ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA F

Fabricación o producción de pornografía
Configuración. Interpretación del término "pornografía infantil".
N° 958-2005 de las 09:50 horas del 19 de agosto de 2005.

Fabricación o producción de pornografía
Análisis del tipo penal. Tratándose de película fotográfica el negativo constituye el soporte del material pornográfico. N° 1391-2004 de las 09:50 horas del 03 de diciembre de 2005.

Falsa suposición de justificantes
Error de prohibición. Problemas de ubicación en el Código Penal. La falsa suposición de la concurrencia de una causal de justificación encuentra sustento en el artículo 35 del Código Penal y no en el artículo 34. N° 486-97 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 1997.

Falsedad ideológica
Para que la falsedad ideológica y el uso de documento falso se den, es preciso” que pueda resultar perjuicio”, lo cual sólo se da cuando los documentos que contienen las falsedades son usados o puestos en circulación.
N°325-2011 de las 10:09 horas del 25 de marzo de 2011. 

Falsedad ideológica
Atipicidad en delito de falsedad ideológica y uso de documento falso; concurrencia de tipo objetivo mas no de tipo subjetivo (dolo) en figura penal. N°2008-1188 de las 9:47 horas del 22 de octubre del 2008.

Falsedad ideológica
Configuración del tipo con solo posibilidad de perjuicio. (Afectación a la fe pública). N°2008-584 de las 10:18 horas del 23 de mayo de 2008.  

Falsedad ideológica
El testimonio de una escritura pública es un documento destinado a inscribirse en el registro público, por ello cualquier modificación, adición o supresión debe realizarse con el consentimiento de las partes;  si no existe ese consentimiento surge un perjuicio potencial. El tipo penal no requiere que el perjuicio se haya materializado, basta con la existencia de un perjuicio potencial. N° 990-2006 de las 09:00 horas del 29 de septiembre de 2006.

Falsedad ideológica
Derecho de acceso a la justicia.  Se establece que el alegato que se plantea debió ser resuelto por la vía de la adición de sentencia, pero por economía procesal, se dispone el reenvío por cuanto el juzgador no se pronunció sobre la consecuencia del hecho punible, no obstante haberse tenido por probada la falsedad de un documento. N° 749-2006 de las 11:00 horas del 11 de agosto 2006.

Falsedad ideológica
Configuración. Los planes de manejo forestal son documentos auténticos. N° 396-2006 de las 10:05 horas del 05 de mayo de 2006.

Falsedad ideológica
Documento público como elemento normativo del tipo penal falsedad ideológica.
1294-2004 de las 09:30 horas del 12 de noviembre de 2004.

Falsedad ideológica
Consideraciones sobre el uso de prueba ideológicamente falsa en este tipo penal.
N° 1206-2004 de las 09:35 horas del 22 de octubre de 2004.

Falsedad ideológica
Concurso ideal entre peculado y falsedad ideológica. Diferencia con el concurso aparente de normas. Análisis de los delitos de pasaje.
651-2002 de las 08:55 horas del 5 de julio de 2002.

Falsedad ideológica
El elemento de "perjuicio" si bien eventual o posible es requisito de tipicidad en la falsedad ideológica.  El documento y su contenido falso, debe estar en condición potencial, por su uso, de causar algún perjuicio.
1264-98 de las 08:45 horas del 24 de diciembre de 1998.

Falsedad ideológica
La declaración falsa otorgada mediante una escritura pública configura el delito de falsedad ideológica. N°
1186-98 de las 09:15 horas del 03 de diciembre de 1998.

Falsedad ideológica
En boleta o "parte" de tránsito. Configuración.
496-98 de las 10:32 horas del 22 de mayo de 1998.

Falsedad ideológica
Configuración.
492-98 de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998.

Falsedad ideológica
Documentos auténticos. Realizados por quienes en razón de su profesión consignan en él declaraciones que se presumen ciertas. Si se firma en blanco se actúa con dolo eventual.
70-F-95 de las 09:00 horas del 17 de febrero de 1995.

