ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA L

Legítima defensa
Examen de las circunstancias concretas en que actuó el agente y si la agresión ha sido provocada de modo “suficiente” que excluya una justificación defensiva posterior a favor de quien provoca. En este caso, frase lanzada por agente provocador, no excluye la legítima defensa en su favor, porque la entidad de la frase no justifica una respuesta desmedida. Tampoco consta que se hiciera en plan de retar al ofendido a un enfrentamiento o con intención de desencadenar los hechos posteriores. Nº 916 de las 9:26 horas del 15 de junio del 2012.


Legitima defensa
Legitima defensa putativa (error indirecto de prohibición). No se da el error indirecto de prohibición cuando está demostrado que la victima recibió las primeras heridas de bala sin que pudiera interpretarse por parte del victimario ninguna acción objetiva de ese ofendido que justificara la supuesta acción defensiva. Tampoco puede darse este error si la víctima además intentó huir y recibió otra ráfaga de balas. Nº 834-2011 de las 11:15 horas del 5 de junio del 2011.

Legítima Defensa
Exceso en la defensa.
Responder con arma punzo cortante una agresión con mano abierta, constituye exceso en la defensa. Nº827-2011 de las 10:53 horas del 5 de julio del 2011.

Legítima defensa
No se cumplen requisitos de legítima defensa ni de emoción violenta.  Inexistencia de necesidad razonable de defensa: imputado nunca estuvo en situación de peligro inminente. N°710-2008 de las 10:10 minutos del 4 de julio del 2008.

Legítima defensa
Exceso en la defensa. Las heridas infligidas luego de que la agresión ilegítima cesara constituyen un exceso en la defensa.  N ° 473-2007 de las 16:00 horas del 16 de mayo de 2007.

Legítima defensa
En los casos de exceso en la defensa la fundamentación de la pena debe contemplar la diferencia entre las heridas producidas en legítima defensa y las heridas producidas por el exceso.  N ° 47
3-2007 de las 16:00 horas del 16 de mayo de 2007.

Legítima defensa
Configuración. Se casa la sentencia condenatoria y se absuelve al imputado. N° 477-2006 de las 9:10 horas del 26 de mayo de 2006.

Legítima defensa
Configuración. Análisis de sus presupuestos: existencia de agresión ilegítima, actualidad de la agresión, necesidad de la defensa. N° 608-2005 de las 10:25 horas del 17 de junio de 2004.

Legítima defensa
Elementos configurativos. Precisiones respecto del concepto "necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión". Revisión de los precedentes jurisprudenciales sobre la legítima defensa. N° 439-2004 de las 10:46 horas del 7 de mayo de 2004.

Legítima defensa
Configuración. Requisitos. N° 333-2004 de las 09:55 horas del 2 de abril de 2004.

Legítima defensa
Diferencias entre la legítima defensa y la legítima defensa putativa. N° 1163-2003 de las 10:55 horas del 19 de diciembre de 2003.

Legítima defensa
Homicidio ocurrido como consecuencia de reiteradas agresiones en una situación de violencia doméstica. N° 169-2003 de las 9:35 horas del 14 de marzo de 2003.

Legítima defensa
Exceso. Necesidad de concurrencia de elementos objetivos y subjetivos para su configuración. N° 367-98 de las 14:50 horas del 16 de abril de 1998.

Legítima defensa
Exceso en la defensa. N° 1180-97 de las 10:05 horas del 31 de octubre de 1997.

Legítima defensa
Configuración. N° 741-F-96 de las 9:00 horas del 28 de noviembre de 1996.

Legítima defensa
Inexistencia de exceso en la defensa. Sentido de la necesidad razonable en la defensa. Exclusión de antijuridicidad y de responsabilidad civil. N° 234-F-95 de las 10:10 horas del 28 de abril de 1995.

