 de las 10:25 horas del 5 de mayo de 1995.

Tentativa
Diferencia entre la tentativa de violación y el delito de Abusos deshonestos. N° 182-F-94 de las 9:55 horas del 27 de mayo de 1994.

Tentativa
Diferencia respecto al desistimiento. N° 706-F-93 de las 9:30 horas del 17 de diciembre de 1993.

Tentativa
Los actos de ejecución se inician cuando el autor está desarrollando un plan para afectar el bien jurídico de manera próxima y eficaz para lesionar ese bien, al extremo de producir una afectación de la disponibilidad que el titular debe disfrutar. N° 643-F-91 de las 08:30 horas del 29 de noviembre de 1991.

Tentativa
De violación. Algunas consideraciones sobre la tentativa. Diferencia respecto a abusos deshonestos. N° 643-F-91 de las 08:30 horas del 29 de noviembre de 1991.

Tentativa
De abusos deshonestos. N° 102-F-91 de las 11:27 horas del 27 de marzo de 1991.

Tentativa
Los actos de ejecución se inician cuando el autor está desarrollando un plan para afectar el bien jurídico. De manera próxima y eficaz para lesionar eses bien, al extremo de producir una afectación de la disponibilidad que el titular debe. N° 48-F-91 de las 14:40 horas del 30 de enero de 1991.

Tentativa
Para que se de el acto debe ser: externo; estar directamente encaminado a la consumación del tipo penal. N° 164-F-86 de las 9:00 horas del 21 de julio de 1986.
 
Tentativa de Homicidio
No se descarta el dolo homicida y la puesta en peligro del bien jurídico por el hecho de que las lesiones sufridas por las víctimas no hayan puesto en peligro su vida, no obstante la conducta desplegada, la agresión propinada, las zonas del cuerpo afectadas y la expresa manifestación del acusado de querer acabar con las vidas de las víctimas son razones suficientes para establecer la existencia de una tentativa de homicidio. N° 2008-276 de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008.

Tentativa de Robo
Fundamentación de los requisitos mínimos. N°26-2010 de las 8:53 horas del 29 de enero del 2010.


Tentativa de robo agravado
No es delito imposible (tentativa inidónea) sino tentativa de robo si los acusados estaban en acciones de revisar las bolsas de las víctimas, sin haberlas despojado de nada, al momento en que interviene la policía y los detiene.  Para diferenciar la tentativa de robo agravado del delito imposible, basta con que se ponga en peligro el bien jurídico patrimonial y que, en la acción el agente, el medio y el objeto, resulten ser idóneos para el fin propuesto. Nº 159-2012 de las 10:20 horas del 8 de febrero del 2012.

Tentativa de Robo Agravado
Robo simple. El artículo 212, inc.3) del Código Penal, refiere el uso de la violencia, sin limitarla a la física; se comprende también la violencia emocional (intimidación, quebranto de la voluntad). Si hay entrega de bienes por la violencia ejercida, sea física o emocional, se está en presencia de un delito contra la propiedad. Basta con que la acción de violencia desplegada sobre el sujeto pasivo, logre el desapoderamiento de los bienes. N°000255-2009 de las 10:25 horas del 18 de marzo del 2009

Teoría de la participación
Resumen de algunas de las principales corrientes dogmáticas. Principios generales. N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000.


Tipicidad
Análisis del concepto de tipicidad en la jurisprudencia constitucional y penal. N° 168-2005 de las 9:45 horas del 11 de marzo de 2005. 


Tipicidad culposa
Análisis de resultado. La licitud de la conducta no puede ser el punto de partidas del tipo culposo. N° 496-F-92 de las 11:30 horas del 23 de octubre de 1992.

Tipo penal
(Elementos objetivos en el fraude de simulación.) Delito de coautoría necesaria o ejecución bilateral.  Definición civil de los elementos normativos del tipo: concepto civil de contrato y de simulación.  Distinción respecto de la estafa y el estelionato.  In dubio pro reo en favor de la imputada, beneficia a otro acusado en el tanto que persiste duda sobre su conocimiento de simulación del contrato. 1372-2010 de las 15:24 horas del 30 de noviembre del 2010.

