ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL |
DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA T |
Tenencia ilegal de armas
Naturaleza del delito. Alcances de la descripción hípica.
N°
97-F-92 de las 8:50 horas del 27 de marzo de 1992.
Tentativa
Actos de ejecución en robo de local; tentativa (iter criminis).
N°344-2011
de las 13:45 horas del 31 de marzo del 2011.
Tentativa
Inidónea. Inexistencia. La utilización de documentos aptos para
inducir en error al Registro Público no pueden considerarse constitutivos de
tentativa inidónea.
N°931-2010 de las 8:45 del 3 de setiembre del 2010.
Tentativa
Desistimiento y su diferencia con la tentativa. La decisión de no seguir adelante con la consumación del delito a
pesar de que nada le impide al agente activo llegar a ello, es el punto de
partida para distinguirlo de la tentativa. Aún entendiendo que hay una
detención en flagrancia, el dispositivo por el que deciden los encartados no
consumar el ilícito no se le puede atribuir a la actuación de los policías
que efectuaron la detención.
N°793-2010 de las 10:05 horas del 23 de julio del 2010.
Tentativa
Cuando varios coautores realizan distintos
roles o funciones concatenadas, en la ejecución del hecho punible de
conformidad con un plan común, todos ellos “ingresan” en el estadio de
desarrollo de la tentativa en el tanto que uno de ellos ya haya iniciado la
ejecución del delito, mediante actos directamente encaminados a su
consumación y ésta no se produce por causas independientes del agente
(Art.24 Código Penal).
N° 534-2010 de las 11:50 horas del 28 de mayo del 2010
|
Tentativa
Elementos configurativos.
N° 639-2007
de las 10:50 horas del 08 de junio de 2007. |
Tentativa
Diferencias entre la tentativa acabada y la tentativa inacabada.
N° 689-2006 de las 9:55 horas del 28 de julio de 2006. |
Tentativa
Tentativa de homicidio. Configuración por revelarse el animus necandi.
N° 872-2005
de las 9:25 horas del 12 de agosto de 2005. |
Tentativa
Falta de fundamentación en cuanto al elemento subjetivo del delito de
tentativa de homicidio. Necesidad de confrontar las pericias médicas que
establecen la puesta en peligro de la vida con el resto del material
probatorio, pues no podría afirmarse sobre esa sola base, la intención de
dar muerte en el sujeto agresor.
N° 286-2005
de las 9:30 horas del 15 de abril de 2005. |
Tentativa
Derecho Penal Liberal versus Derecho Penal de Riesgo. Bien jurídico
tutelado. Imposibilidad de la tentativa en los delitos de peligro abstracto.
N° 1309-2004
de las 10:55 horas del 12 de noviembre de 2004. |
Tentativa
Ausencia de desistimiento.
N° 1390-2004
de las 9:40 horas del 3 de diciembre de 2004. |
Tentativa
De homicidio. Diferencias en cuanto el animus neccandi cuando se trata de
una tentativa de homicidio pura y simple y cuando se está en presencia de
una tentativa de homicidio para asegurar la comisión de otro ilícito
perpetrado o para procurarse la impunidad.
N° 1208-2002
de las 9:13 horas del 29 de noviembre de 2002. |
Tentativa
De homicidio. Análisis del dolo y su configuración.
N° 777-2002
de las 11:20 horas del 9 de agosto de 2002. |
Tentativa
De Homicidio. Conforme al principio de lesividad no podría hablarse de
tentativa de homicidio si no concurre la puesta en peligro de la vida. Sin
embargo aunque la pericia médica indique que el traumatismo físico sufrido
por el ofendido no puso en peligro su vida, ello no impide, a partir de la
dinámica del hecho, establecer que sí se produjo una lesión potencial
(peligro) a ese bien jurídico.
N° 607-2002
de las 11:23 horas del 21 de junio de 2002. |
Tentativa
Análisis de las diversas corrientes teorías sobre los criterios para
diferenciar los actos preparatorios de aquellos de ejecución. Para
determinar si hubo tentativa del delito específico, debe analizarse en cada
caso si el autor, de acuerdo al plan dispuesto, se puso en actividad
inmediata para la realización del tipo: si, como establece el artículo 24
del Código Penal, sus actos iban directamente encaminados a la consumación,
y si eran idóneos.
