ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL |
DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA F |
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Fabricación o producción de pornografía
Configuración. Interpretación del término "pornografía infantil".
N° 958-2005
de las 09:50 horas del 19 de agosto de 2005.
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Fabricación o producción de pornografía
Análisis del tipo penal. Tratándose de película fotográfica el negativo
constituye el soporte del material pornográfico.
N° 1391-2004 de las 09:50 horas del 03 de diciembre de 2005. |
Falsa suposición de justificantes
Error de prohibición. Problemas de ubicación en el Código Penal. La falsa
suposición de la concurrencia de una causal de justificación encuentra
sustento en el artículo
35 del Código Penal y no en el artículo 34.
N° 486-97
de las 10:00 horas del 23 de mayo de 1997.
Falsedad ideológica
Para que la falsedad ideológica y el uso de documento falso se den, es
preciso” que pueda resultar perjuicio”, lo cual sólo se da cuando los
documentos que contienen las falsedades son usados o puestos en circulación.
N°325-2011 de las 10:09 horas del 25 de marzo de 2011.
Falsedad ideológica
Atipicidad en delito de falsedad ideológica y uso de documento falso;
concurrencia de tipo objetivo mas no de tipo subjetivo (dolo) en figura
penal.
N°2008-1188 de las 9:47 horas del 22 de octubre del 2008.
Falsedad ideológica
Configuración del tipo con solo posibilidad de perjuicio. (Afectación a la
fe pública).
N°2008-584 de las 10:18 horas del 23 de mayo de 2008.
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Falsedad ideológica
El testimonio de una escritura pública es un documento destinado a
inscribirse en el registro público, por ello cualquier modificación, adición
o supresión debe realizarse con el consentimiento de las partes; si no
existe ese consentimiento surge un perjuicio potencial. El tipo penal no
requiere que el perjuicio se haya materializado, basta con la existencia de
un perjuicio potencial.
N° 990-2006
de las 09:00 horas del 29 de septiembre de
2006. |
Falsedad ideológica
Derecho de acceso a la justicia. Se establece que el alegato que se
plantea debió ser resuelto por la vía de la adición de sentencia, pero por
economía procesal, se dispone el reenvío por cuanto el juzgador no se
pronunció sobre la consecuencia del hecho punible, no obstante haberse
tenido por probada la falsedad de un documento.
N° 749-2006 de las 11:00 horas del 11 de
agosto 2006. |
Falsedad ideológica
Configuración. Los planes de manejo forestal son documentos auténticos.
N° 396-2006
de las 10:05 horas del 05 de mayo de 2006.
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Falsedad ideológica
Documento público como elemento normativo del tipo penal falsedad
ideológica.
N°
1294-2004 de las 09:30 horas del 12 de noviembre de
2004. |
Falsedad ideológica
Consideraciones sobre el uso de prueba ideológicamente falsa en este tipo
penal.
N° 1206-2004
de las 09:35 horas del 22 de octubre de
2004.
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Falsedad ideológica
Concurso ideal entre peculado y falsedad ideológica. Diferencia con el
concurso aparente de normas. Análisis de los delitos de pasaje.
N°
651-2002
de las 08:55 horas del 5 de julio de 2002.
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Falsedad ideológica
El elemento de "perjuicio" si bien eventual o posible es requisito de
tipicidad en la falsedad ideológica.
El documento y su contenido falso, debe estar en condición potencial, por su
uso, de causar algún perjuicio.
N°
1264-98 de las 08:45 horas del 24 de diciembre
de 1998. |
Falsedad ideológica
La declaración falsa otorgada mediante una escritura pública configura el
delito de falsedad ideológica. N°
1186-98 de las 09:15 horas del 03 de diciembre de 1998.
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Falsedad ideológica
En boleta o "parte" de tránsito. Configuración.
N°
496-98 de las 10:32 horas del 22 de mayo de 1998.
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Falsedad ideológica
Configuración.
N°
492-98 de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998.
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Falsedad ideológica
Documentos auténticos. Realizados por quienes en razón de su profesión
consignan en él declaraciones que se presumen ciertas. Si se firma en blanco
se actúa con dolo eventual.
N°
70-F-95 de las 09:00 horas del
17 de febrero de 1995.
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Falsedad ideológica
Inclusión de datos falsos en informe de funcionario de la dirección
forestal. Perjuicio para el bien
jurídico ambiente.
N°
92-F-94 de las 16:50 horas del 21 de abril de 1994.