Tipo penal
Tipos subjetivos complejos o delitos de intención. Requieren una especial dirección de la voluntad hacia un determinado objetivo o resultado. Ejemplos. N° 540-99 de las 10:15 horas del 7 de mayo de 1999.

Tipo penal
El dolo y la culpa son parte del tipo penal y no de la culpabilidad. N ° 131-F-94 de las 9:00 horas del 13 de mayo de 1994.

Tipo penal
Tipos en blanco y tipos abiertos. El artículo 122 inciso e) de la ley forestal N° 7174 es un tipo penal en blanco. N° 570-F-93 de las 9:40 horas del 22 de octubre de 1993.

Tipo penal
Tipos asimétricos. N° 460-F-91 de las 8:55 horas del 30 de agosto de 1991.

Tráfico de drogas
Intimidación o disuasión. Análisis artículo 60 de la Ley de Psicotrópicos, N°8204.  N° 510-2007 de las 15:27 horas del 23 de mayo de 2007.

Tráfico de drogas
Cuando se alegue un motivo de necesidad exculpante – como en este caso que se alega que la imputada vendía droga producto de una situación de violencia doméstica – el examen de la culpabilidad debe ser exhaustivo.  1225-2006 de las 10:55 horas del 29 de noviembre de 2006. 

Tráfico de drogas
Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer sometida a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica, antijurídica pero no culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante ya que no podía determinar su conducta conforme a Derecho pese a la comprensión de su ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero sentimental de la imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no es posible exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias particulares.  8-2006 de las 9:50 horas del 20 de enero de 2006. 
Tráfico de drogas
Tenencia y transporte de droga con fines de suministro. Necesidad de demostración del fin.  1489-2005 de las 14:50 horas del 22 de diciembre de 2005.
Tráfico de drogas
Consideraciones sobre la situación de mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consecuencia de esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de drogas. Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata.  352-2005 de las 9:30 horas del 29 de abril de 2005.
Tráfico de drogas
Delitos independientes por ruptura de la continuidad de la actividad ilícita. 338-2005 de las 17:00 horas del 27 de abril de 2005.
Tráfico de drogas
Delito experimental. No es necesario que el provocador sea oficial de policía, sino que podría tratarse de un tercero que provoque un delito cuando se sabe que se buscará la intervención policial y todos los eventos estarán controlados policialmente, de manera que nunca existirá en realidad puesta en peligro para el bien jurídico.  La intervención de las autoridades sí marca la diferencia entre el provocador que puede ser sancionado como instigador junto con el sujeto activo  quien no es un instrumento ni tiene anulada su voluntad-  y aquél que funge como colaborador de la policía –aún sin un acuerdo manifiesto con ésta- para cristalizar la provocación y dar pie a que se materialice el hecho, permitiendo su captura por las autoridades, porque en este caso estaríamos frente a un delito experimental, incapaz de generar responsabilidad penal alguna, pues a lo sumo serviría de prueba para acreditar otro hecho.  266-2005 de las 9:55 horas del 8 de abril de 2005.
Tráfico de drogas
Suministro de droga con fines de tráfico. Se requiere la idoneidad del objeto material de tal delito, pues su indeterminación o ausencia no configuraría el ilícito penal acusado y la consiguiente lesión al bien jurídico tutelado (el tribunal tuvo por demostrada la venta de “aparente” marihuana).  1108-2004 de las 15:10 horas del 16 de setiembre de 2004.
Tráfico de drogas
Introducción de drogas a un centro penitenciario. No constituye un hecho tentado, pues tratándose de uno de los llamados delitos de peligro abstracto, esta posibilidad se encuentra totalmente excluida.  292-2004 de las 10:35 horas del 26 de marzo de 2004.  
Tráfico de drogas
Análisis del tipo penal contenido en el artículo 64 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas número 7786 de 30 de abril de 1998. En esta norma el legislador ha diseñado un delito de mera actividad a través de la fórmula “procurar por cualquier medio” y ha elevado a rango de delito un mero acto preparatorio.  26-2004 de las 9:50 horas del 23 de enero de 2004.
Tráfico de drogas
Análisis de la posibilidad de que opere la complicidad como grado de participación en los delitos de peligro abstracto.  312-2002 de las 10:40 horas del 5 de abril de 2002. 
Tráfico de drogas
Absolución de imputada sometida a una relación de violencia doméstica. Se establece que no logró establecerse la culpabilidad de la justiciable, pues como consecuencia del ciclo de violencia doméstica al que estaba sometida, su participación respondió a un estado de necesidad exculpante derivado de la reducción del ámbito de autodeterminación del agente.  175-2002 de las 9:00 horas del 28 de febrero de 2002.
Tráfico de drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por configurado el ilícito.  098-2002 de las 10:20 horas del 8 de febrero de 2002.
Tráfico de drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por configurado el ilícito.  127-2002 de las 10:25 horas del 18 de febrero de 2002.
Tráfico de drogas
Situación en la que un funcionario judicial brinda asesoría a una organización narcomafiosa. Si la función de esta persona era la de asesorar, la conducta se agota en la consejería o en las orientaciones que se vierten, independientemente del resultado.  27-2001 de las 9:15 horas del 12 de enero de 2001.