Legítima defensa
Exceso en la defensa. Atenuación de la pena impuesta por homicidio simple. N° 583-F-94 de las 10:30 horas del 21 de diciembre de 1994.

Legítima defensa
Racionalidad de la defensa no implica proporcionalidad respecto al daño que hubiere causado el agresor o a los medios que éste dispone agredir. N° 201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994.

Legítima defensa
Criterio sobre la racionalidad. Determinación ex ante. N° 140-F-94 de las 9:45 horas del 13 de mayo de 1994.

Legítima defensa
Necesidad razonable de la defensa empleada. Proporcionalidad del medio empleado para la defensa. N° 268-F-93 de las 09:15 horas del 11 de junio de 1993.

Legítima defensa
Defensa putativa. No es un error de tipo excluyente del dolo sino un error de prohibición con efecto exculpante, por que suprime el conocimiento de la ilicitud. N° 52-F-93 de las 9:45 horas del 29 de enero de 1993.

Legítima defensa
La agresión ilegítima debe ser actual, de manera que resulte necesaria e inmediata la defensa. Existencia. N° 391-F-93 de las 9:35 horas del 16 de julio de 1993.

Legítima defensa
Privilegiada. Exceso proveniente de una situación o turbación que las circunstancias hicieren excusable. Exclusión de homicidio en estado de emoción violenta. N° 274-F-93 de las 9:45 horas del 11 de junio de 1993.

Legítima defensa
Análisis de los requisitos. N° 562-F-92 de las 9:20 horas del 20 de noviembre de 1992.

Legítima defensa
Condiciones y momento para su ejercicio. N° 562-F-92 de las 9:20 horas del 20 de noviembre de 1992.

Legítima defensa
Propia y de tercera contra agresión de padrastro. Absolutoria. N° 327-F-92 de las 8:45 horas del 24 de julio de 1992.

Legítima defensa
Agresión ilegítima. N° 229-F-91 de las 9:50 horas del 24 de mayo de 1991.

Legítima defensa
Requisitos del bien jurídico tutelado. N° 218-90 de las 9:00 horas del 18 de agosto de 1990.

Legítima defensa putativa (error indirecto de prohibición).
No se da el error indirecto de prohibición cuando está demostrado que la víctima recibió las primeras heridas de bala sin que pudiera interpretarse por parte del victimario ninguna acción objetiva de ese ofendido que justificara la supuesta acción defensiva. Tampoco puede darse este error si la víctima además intentó huir y recibió otra ráfaga de balas.
834-2011 de las 11:15 horas del 5 de julio del 2011.

Legítima defensa putativa
Es trascendente para determinar la existencia de la legítima defensa putativa –la cual constituye un error de prohibición invencible-  que el individuo perciba en forma subjetiva y lejos de la realidad objetiva, que se encuentra bajo una agresión actual e inminente ante la cual reacciona en defensa de su vida. N°868-2010 de las 9:39 horas del 13 de agosto del 2010.

 

 

Legitimación de capitales
Insuficiencia de elementos probatorios a partir de los cuales se pueda derivar la certera conclusión de que el dinero que poseía el imputado era proveniente del narcotráfico. N° 41-2006 de las 10:35 horas del 27 de enero de 2006.

Legitimación de capitales
El delito de legitimación de capitales provenientes del narcotráfico constituye un delito de peligro abstracto. N° 1247-98 de las 9:40 horas del 17 de diciembre de 1998.

Lesiones
Robo agravado y lesiones leves. Concurso material. N° 240-F-96 de las 14:25 horas del 17 de mayo de 1996.

Lesiones
No es necesario determinar si el objeto específico que causó el daño fue lanzado por el imputado, si se logra acreditar que este participó con otras personas en el lanzamiento, pues por ello asumió el resultado y tuvo dominio del hecho. N° 28-F-96 de las 14:40 horas del 29 de enero de 1996.

Lesiones
Cancelación de licencia. Retención de licencia como medida precautoria. N° 86-F-92 de las 9:00 horas del 20 de marzo de 1992.