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Falsificación de cheque
Falsificación del endoso. Consideraciones sobre los títulos valores.
Concurso de delitos ideal homogéneo.
N°
1415-97 de las 10:10 horas del 05
de diciembre de 1997.
Falsificación de documento
Carácter doloso del delito. No admite la forma culposa. Nº844-2011
de las 14:35 horas del 5 de julio del 2011.
Falsificación de documento
Distinción entre documento público y documento auténtico; documento
auténtico constituye plena prueba.N°538-2009
de las 9:25 horas del 29 de abril del 2009.
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Falsificación de documento
Información en bandas magnéticas de tarjetas de crédito replicadas como
un caso de falsificación.
N°
1055-2005 de las 15:45 horas del 12 de septiembre de 2005.
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Falsificación de
documento
La sentencia que la declara debe ordenar la supresión del documento
(artículo 463 del Código Procesal Penal) y, si es del caso, las
rectificaciones de los asientos registrales. Supresión del acto espúreo en
virtud de la falsedad del documento y de los actos posteriores, aún si hay
terceros adquirentes de buena fe, cuyos derechos quedan salvos para reclamar
en sede civil las indemnizaciones correspondientes.
N°
346-98 de las 09:30 horas del 03 de abril de 1998. |
Falsificación de
documento
Solicitud de duplicado de cédula.
N° 910-97
de las 15:25 horas del 02 de septiembre de
1997. |
Falsificación de
documento
Diferencia con el delito de falsedad ideológica.
N°
391-97 de las 16:00 horas del 29 de abril de
1997. |
Falsificación de
documento
Privado. Diferencias con la falsificación de documento público y la
falsedad ideológica (hay jurisprudencia en el sentido contrario, en cuanto a
que no es procedente la falsedad ideológica en documentos privados).
N°
252-97 de las 09:25 horas del 14 de marzo de 1997. |
Falsificación de
documento
Autoría. Relación con el delito de uso de falso documento.
N°
33-97
de las 09:05 horas del 24 de enero de 1997. |
Falsificación de
documento
Configuración.
N°
352-F-95 de las 09:55 horas del 23 de junio de 1995.
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Falsificación de
documento
Público. Adulteración burda
mediante sustitución de fotografía de carné cuya vigencia ha expirado.
Imposibilidad de inducir a engaño excluye posibilidad de poder causar
perjuicio concreto y la tipicidad de
la acción. Falta
de significación jurídica.
N°
331-F-94 de las 14:50 horas del 29 de agosto de 1994.
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Falsificación de
documento
Públicos y auténticos. Realizados por notario inhabilitado o suspendido
para ejercer esa función pública. Falsedad y perjuicio. Configuración de la
circunstancia agravante.
N°
475-F-93 de las 08:50 horas del 27 de agosto de
1993.
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Falsificación de
documento
Falsificación de documentos públicos. El perjuicio no tiene que ser
efectivamente sufrido, ni siquiera inminentemente; basta con que sea
potencial posible.
N°
309-F-92 de las 10:30 horas del 14 de julio de 1992.
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Falsificación de
documento
Público y auténtico. Alteración perjuicio. Relación de causalidad. N°
267-86 de las 09:30 horas del 10 de noviembre de 1986.
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Falsificación de
documento
Público y auténtico. Situación del instrumento público. N° 124-86
de las 08:30 horas del 25 de junio de 1986. |
Falso testimonio
El notario público no es autoridad competente en sentido del art. 314
del c.p. la declaración falsa otorgada mediante una escritura pública
configura el delito de falsedad ideológico.
N° 1186-98 de las 09:15 horas del 03 de diciembre de 1998.
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Falso testimonio
Cuando se declara falsamente respecto a los mismos hechos, en diferentes
oportunidades y ante diferentes autoridades, en realidad se comete un solo
delito.
N°
497-98 de las 10:34 horas del 22 de mayo de 1998.
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Falso testimonio
Delito especial propio. Elementos configurativos.
N° 492-98
de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998. |
Falso testimonio
Se debe considerar como un solo delito pese a haberse cometido a través de
dos declaraciones hechas en momentos diferentes, pues se da una unidad de
acción.
N° 487-97
de las 10:05 horas del 23 de mayo de 1997. |
Falso testimonio
Autoridad competente puede ser agente fiscal. El juramento no es
indispensable para la comisión del delito. Tanto el denunciante como el
testigo están obligados a decir
la verdad.