Tráfico de drogas
Venta de drogas. Ruptura de la habitualidad y la permanencia. Mientras la intervención policial no finalice -y aún cuando ésta no se haya dado aún, dando inicio al proceso penal-, todas las transacciónes que se realicen en este lapso son parte de una única actividad de tráfico de droga y, en el caso de compras controladas, serán formas de comprobación del desarrollo de la misma... si nos encontramos frente a un caso en el que se trata de la realización de la venta o tráfico de droga como actividad habitual, lo que le da las características de permanencia a dicha actividad, es claro que debe existir un parámetro objetivo para establecer cuando se rompe esa habitualidad o permanencia. Ese parámetro lo constituirá la iniciación del proceso penal contra el investigado, por haber concluido la investigación en su contra. En igual sentido voto 865-F-97 de 10:20 hrs. del 22/08/97. 1018-2000 de las 10:36 horas del 1 de setiembre de 2000.  
Tráfico de drogas
Cultivo de droga. Vulnera la necesaria demostración de culpabilidad la sentencia que omite establecer cuáles son los posibles nexos que los imputados tenían con el inmueble y el cultivo de droga que se realizaba en él, o qué tipo de labores o actividades desarrollaban cuando fueron sorprendidos por la policía y huyeron, pues se desconoce a qué razones obedecía su presencia en el lugar. 544-99 de las 9:00 horas del 14 de mayo de 1999.
Tráfico de drogas
Unidad de acción. Tipicidad mixta alternativa. Bien Jurídico. Objeto de protección de la norma. Tipicidad en el tráfico de estupefacientes. Principio de proporcionalidad y pena.  918-98 de las 15:01 del 29 de setiembre de 1998. 
Tráfico de drogas
Concurrencia del tráfico nacional y del tráfico internacional de drogas como un solo delito, por tratarse de una actividad y no de uno o varios actos aislados. Considerando XXVI. 441-98 de las 8:48 horas del 15 de mayo de 1998.
Tráfico de drogas
El tráfico de drogas no es un delito de hábito y par su configuración no requiere que el autor se dedique habitualmente a la venta de drogas, de manera ocasional, realiza un delito consumado de venta de drogas a los consumidores. 646-97 de las 15:10 horas del 8 de julio de 1997.  
Tráfico de drogas
Tráfico de droga dirigido a consumidores. Reducción de la pena. Reiteración de la jurisprudencia en cuanto a la  no punibilidad de los delitos experimentales. 301-97 de las 9:45 horas del 4 de abril de 1997.
Tráfico de drogas
Recalificación del delito en virtud de que la imputada desconocía que la droga que trasladaba era para el tráfico y no para la venta a consumidores. N° 476-97 de las 9:10 horas del 23 de mayo de 1997.
Tráfico de drogas
Transporte de droga para la venta a consumidores. Reducción de la pena. N° 53-97 de las 9:05 horas del 31 de enero de 1997.
Tráfico de drogas
La venta a consumidores incluye las conductas de transporte y transformación de la droga, siempre y cuando tenga ese último fin. 418-97 de las 9:30 horas del 9 de mayo de 1997. 
Tráfico de drogas
Tenencia de droga para la venta a consumidores. Reducción de la pena. 56-97 de las 9:20 horas del 31 de enero de 1997.
Tráfico de drogas
Las diferentes ventas hechas a un agente encubierto  constituye un solo delito. 190-F-96 de las 8:55 horas del 3 de mayo de 1996.
Tráfico de drogas
Consideraciones acerca de la posible disminución de la pena por tratarse de venta a consumidores. 459-F-96 de las 10:00 horas del 23 de agosto de 1996. 
Tráfico de drogas
Transporte de cocaína para el tráfico Configuración como delito de peligro. Se excluye la posibilidad de que exista tentativa en este tipo de delitos, aunque se acepta la posibilidad de la tentativa en otros delitos de peligro. N° 821-F-96 de las 11:50 horas del 23 de diciembre de 1996.
Tráfico de drogas
La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado, tiene finalidades probatorias, pero no configura  delitos independientes, sino uno solo. 190-F-96 de las 8:35 horas del 3 de mayo de 1996.
Tráfico de drogas
Atipicidad de la conducta por excluirse todo riesgo para el bien jurídico tutelado. Absolutoria. 616-F-95 de las 11:05 horas del 13 de octubre de 1995.
Tráfico de drogas
Tenencia de drogas para el tráfico. Provisión e intermediación para la distribución de la droga que finalmente ha de venderse a consumidores. Configuración. 424-F-95 de las 10:25 horas del 21 de julio de 1995.
Tráfico de drogas
Venta de cocaína a menores. La pena se agrava de acuerdo con el artículo 27 inciso a) de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N°71233. 451-F-95 de las 15:30 horas del 8 de agosto de 1995. 
Tráfico de drogas
Posesión no autorizada de drogas para la venta a consumidores . Diferencia con el delito de almacenamiento de drogas con fines de tráfico. 366-F-95 de las 9:05 horas del 30 de junio de 1995.
Tráfico de drogas
Análisis del artículo 18 de la Ley de psicotrópicos. N° 349-F-95 de las 9:40 horas del 23 de junio de 1995.
Tráfico de drogas
Tráfico internacional. Autoría y consumación. Comiso de bienes. 119-F-95 de las 11:40 horas del 3 de marzo de 1995. 
Tráfico de drogas
La "tenencia" de drogas para comerciar con ellas, no implica necesariamente, la posesión corporal de las mismas, pues basta el estar en capacidad de poder disponer de ellas, aunque físicamente se encuentren en lugar distinto y aún distante del sujeto.  349-F-95 de las 9:40 horas del 23 de junio de 1995.
Tráfico de drogas
Transporte de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Concepto y modalidades. Delito permanente.  39-F-94 de las 9:10 horas del 28 de enero de 1994.