Lesiones culposas
Lesiones graves ocasionadas en el contexto de una actividad deportiva riesgosa. Caso de los partidos de fútbol. Artículos 18 inc. c) Código Procesal Penal y 26 del Código Penal. Análisis de tipicidad y alcances del consentimiento del derechohabiente como causa de justificación (exclusión de la antijuridicidad). El límite del riesgo de lesiones permitido en el fútbol (y en todo deporte) está dado por las normas reglamentarias que lo rigen. Nº 179-2012 de las 10:14 horas del 10 de febrero del 2012.

Lesiones culposas
Mal praxis médica. Falta de información suficiente y adecuada por parte del médico tratante. Subestimación de los riesgos y posibles consecuencias de la intervención quirúrgica. N° 457-2004 de las 16:15 horas del 11 de mayo de 2004.

Lesiones culposas
Omisión imprudente de un acto que el médico estaba obligado a hacer dada su posición de garante respecto a la víctima. N° 453-F-93 de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993.

Lesiones culposas
Concurso ideal con aborto culposo. Configuración. N° 453-F-93 de las 11:45 horas del 12 de agosto de 1993.

Lesiones culposas
In dubio pro reo. responsabilidad civil subjetiva. Inexistencia. N° 36-F-93 de las 08:50 horas del 22 de enero de 1993.

Lesiones graves
Pérdida de un ojo configura el delito de lesiones graves y no gravísimas, porque conlleva un debilitamiento del sentido de la visión y no la pérdida de un órgano. Se reitera jurisprudencia de la Sala. Nº 1521 de las 11:26 horas del 28 de setiembre del 2012

Lesiones grave
Si no se afecta el órgano auditivo no se constituye el delito de lesiones gravísimas. N° 2008-1242 de las 9:12 horas del 29 de octubre del 2008.

Lesiones graves
Diferencia con los delitos de lesiones en riña, el cual presupone la existencia de una pelea entre varios individuos. N°2009-738 de las 9:30 del 29 de mayo del 2009.

Lesiones graves
La acción del sujeto activo agrava un estado preexistente que provoca una incapacidad permanente. N° 2009-00075 de las 14:00 horas del 4 de febrero del 2009.

Lesiones graves
Configuración. Aberratio ictus (o error en el golpe). En aquellos casos donde el sujeto activo tenía la intención de lesionar a una persona específica, pero por un error en el golpe impacta a otra, su conducta encuadra en un único delito de lesiones (leves, graves o gravísimas según sea la magnitud de la lesión causada), toda vez que la acción iba dirigida a lesionar a un ser humano y ese es el resultado que se produjo, siendo irrelevante el error mencionado. N° 252-2006 de las 16:05 horas del 27 de marzo de 2006.

Lesiones graves
Marca indeleble en el rostro. Configuración por lesión producida en el cuello. N° 1140-2005 de las 10:35 horas del 30 de septiembre de 2005.

Lesiones graves
Configuración. Aunque la incapacidad de la víctima no supere un mes, o no se le cause marca indeleble en el rostro, este delito se configura si las quemaduras sufridas en su cuerpo provocan una debilitación persistente en la piel, pues que ésta es un órgano del cuerpo humano. N° 1189-2004 de las 10:09 horas del 8 de octubre de 2004.

Lesiones graves
Marca indeleble en el rostro. N° 664-2004 de las 10:25 horas del 11 de junio de 2004.

Lesiones graves
Análisis del tipo penal. N° 907-2003 de las 9:35 horas del 13 de octubre de 2003.

Lesiones graves
Pérdida del pabellón auricular que provoca deformación del rostro. N° 904-97 de las 14:55 horas del 2 de septiembre de 1997.

Ley de Armas
Análisis sistemático de la Ley de Armas y Explosivos. Requisitos del tipo penal de importación ilegal de pólvora. Nº 27-2012 de las 9:53 horas del 13 de enero del 2012.