N° 490-2002
de las 15:45 horas del 30 de mayo de 2002. |
Tentativa
Delitos graves. Procedencia de la conciliación. En virtud de voto 430-00,
de
la Sala Constitucional
, se modifican los criterios sostenidos por
la Sala III
, y se admite la posibilidad de aplicar la conciliación en casos de
delitos cuya pena mínima supere los tres años de prisión, pero constituyan
tentativa. Requisitos del análisis que deberán hacer los juzgadores en cada
caso, para determinar si procede o no el instituto.
N° 431-2000
de las 10:15 horas del 28 de abril de 2000. |
Tentativa
Desistimiento. Nuestra legislación no contiene una disposición expresa
sobre la impunibilidad de la tentativa desistida voluntariamente, pero está
implícito en el texto del art. 24 del Código Penal, ya que el desistimiento
es una forma de que el delito no se consume por causas dependientes del
agente. Inexistencia del desistimiento en tentativa de Homicidio y de Aborto
sin consentimiento. Configuración de delito frustrado.
N° 846-98 de las 9:08 horas del 4 de septiembre de 1998. |
Tentativa
Homicidio. Para su configuración no se requiere la efectiva puesta en
peligro de la vida de la víctima, sino que basta la idoneidad abstracta del
medio empleado y la susceptibilidad del sector corporal amenazado, que
revelarán la intención homicida.
N° 541-F-96
de las 9:40 horas del 20 de septiembre de 1996. |
Tentativa
Inacabada y Acabada. Desistimiento y arrepentimiento activo. Configuración
de la tentativa de Extorsión.
N° 249-F-95
de las 10:25 horas del 5 de mayo de 1995. |
Tentativa
Diferencia entre la tentativa de violación y el delito de Abusos
deshonestos.
N° 182-F-94
de las 9:55 horas del 27 de mayo de 1994. |
Tentativa
Diferencia respecto al desistimiento.
N° 706-F-93
de las 9:30 horas del 17 de diciembre de 1993. |
Tentativa
Los actos de ejecución se inician cuando el autor está desarrollando un
plan para afectar el bien jurídico de manera próxima y eficaz para lesionar
ese bien, al extremo de producir una afectación de la disponibilidad que el
titular debe disfrutar.
N° 643-F-91
de las 08:30 horas del 29 de noviembre de 1991. |
Tentativa
De violación. Algunas consideraciones sobre la tentativa. Diferencia
respecto a abusos deshonestos. N°
643-F-91 de las 08:30 horas del 29 de noviembre de 1991. |
Tentativa
De abusos deshonestos.
N° 102-F-91
de las 11:27 horas del 27 de marzo de 1991. |
Tentativa
Los actos de ejecución se inician cuando el autor está desarrollando un
plan para afectar el bien jurídico. De manera próxima y eficaz para lesionar
eses bien, al extremo de producir una afectación de la disponibilidad que el
titular debe.
N° 48-F-91
de las 14:40 horas del 30 de enero de 1991. |
Tentativa
Para que se de el acto debe ser: externo; estar directamente encaminado a la
consumación del tipo penal. N° 164-F-86 de las 9:00 horas del 21 de julio de
1986.
Tentativa de Homicidio
No se descarta el dolo homicida y la puesta en peligro del bien jurídico por
el hecho de que las lesiones sufridas por las víctimas no hayan puesto en
peligro su vida, no obstante la conducta desplegada, la agresión propinada,
las zonas del cuerpo afectadas y la expresa manifestación del acusado de
querer acabar con las vidas de las víctimas son razones suficientes para
establecer la existencia de una tentativa de homicidio. N° 2008-276 de las
10:35 horas del 10 de abril de 2008.
Tentativa de Robo
Fundamentación de los requisitos mínimos. N°26-2010 de las 8:53 horas del 29
de enero del 2010.