Tipos penales en blanco
Análisis del concepto en la jurisprudencia constitucional y penal. N° 168-2005 de las 9:45 horas del 11 de marzo de 2005.

 

Trata de personas
El transporte ilícito de personas extranjeras indocumentadas mediante el cobro de dinero, constituye un modo de encubrimiento y ocultamiento para lograr su permanencia en el país. Artículo 245 inciso b) Ley 8487, de Migración y Extranjería.
1386 de las 9:20 horas del 16 de octubre del 2009.

Trata de personas
Tipificación de la conducta. N° 2008-115 de las 9:41 horas del 15 febrero de 2008. 

Transacciones internacionales.
 
Peculado. N° 2008-260 de las 9:45 horas del 28 de marzo de 2008.

 

Tribunal Supremo de Elecciones
Atribuciones excluídas del control penal. La declaratoria de quien desempeñará un cargo de elección popular no obedece a un mero conteo de votos; es un acto jurídico regulado por la ley que establece los mecanismos para determinar a cuál voto se le concede validez, decisión que debe ser adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el control de los fiscales de los partidos políticos. El único escrutinio con capacidad para producir efectos jurídicos es el que efectúa el Tribunal, con apego a la ley, y no los informes parciales de las Juntas. No les está permitido a los demás Poderes del Estado inmiscuirse en las decisiones que, con carácter de cosa juzgada, adopta aquel órgano, en virtud de su independencia y atribuciones constitucionales exclusivas. N° 893-99 de las 9:25 horas del 19 de julio de 1999.