Ley de armas
Portación de armas blancas. Relación entre los artículos 48, 89 y 97 de la Ley de Armas y Explosivos. N° 254-2006 de las 16:15 horas del 27 de marzo de 2006.

Ley de armas
Consideraciones sobre el concepto de "tenencia de armas prohibidas". N° 169-97 de las 15:40 horas del 27 de febrero de 1997.

Ley de conservación de la fauna silvestre
Consideraciones sobre la cacería, el acoso y la penalidad de esta conducta. Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la conversión de multa en prisión. Absolutoria. N° 578-F-95 de las 14:45 horas del 4 de octubre de 1995.

Ley de conservación de fauna silvestre
Caza de aves. N° 69-86 de las 10:10 horas del 6 de junio de 1986.

Ley de Imprenta
El artículo 7 de la Ley de Imprenta fue tácitamente derogado por el Código Penal vigente, por lo que las ofensas al honor cometidas por medios escritos deben enjuiciarse aplicando normas de dicho código, en particular el delito de publicación de ofensas.
  Se realiza un análisis histórico jurídico del trato que se ha dado a las ofensas contra el honor en la legislación costarricense desde 1888 y las diferencias entre el arresto y la prisión.  Se modifica el citerior que se ha mantenido desde la década de 1970 y hasta la fecha. N°2009-1798 de las 9:40 horas del 18 de diciembre del 2009.

Ley de Imprenta
Delitos contra el honor. Medios de difusión escritos como volantes, panfletos o folletos que se insertan en un medio de difusión escrito o simple impreso puesto en circulación entran en la categoría de medios de prensa, en los términos del artículo 7 de la Ley de Imprenta. N° 594-2006 de las 8:40 horas del 23 de junio de 2006.

Ley de marcas
Análisis de la Ley de Marcas en relación con la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual”. N° 34-2003 de las 8:42 horas del 31 de enero de 2003.

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Ley de Penalización de Violencia contra la mujer ( Ley Nº 8589): los tipos penales previstos en dicha Ley, son aplicables a actos de violencia en perjuicio de una mujer que ocurran en el seno de una relación matrimonial o unión de hecho sea que esta última esté vigente o haya cesado o se encuentre interrumpida. Basta que los actos de agresión tengan lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Integración de lo estipulado en el numeral 2 de la Ley 8589 con los principios contemplados en la Convención de Belém do Pará (artículo 3), el cual sirve como criterio interpretativo cuando se discute de la violencia contra la mujer y su perseguibilidad penal. Nº 992 de las 9:52 de las 9:52 horas del 9 de agosto del 2013.

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Aplicación del artículo 23 de la LPVM (Restricción a la libertad de tránsito) y no la figura de privación de libertad del Código Penal. Privación de la libertad de tránsito contra la mujer. Por su especialidad, se rige por el artículo 23 de la Ley para la Prevención de la Violencia contra la Mujer, y no por el artículo 191 del Código Penal.
N° 214-2011 de las 9:44 horas del 4 de marzo del 2011.

Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres
Convención Belem do Pará como parámetro de interpretación.  La relación personal existente entre el imputado y la ofendida –quienes tenían algunos meses de convivir como pareja en el mismo domicilio- sí se encuentra amparada por la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, para lo que debe integrarse la redacción del artículo 21 de dicha ley, con lo dispuesto en el artículo 2) de la Convención indicada, al ser ésta última, una norma de mayor rango que protege en mayor medida los derechos y garantías de las mujeres víctimas de violencia. 1416-2010 de las 9:25 horas del 22 de diciembre del 2010.

Ley de penalización de la violencia contra las mujeres
Convención “Belem do Pará” como parámetro de interpretación.  Análisis sobre las separaciones derivadas de violencia doméstica. 270-2010 de las 10:00 horas del 16 de abril del 2010.