Tentativa de robo agravado
No es delito imposible (tentativa inidónea) sino tentativa de robo si los
acusados estaban en acciones de revisar las bolsas de las víctimas, sin
haberlas despojado de nada, al momento en que interviene la policía y los
detiene. Para diferenciar la tentativa de robo agravado del delito
imposible, basta con que se ponga en peligro el bien jurídico patrimonial y
que, en la acción el agente, el medio y el objeto, resulten ser idóneos para
el fin propuesto.
Nº 159-2012 de las 10:20 horas del 8 de febrero del 2012.
Tentativa de Robo Agravado
Robo simple. El artículo 212, inc.3) del Código Penal, refiere el uso de la
violencia, sin limitarla a la física; se comprende también la violencia
emocional (intimidación, quebranto de la voluntad). Si hay entrega de bienes
por la violencia ejercida, sea física o emocional, se está en presencia de
un delito contra la propiedad. Basta con que la acción de violencia
desplegada sobre el sujeto pasivo, logre el desapoderamiento de los bienes.
N°000255-2009 de las 10:25 horas del 18 de marzo del 2009
Teoría de la participación
Resumen de algunas de las principales corrientes dogmáticas. Principios
generales.
N° 1427-2000
de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000.
|
Tipicidad
Análisis del concepto de tipicidad en la jurisprudencia constitucional y
penal.
N° 168-2005
de las 9:45 horas del 11 de marzo de 2005. |
Tipicidad culposa
Análisis de resultado. La licitud de la conducta no puede ser el punto de
partidas del tipo culposo.
N° 496-F-92
de las 11:30 horas del 23 de octubre de 1992.
Tipo penal
(Elementos
objetivos en el fraude de simulación.)
Delito de coautoría necesaria o ejecución bilateral.
Definición civil de los elementos normativos del tipo: concepto civil
de contrato y de simulación.
Distinción respecto de la estafa y el estelionato.
In dubio pro reo en favor de la imputada, beneficia a otro acusado en
el tanto que persiste duda sobre su conocimiento de simulación del contrato.
N°1372-2010
de las 15:24 horas del 30 de noviembre del 2010.
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Tipo penal
Tipos subjetivos complejos o delitos de intención. Requieren una especial
dirección de la voluntad hacia un determinado objetivo o resultado.
Ejemplos.
N° 540-99
de las 10:15 horas del 7 de mayo de 1999. |
Tipo penal
El dolo y la culpa son parte del tipo penal y no de
la culpabilidad.
N
° 131-F-94 de las 9:00 horas del 13 de mayo de 1994. |
Tipo penal
Tipos en blanco y tipos abiertos. El artículo 122 inciso e) de la ley
forestal N° 7174 es un tipo penal en blanco.
N° 570-F-93
de las 9:40 horas del 22 de octubre de 1993. |
Tipo penal
Tipos asimétricos.
N° 460-F-91
de las 8:55 horas del 30 de agosto de 1991. |
Tráfico de drogas
Intimidación o disuasión. Análisis artículo 60 de
la Ley
de Psicotrópicos, N°8204.
N° 510-2007
de las 15:27 horas del 23 de mayo de 2007. |
Tráfico de drogas
Cuando se alegue un motivo de necesidad exculpante – como en este
caso que se alega que la imputada vendía droga producto de una situación de
violencia doméstica – el examen de la culpabilidad debe ser exhaustivo.
N°
1225-2006 de las 10:55 horas del
29 de noviembre de 2006.
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Tráfico de drogas
Suministro de drogas a un centro penitenciario por una mujer sometida
a un ciclo de violencia. Se trata de una acción típica, antijurídica pero no
culpable, en razón de un estado de necesidad exculpante ya que no podía
determinar su conducta conforme a Derecho pese a la comprensión de su
ilicitud, dadas las amenazas generadas por el compañero sentimental de la
imputada, no siendo posible reprocharle su acción, pues no es posible
exigirle una conducta diversa conforme a sus circunstancias particulares.