N
° 225-F-94 de las 09:30 horas del 17
junio de 1994. |
Falso testimonio
Ofrecimiento de testigos falsos. Acción debe ser en perjuicio de
administración de justicia.
N° 336-92
de las 09:00 horas del 29 de julio de 1992.
Favorecimiento
personal
Distinción entre Favorecimiento Personal e Incumplimiento de deberes.
N°2008-306
de las 10:05 horas del 16 de abril de 2008.
Favorecimiento
personal
Figura Penal.
N° 2008-071 de las 10:28 horas del 1º de febrero de 2008.
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Favorecimiento personal
Falta de condiciones en el sujeto activo. N° 80-86 de las 10:42
horas del 06 de junio de 1986.
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Favorecimiento real
Aseguramiento del producto o provecho del delito. Conceptos.
N° 297-F-93
de las 11:10 horas del 14 de junio de 1993. |
Favorecimiento real
Negociación de bienes robados. N° 117-86 de las 08:40 horas del
19 de junio de 1986. |
Favorecimiento real
Dolo específico inexistencia. N° 263-85 de las 10:00 horas
del 20
de diciembre de 1985.
Femicidio
Análisis de la prueba pericial para determinar la forma de comisión del
hecho.
Nº838 de las 9:25 horas del 28 de junio del 2013.
Femicidio
Ponderación de pena. Imposición de una pena superior al extremo mínimo legal
contemplado por el delito de femicidio debido a que: i) el ilícito se
ejecutó de forma extremadamente violenta (introducción de un cuchillo en el
cuello de la ofendida en repetidas ocasiones); ii) en plena vía pública, en
presencia de varias personas; iii) valiéndose de que la agraviada era una
persona inofensiva, quien desde varios años atrás venía siendo víctima de
violencia doméstica; iv) el fatal resultado de muerte, provocó un serio daño
psicológico a los tres hijos de la ofendida al quedar huérfanos de madre.
Nº
1447-2011 de las 15:13 horas del 8 de diciembre del 2011.
Femicidio
Tentativa de femicidio en contexto de violencia doméstica.
Nº 1330
de las 16:37 horas del 3 de noviembre del 2011.
Femicidio
El tipo penal del femicidio contemplado en el artículo 21 de la Ley de
Penalización de la violencia contra las mujeres no constituye una ley
posterior más favorable en este caso.
N° 2008-276 de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008.
Fin resocializador
Fin resocializador o rehabilitador no es un factor que por sí solo
desplace el principio de culpabilidad. N°
2008-041 de las 9: 25 horas del 25 de enero de 2008.
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Fondos públicos
Los bienes que conforman por una parte el capital accionario de la
sociedad anónima perteneciente al ente público, así como los recursos
inyectados por este a la empresa societaria, mantienen su naturaleza de
fondos públicos.
N°
822-2003 de las 10:50 horas del 22
septiembre de 2003.
Fraude de
Simulación
Delito de coautoría necesaria o ejecución bilateral.
Definición civil de los elementos normativos del tipo: concepto civil
de contrato y de simulación.
Distinción respecto de la estafa y el estelionato.
In dubio pro reo en favor de la imputada, beneficia a otro acusado en
el tanto que persiste duda sobre su conocimiento de simulación del contrato.
N°1372-2010
de las 15:24 horas del 30 de noviembre del 2010.
Fraude de simulación
En los
fraudes de simulación ejercidos por el esposo o concubino sobre los
bienes gananciales, se aplica la ley especial de penalización de
violencia contra la mujer (aún de forma retroactiva por el principio
favor rei). Lo anterior, tomando en cuenta que los rangos de penalidad
son –paradójicamente- menores en la Ley que protege los derechos de la
mujer, que los contemplados en la general establecida en el artículo 218
del Código Penal.
Entre ambas
figuras, existe un concurso aparente, en este tipo de situaciones por la
aplicación de los principios de subsunción y especialidad.
El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y
partícipes que actuaron con aquel que tenía la condición especial
contemplada en el artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de
las circunstancias.
N°713-2009
de las 11:05 horas del 20 de mayo del 2009.
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Fraude de simulación
El ordenamiento jurídico no le permite a la víctima de un delito de estafa
realizar actos constitutivos del delito de fraude de simulación.
N° 80-2007 de las 11:30 horas del 9 de febrero de 2007.
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Fraude de simulación
Violencia contra la mujer respecto a los bienes patrimoniales
habidos dentro del matrimonio. Configuración.
N° 601-2006
de las 09:50 horas del 23 de junio de 2006.