Ley de penalización de la violencia contra las mujeres
En los fraudes de simulación ejercidos por el esposo o concubino sobre los bienes gananciales, se aplica la ley especial de penalización de violencia contra la mujer (aún de forma retroactiva por el principio favor rei). Lo anterior, tomando en cuenta que los rangos de penalidad son –paradójicamente- menores en la Ley que protege los derechos de la mujer, que los contemplados en la general establecida en el artículo 218 del Código Penal.  Entre ambas figuras, existe un concurso aparente, en este tipo de situaciones por la aplicación de los principios de subsunción y especialidad.  El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y partícipes que actuaron con aquel que tenía la condición especial contemplada en el artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de las circunstancias. N°713-2009 de las 11:05 del 20 de mayo del 2009.

Ley de psicotrópicos
La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado tiene finalidades probatorias pero no configura delitos independientes sino uno solo.  Se reformula criterio de la sentencia 315-F-95. N° 773-F-96 de las 10:50 horas del 6 de diciembre de 1996.

Ley de psicotrópicos
La constatación en varias ocasiones de la venta por parte del imputado tiene finalidades pero no configura delitos independientes sino uno solo.  Se reformula criterio de la sentencia 315-F-95. N° 190-F-96 de las 8:35 horas del 3 de mayo de 1996.

Ley de psicotrópicos
Contenido de las conductas estipuladas en el artículo 18. N° 66-F-93 de las 9:45 horas del 5 de marzo de 1993.

Ley de psicotrópicos
Transporte de marihuana a un centro penal. No es suficiente con que se encuentre una cantidad de droga que bien pudiera ser para consumo personal. N° 6-F-93 de las 9:45 horas del 5 de marzo de 1993.

Ley de psicotrópicos
Tráfico de drogas. Dependencia. Ley más benigna. N° 386-F-92 de las 9:25 horas del 26 de agosto de 1992.

Ley de psicotrópicos
Tráfico de marihuana. El concepto de "dependencia" debe extraerse de normas que regula la materia, sin que su ausencia incida en la tipicidad. N° 386-F-92 de las 9:25 horas del 26 de agosto de 1992.

Ley de psicotrópicos
Venta de droga para consumo personal del comprador. N° 270-F-92 de las 9:35 horas del 26 de junio de 1992.

Ley de psicotrópicos
Consideraciones sobre la penalidad de las conductas dirigidas al tráfico. N° 683-F-91 de las 9:05 horas del 13 de diciembre de 1991.

Ley de psicotrópicos
Delito de peligro abstracto. N° 683-F-91 de ls 9:55 horas del 13 de diciembre de 1991.

Ley de psicotrópicos
Concurso aparente de delitos. El tráfico de drogas es figura general y la estimulación al consumo la figura especial. N° 683-F-91 de ls 9:55 horas del 13 de diciembre de 1991.

Ley de psicotrópicos
Venta ínfima de la droga para consumo para consumo personal del cliente. Disminución del extremo menor de la pena hasta la mitad. N° 543-F-91 de las 9:20 horas del 11 de octubre de 1991.

Ley de psicotrópicos
Cantidad ínfima de droga. N° 89-F-91 de las 10:48 horas del 27 de marzo de 1991.

Ley de psicotrópicos
El transporte como conducta ilícita requiere el destino del tráfico. N° 47-F-91 de las 14:35 horas del 31 de enero de 1991.

Ley de psicotrópicos
Participación criminal. N° 167-90 de las 10:10 horas del 15 de junio de 1990.

Ley  forestal
Instalación de aserradero portátil o estacionario. N° 503-F-93 de las 10:40 horas del 3 de septiembre de 1993.