N°
8-2006 de
las 9:50 horas del 20 de enero de 2006. |
Tráfico de drogas
Tenencia y transporte de droga con fines de suministro. Necesidad de
demostración del fin.
N°
1489-2005 de
las 14:50 horas del 22 de diciembre de 2005. |
Tráfico de drogas
Consideraciones sobre la situación de
mujeres sometidas a ciclos de violencia doméstica, y como consecuencia de
esa situación son coaccionadas para dedicarse a la venta de drogas.
Consideraciones sobre coacción, culpabilidad y autoría mediata.
N°
352-2005 de las 9:30 horas del 29
de abril de 2005. |
Tráfico de drogas
Delitos independientes por ruptura de la
continuidad de la actividad ilícita.
N°
338-2005 de las 17:00 horas del 27
de abril de 2005. |
Tráfico de drogas
Delito experimental. No es necesario que el
provocador sea oficial de policía, sino que podría tratarse de un tercero
que provoque un delito cuando se sabe que se buscará la intervención
policial y todos los eventos estarán controlados policialmente, de manera
que nunca existirá en realidad puesta en peligro para el bien jurídico.
La intervención de las autoridades sí
marca la diferencia entre el provocador que puede ser sancionado como
instigador junto con el sujeto activo
quien no es un instrumento ni tiene anulada su voluntad-
y aquél que funge como colaborador de la policía –aún sin un acuerdo
manifiesto con ésta- para cristalizar la provocación y dar pie a que se
materialice el hecho, permitiendo su captura por las autoridades, porque en
este caso estaríamos frente a un delito experimental, incapaz de generar
responsabilidad penal alguna, pues a lo
sumo serviría de prueba para acreditar otro hecho.
N°
266-2005 de las 9:55 horas del 8
de abril de 2005. |
Tráfico de drogas
Suministro de droga con fines de tráfico.
Se requiere la idoneidad del objeto material de tal delito, pues su
indeterminación o ausencia no configuraría el ilícito penal acusado y la
consiguiente lesión al bien jurídico tutelado (el tribunal tuvo por
demostrada la venta de “aparente” marihuana).
N°
1108-2004 de las 15:10 horas del
16 de setiembre de 2004. |
Tráfico de drogas
Introducción de drogas a un centro
penitenciario. No constituye un hecho tentado, pues tratándose de uno de los
llamados delitos de peligro abstracto, esta posibilidad se
encuentra totalmente excluida.
N°
292-2004 de las 10:35 horas del 26
de marzo de 2004.
|
Tráfico de drogas
Análisis del tipo penal contenido en el
artículo 64 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas,
drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas
número 7786 de 30 de abril de 1998. En esta norma el legislador ha diseñado
un delito de mera actividad a través de la fórmula “procurar por cualquier
medio” y ha elevado a rango de delito un mero acto preparatorio.
N°
26-2004 de las 9:50 horas del 23
de enero de 2004. |
Tráfico de drogas
Análisis de la posibilidad de que opere la
complicidad como grado de participación en los delitos
de peligro abstracto.
N°
312-2002 de las 10:40 horas del 5
de abril de 2002. |
Tráfico de drogas
Absolución de imputada sometida a una
relación de violencia doméstica. Se establece que no logró establecerse la
culpabilidad de la justiciable, pues como consecuencia del ciclo de
violencia doméstica al que estaba sometida, su participación respondió a un
estado de necesidad exculpante
derivado de la reducción del ámbito de autodeterminación del agente.
N°
175-2002 de las 9:00 horas del 28
de febrero de 2002. |
Tráfico de drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de
Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro
abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por
configurado el ilícito.
N°
098-2002 de las 10:20 horas del 8
de febrero de 2002. |
Tráfico de drogas
No es aplicable la Tentativa al delito de
Introducción de Droga a un Centro Penitenciario por ser éste de peligro
abstracto, de modo que basta la realización del verbo típico para tener por
configurado el ilícito.
N°
127-2002 de
las 10:25 horas del 18 de febrero de 2002. |
Tráfico de drogas
Situación en la que un funcionario judicial
brinda asesoría a una organización narcomafiosa. Si la función de esta
persona era la de asesorar, la conducta se agota en la consejería o en las
orientaciones que se vierten, independientemente del resultado.