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Fraude de simulación
Bienes gananciales. Configuración.
N° 422-2006
de las 10:45 horas del 12 de mayo de 2006.
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Fraude de simulación
Necesidad de determinación de si los bienes eran o no gananciales para
poder establecer la existencia del tipo penal.
N°
761-2004 de las 11:28 horas del 25 de junio de
2004. |
Fraude de simulación
Elementos constitutivos.
N°
751-2004 de las 10:54 horas 25 de junio de
2004. |
Fraude de simulación
Elementos constitutivos.
N°
748-2004 de las 10:40 horas del 25 de junio de
2004. |
Fraude de simulación
Análisis del concepto “bien ganancial”, a efecto de establecer la
tipicidad de la conducta acusada.
N° 1174-2002
de las 10:00 horas del
22 de noviembre de 2002. |
Fraude de simulación
Análisis del diferendo (doctrinal y jurisprudencial) existente respecto a
la usucapión contra bienes inscritos en el registro público. N°
197-2002 de las 09:05 horas del 08 de marzo de
2002.
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Fraude de simulación
Configuración. Análisis de los elementos que integran el tipo penal del
fraude de simulación.
N°
1128-2000 de las 09:40 horas del 9 septiembre
de 2000. |
Fraude de simulación
Venta simulada de eventuales bienes gananciales. Configuración.
N° 637-98
de las 09:20 horas del 2 de julio de 1998.
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Fraude de simulación
Perjuicio. Traspaso de bienes para burlar la condenatoria en costas,
aunque la sentencia no se encuentre firme.
N° 999-97
de las 15:25 horas del 18 de septiembre de 1997.
Fraude Informático
Fraudes informáticos (217 bis CP). Responsabilidad civil objetiva
de institución bancaria.
N° 31-2011 de las 10:20 horas del 31 de enero del 2011.
Fraude informático
El tipo penal requiere que el sujeto activo influya en el
procesamiento o los resultados de los datos de un sistema de cómputo. La
sola introducción de una tarjeta de crédito o débito en un cajero
automático, utilizando la clave correcta, no configura fraude informático.
N° 2009-00208 de las 10:55 horas del 6 de marzo del 2009. |
Fraude informático
Análisis del tipo penal. Falta de configuración.
N° 148-2006
de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2006.
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Fraude o estafa en el registro público
Protección de bienes del propietario registral sobre el adquirente de
buena fe.
N° 327-97
de las 09:35 horas del 18 de abril de 1997.
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Fraude o estafa en el
registro público
Protección de bienes del propietario
registral sobre el adquirente de buena fe.
N° 326-97
de las 09:30 horas del 18 de abril de 1997.
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Fraude o estafa en el registro público
Protección de bienes del propietario
registral sobre el adquirente de buena fe.
N° 325-97
de las 09:30 horas del 18 de abril de 1997.
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Fuerza mayor
Para determinar la fuerza mayor en un caso, se debe ponderar el cuadro
global de posibilidades y no el ámbito restringido por las actuaciones o
decisiones de los agentes demandados.
N° 442-2005
de las 10:30 horas del 20 de mayo de 2005. |
Fuerza mayor
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.
N°
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre
de 1997. |
Fuerza mayor
Y caso fortuito. Conceptos inexistencia. N°
372-F-94 de las 10:05 horas del 23 de septiembre de 1994. |
Funcionario de hecho
Juez nombrado 7 días después. El hecho de que en el caso sub judice el
nombramiento del citado juzgador se haya formalizado retroactivamente siete
días después de haber éste asumido sus funciones, no desvirtúa de ningún
modo la referida tesis del funcionario de hecho, pues aún cuando
materialmente no existiera en ese momento un acuerdo del consejo superior de
poder judicial en tal sentido, se tiene que tal requisito se suplió 7 días
después, con lo cual se vino a confirmar y ratificar en un todo la gestión
pública que aquel venía ejerciendo, no por cuenta no iniciativa propia sino
por un encargo, de forma pública, pacífica, contínua y normalmente ajustada
a derecho.
N°
421-2000 de las 09:25 horas del 28 de abril de
2000. |
Funcionario de hecho
Aplicación de esta teoría al juez que no ha prestado juramento.
N° 593-F-92
de las 08:55 horas del 11 de diciembre de 1992.
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Funcionario de hecho
Aplicación de esta teoría al juez que no ha presentado juramento. N° 90-90
de las 09:35 horas del 20 de abril de 1990.