Libertad de información
Diferencia entre veracidad de la información y verdad de los hechos. La verdad de lo que se informa debe medirse frente a los actos que ejecute el reportero y no por el resultado obtenido, siempre que se determine la diligencia del periodista en la búsqueda de los elementos de juicio idóneos que le den respaldo a la información publicada y su deseo de informar en forma objetiva, de manera que si tales presupuestos se conjugan fuera de toda duda razonable, puede hablarse de información veraz, que exime de responsabilidad penal y civil al comunicador y eventualmente al medio de prensa a través del cual se genera la publicación cuestionada. N° 880-2005 de las 12:00 horas del 12 de agosto de 2005.

Libertad de prensa
El conflicto entre dos derechos fundamentales (el derecho al honor y el derecho de información y de prensa) sólo puede resolverse a favor del derecho al honor cuando se constata un ejercicio abusivo de las libertades de información y de prensa, siendo que si no se incurre en abuso alguno, sino que se ejercen legítimamente las libertades de información y de prensa, entonces no hay posibilidad alguna de sancionar penalmente al comunicador, pues no habría cometido ningún delito contra el honor. Se reafirma la resolución de esta Sala N° 1050-02, de las 8:50 horas del 25 de octubre de 2002. N° 247-2003 de las 9:25 horas del 25 de abril de 2003.

Libertad de prensa
Tratándose de asuntos de interés público, las libertades de información y de prensa que amparan a los comunicadores es tan importante que si se le enfrenta con el derecho al honor que como personas también ostentan quienes cumplen una función pública, éste último puede ceder ante las primeras, sólo en lo que atañe a la faceta pública de su conducta. De conformidad con ese planteamiento, únicamente cuando se incurra en abuso por parte del comunicador a la hora de informar, será posible anteponer el derecho al honor del funcionario frente a las libertades de información y de prensa que amparan al comunicador, así como al derecho de ser informado que le asiste a toda persona. N° 1050-2002 de las 8:50 horas del 25 de octubre de 2002.

Libertad de prensa
No es posible considerar difamatoria, injuriante o calumniosa una nota periodística cuya publicación es reflejo de un ejercicio respetuoso de la libertad de prensa. Ausencia de "animus injuriandi". N° 205-2000 de las 9:05 horas del 25 de febrero de 2000.

Libertad de prensa
En relación con los delitos contra el honor. Veracidad. En el libre ejercicio de la libertad de prensa y el derecho a la información existen lindes que respetar, no se trata de derechos fundamentales ilimitados cuyo ejercicio conlleve la impunidad, máxime que existe un delicado equilibrio entre los derechos referidos y el derecho al honor. El derecho debe basarse en la veracidad de la información. CONSIDERANDO XX. N° 789-99 de las 10:55 horas del 25 de junio de 1999.

Libramiento de cheque sin fondos
Cobro de intereses. Indemnización fija. N° 350-F-93 de las 11:00 horas del 25 de junio de 1993.

Libramiento de cheque sin fondos
Daños y perjuicios. Si el cheque no opera como garantía, sino como orden incondicional de pago, la falta de pago, la falta de fondos genera daños y perjuicios. N° 350-F-93 de las 11:00 horas del 25 de junio de 1993.

Libramiento de cheque sin fondos
Cobro de intereses. Indemnización fija. N° 32-F-91 de las 10:20 horas del 18 de enero de 1991.

Libramiento de cheque sin fondos
Delito continuado. Análisis sobre la ubicación y tipo de bien jurídico tutelado en este delito. N° 118-90 de las 09:55 horas del 4 de mayo de 1990.

Libramiento de cheque sin fondos
Inconstitucionalidad de la tesis que califica a éste como delito formal. N° 15-90 de las 9:55 horas del 12 de enero de 1990.

Licencia
Concurso aparente entre las normas de la Ley de Tránsito relativas a la suspensión de la licencia para conducir, y la cancelación de la licencia dispuesta en los delitos de Homicidio culposo y Lesiones culposas. Prevalece el Código Penal. N° 790-98 de las 10:00 horas del 21 de agosto de 1998.