N°
27-2001 de las 9:15 horas del 12
de enero de 2001. |
Tráfico de drogas
Venta de drogas. Ruptura de la habitualidad y la permanencia. Mientras la
intervención policial no finalice -y aún cuando ésta no se haya dado aún,
dando inicio al proceso penal-, todas las transacciónes que se realicen en
este lapso son parte de una única actividad de tráfico de droga y, en el
caso de compras controladas, serán formas de comprobación del desarrollo de
la misma... si nos encontramos frente a un caso en el que se trata de la
realización de la venta o tráfico de droga como actividad habitual, lo que
le da las características de permanencia a dicha actividad, es claro que
debe existir un parámetro objetivo para establecer cuando se rompe esa
habitualidad o permanencia. Ese parámetro lo constituirá la iniciación del
proceso penal contra el investigado, por haber concluido la investigación en
su contra. En igual sentido voto 865-F-97 de 10:20 hrs. del 22/08/97.
N°
1018-2000 de las 10:36 horas del 1
de setiembre de 2000.
|
Tráfico de drogas
Cultivo de droga. Vulnera la necesaria
demostración de culpabilidad la sentencia que omite establecer cuáles son
los posibles nexos que los imputados tenían con el inmueble y el cultivo de
droga que se realizaba en él, o qué tipo de labores o actividades
desarrollaban cuando fueron sorprendidos por la policía y huyeron, pues se
desconoce a qué razones obedecía su presencia en el lugar.
N°
544-99 de
las 9:00 horas del 14 de mayo de 1999. |
Tráfico de drogas
Unidad de acción. Tipicidad mixta
alternativa. Bien Jurídico. Objeto de protección de la norma. Tipicidad en
el tráfico de estupefacientes. Principio de proporcionalidad y pena.
N°
918-98 de las 15:01 del 29 de
setiembre de 1998. |
Tráfico de drogas
Concurrencia del tráfico nacional y del
tráfico internacional de drogas como un solo delito, por tratarse de una
actividad y no de uno o varios actos aislados. Considerando XXVI.
N°
441-98 de las 8:48 horas del 15 de
mayo de 1998. |
Tráfico de drogas
El tráfico de drogas no es un delito de
hábito y par su configuración no requiere que el autor se dedique habitualmente
a la venta de drogas, de manera ocasional, realiza un delito consumado de
venta de drogas a los consumidores.
N°
646-97 de
las 15:10 horas del 8 de julio de 1997.
|
Tráfico de drogas
Tráfico de droga dirigido a consumidores.
Reducción de la pena. Reiteración de la jurisprudencia en cuanto a la
no punibilidad de los delitos experimentales.
N°
301-97 de las 9:45 horas del 4 de
abril de 1997. |
Tráfico de drogas
Recalificación del delito en virtud de que
la imputada desconocía que la droga que trasladaba era para el tráfico
y no para la venta a consumidores.
N° 476-97
de las 9:10 horas del 23 de mayo de 1997. |
Tráfico de drogas
Transporte de droga para la venta a
consumidores. Reducción de la pena.
N° 53-97 de las 9:05 horas del 31 de enero de 1997. |
Tráfico de drogas
La venta a consumidores incluye las
conductas de transporte y transformación de la droga, siempre y cuando tenga
ese último fin.
N°
418-97 de las 9:30 horas del 9 de
mayo de 1997. |
Tráfico de drogas
Tenencia de droga para la venta a
consumidores. Reducción de la pena.
N°
56-97 de las 9:20 horas del 31 de
enero de 1997. |
Tráfico de drogas
Las diferentes ventas hechas a un agente
encubierto constituye un solo
delito.
N°
190-F-96 de
las 8:55 horas del 3 de mayo de 1996. |
Tráfico de drogas
Consideraciones acerca de la posible
disminución de la pena por tratarse de venta a consumidores.