Funcionario Público
Condición de funcionario público no es criterio
para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal
de Hacienda y de la
Función Pública:
la condición de funcionario público del presunto
autor, no puede ser la razón única que conlleve a establecer que el asunto
es de competencia de
la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
Competencia de la Jurisdicción Penal
de Hacienda y de la
Función Pública:
Mediante
Ley Nº 8275,
del 6 de mayo de 2002,
se creó la
Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, a
efectos de conocer los delitos que cometan los funcionarios públicos en
razón de su cargo, siendo que en su artículo primero
se definen las respectivas competencias de dicho Despacho, las cuales
son: “Créase
la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública a
la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre los delitos
contra los deberes de la función pública
y los delitos tributarios, así como los contenidos en
la Ley General
de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y
la Ley
sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16
de junio de 1983”(lo
resaltado es propio).
Nº 879 de las 10:07 del 6 de junio del 2014.
Funcionario Público
Deber de probidad como parámetro para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal
de Hacienda y de la
Función Pública: para definir si se está en presencia de un
delito contra los deberes de la función pública, es necesario determinar
si mediante la conducta
tipificada se lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado “deber de
probidad” propio de los delitos funcionales. Al respecto, en esa tarea es de
utilidad el estudio del artículo 3 de la Ley Nº 8422 o Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que contiene la definición de
“deber de probidad” como toda aquella actuación teniente a “….orientar su
gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,
fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas
prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en
condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al
demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le
confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento
de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios
de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los
recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente…” (El suplido es
nuestro).
Nº 735 de las 9:35 horas del 25 de abril del 2014.
Funcionario Público
Condición de funcionario público no es criterio para determinar la
competencia de la Jurisdicción Penal
de Hacienda y de la
Función Pública: la condición de funcionario público del
presunto autor no puede ser la razón única que conlleve a establecer que el
asunto es de competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función
Pública.
Nº 735 de las 9:35 horas del 25 de abril del 2014.
Funcionario Público
Acción Penal. Suspensión de la prescripción. Alcances.
La previsión del inciso b) del artículo 34 del CPP, introducido por reforma
hecha en la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004, se aplica a los funcionarios
públicos que ejercen cargos de poder o decisión, en concordancia con las
disposiciones del artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, que aunque es norma
posterior, integra el concepto de que lo que se busca es evitar que el
ejercicio de cargos de poder o decisión se convierta en un obstáculo para el
descubrimiento o la investigación de los hechos cometidos por aquellos
funcionarios que ejercen el cargo en nombre y por cuenta de la
Administración, pero en puestos de poder o decisión y no referido al
desempeño de cualquier cargo en la función pública.
Un médico en un hospital público, que realizó los hechos desempeñando
su profesión médica y no en puestos de decisión no resulta cubierto por la
norma del inciso b) del artículo 34.
El concepto de funcionario público de esa norma es el concepto penal, que
aunque más amplio, se refiere a los delitos funcionales cometidos por
personas en puestos de decisión o poder, en los términos definidos en el
precedente número 2007-0714 de esta Sala.
N°105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010. |
Funcionario público
Los empleados subordinados que ejerzan una labor de administración y
fiscalización dentro de la empresa pública, que conformada como sociedad
anónima le pertenezca al ente público –gerentes, subgerentes y fiscales – se
consideran funcionarios públicos, en el tanto participan de la gestión
pública de la administración durante el desempeño de sus funciones, o bien
administran los fondos públicos que les inyecta la entidad estatal, siendo
el brazo ejecutor directo y principal de la junta directiva del ente
societario con capacidad directiva y jerárquica sobre los restantes mandos
de
la empresa.
N
°
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de
septiembre de 2003.
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Funcionario público
Los directores de una empresa pública constituida como sociedad anónima de
un ente público, que es su socio único, son funcionarios públicos por ser
precisamente los jerarcas de dicho ente societario.
N°
822-2003 de las 10:50 del 22 de septiembre de
2003.
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Funcionario público
La condición de funcionario público es independiente del carácter
representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Considerando II.
N°375-F-94
de las 10:20 horas del 23 de septiembre de 1994. |
Funcionario público
Concepto objetivo amplio. Es la naturaleza de la actividad y no el ligamen
con la administración lo que, entre otros aspectos, caracteriza al
funcionario público.
N° 208-F-94
de las 09:30 horas del 10 de junio de 1994.
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Funcionario público
Concepto del funcionario público. N° 103-F-89 de las 10:30 horas
del 02 de junio de 1989.
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