N°
459-F-96 de las 10:00 horas del 23
de agosto de 1996. |
Tráfico de drogas
Transporte de cocaína para el tráfico
Configuración como delito de peligro. Se excluye la posibilidad de que
exista tentativa en este tipo de delitos, aunque se acepta la posibilidad de
la tentativa en otros delitos de peligro.
N° 821-F-96
de las 11:50 horas del 23 de diciembre de 1996. |
Tráfico de drogas
La constatación en varias ocasiones de la
venta por parte del imputado, tiene finalidades probatorias, pero no
configura delitos independientes,
sino uno solo.
N°
190-F-96 de las 8:35 horas del 3
de mayo de 1996. |
Tráfico de drogas
Atipicidad de la conducta por excluirse
todo riesgo para el bien jurídico tutelado. Absolutoria.
N°
616-F-95 de las 11:05 horas del 13
de octubre de 1995. |
Tráfico de drogas
Tenencia de drogas para el tráfico.
Provisión e intermediación para la distribución de la droga que finalmente
ha de venderse a consumidores. Configuración.
N°
424-F-95 de las 10:25 horas del 21
de julio de 1995. |
Tráfico de drogas
Venta de cocaína a menores. La pena se
agrava de acuerdo con el artículo 27 inciso a) de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y
actividades conexas, N°71233.
N°
451-F-95 de
las 15:30 horas del 8 de agosto de 1995. |
Tráfico de drogas
Posesión no autorizada de drogas para la
venta a consumidores . Diferencia con el delito de almacenamiento de drogas
con fines de tráfico.
N°
366-F-95 de las 9:05 horas del 30
de junio de 1995. |
Tráfico de drogas
Análisis del artículo 18 de la Ley de
psicotrópicos.
N° 349-F-95 de las 9:40 horas del 23 de junio de 1995. |
Tráfico de drogas
Tráfico internacional. Autoría y
consumación. Comiso de bienes.
N°
119-F-95 de las 11:40 horas del 3
de marzo de 1995. |
Tráfico de drogas
La "tenencia" de drogas para comerciar con
ellas, no implica necesariamente, la posesión corporal de las mismas, pues
basta el estar en capacidad de poder disponer de ellas, aunque físicamente
se encuentren en lugar distinto y aún distante del sujeto.
N°
349-F-95 de las 9:40 horas del 23
de junio de 1995. |
Tráfico de drogas
Transporte de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas. Concepto y modalidades. Delito permanente.
N°
39-F-94 de
las 9:10 horas del 28 de enero de 1994. |
Tipos penales en blanco
Análisis del concepto en la jurisprudencia constitucional y penal.
N° 168-2005
de las 9:45 horas del 11 de marzo de 2005.
Trata de personas
El transporte ilícito de personas extranjeras indocumentadas mediante el
cobro de dinero, constituye un modo de encubrimiento y ocultamiento para
lograr su permanencia en el país. Artículo 245 inciso b) Ley 8487, de
Migración y Extranjería.
N° 1386 de las 9:20 horas del 16 de octubre del 2009.
Trata de personas
Tipificación de la conducta.
N° 2008-115 de las 9:41 horas del 15 febrero de 2008.
Transacciones
internacionales.
Peculado.
N° 2008-260 de las 9:45 horas del 28 de marzo de 2008. |
Tribunal Supremo de Elecciones
Atribuciones excluídas del control penal. La declaratoria de quien
desempeñará un cargo de elección popular no obedece a un mero conteo de
votos; es un acto jurídico regulado por la ley que establece los mecanismos
para determinar a cuál voto se le concede validez, decisión que debe ser
adoptada por el Tribunal Supremo de Elecciones, con el control de los
fiscales de los partidos políticos. El único escrutinio con capacidad para
producir efectos jurídicos es el que efectúa el Tribunal, con apego a la
ley, y no los informes parciales de las Juntas. No les está permitido a los
demás Poderes del Estado inmiscuirse en las decisiones que, con carácter de
cosa juzgada, adopta aquel órgano, en virtud de su independencia y
atribuciones constitucionales exclusivas.
N° 893-99
de las 9:25 horas del 19 de julio de 1999. |