Falsedad ideológica
Inclusión de datos falsos en informe de funcionario de la dirección forestal. Perjuicio para el  bien jurídico ambiente.
92-F-94 de las 16:50 horas del 21 de abril de 1994.

Falsificación de cheque
Falsificación del endoso. Consideraciones sobre los títulos valores. Concurso de delitos ideal homogéneo.
1415-97  de las 10:10 horas del 05 de diciembre de 1997.

Falsificación de documento
Carácter doloso del delito. No admite la forma culposa.
 844-2011 de las 14:35 horas del 5 de julio del 2011.

Falsificación de documento
Distinción entre documento público y documento auténtico; documento auténtico constituye plena prueba
.N°538-2009 de las 9:25 horas del 29 de abril del 2009.

Falsificación de documento
Información en bandas magnéticas de tarjetas de crédito replicadas como un caso de falsificación.
1055-2005 de las 15:45 horas del 12 de septiembre de 2005.

Falsificación de documento
La sentencia que la declara debe ordenar la supresión del documento (artículo 463 del Código Procesal Penal) y, si es del caso, las rectificaciones de los asientos registrales. Supresión del acto espúreo en virtud de la falsedad del documento y de los actos posteriores, aún si hay terceros adquirentes de buena fe, cuyos derechos quedan salvos para reclamar en sede civil las indemnizaciones correspondientes.
346-98 de las 09:30 horas del 03 de abril de 1998.

Falsificación de documento
Solicitud de duplicado de cédula. N° 910-97
de las 15:25 horas del 02 de septiembre de 1997.

Falsificación de documento
Diferencia con el delito de falsedad ideológica.
391-97 de las 16:00 horas del 29 de abril de 1997. 

Falsificación de documento
Privado. Diferencias con la falsificación de documento público y la falsedad ideológica (hay jurisprudencia en el sentido contrario, en cuanto a que no es procedente la falsedad ideológica en documentos privados).
252-97 de las 09:25 horas del 14 de marzo de 1997.

Falsificación de documento
Autoría. Relación con el delito de uso de falso documento.
33-97 de las 09:05 horas del 24 de enero de 1997.

Falsificación de documento
Configuración.
352-F-95 de las 09:55 horas del 23 de junio de 1995.

Falsificación de documento
Público. Adulteración burda  mediante sustitución de fotografía de carné cuya vigencia ha expirado. Imposibilidad de inducir a engaño excluye posibilidad de poder causar perjuicio concreto y la tipicidad de la acción. Falta de significación jurídica.
331-F-94 de las 14:50 horas del 29 de agosto de 1994.

Falsificación de documento
Públicos y auténticos. Realizados por notario inhabilitado o suspendido para ejercer esa función pública. Falsedad y perjuicio. Configuración de la circunstancia agravante.
475-F-93 de las 08:50 horas del 27 de agosto de 1993.

Falsificación de documento
Falsificación de documentos públicos. El perjuicio no tiene que ser efectivamente sufrido, ni siquiera inminentemente; basta con que sea potencial posible.
309-F-92 de las 10:30 horas del 14 de julio de 1992.

Falsificación de documento
Público y auténtico. Alteración perjuicio. Relación de causalidad. N° 267-86
de las 09:30 horas del 10 de noviembre de 1986.

Falsificación de documento
Público y auténtico. Situación del instrumento público. N° 124-86
de las 08:30 horas del 25 de junio de 1986.

Falso testimonio
El notario público no es autoridad competente en sentido del art. 314 del c.p. la declaración falsa otorgada mediante una escritura pública configura el delito de falsedad ideológico. N° 1186-98
de las 09:15 horas del 03 de diciembre de 1998.

Falso testimonio
Cuando se declara falsamente respecto a los mismos hechos, en diferentes oportunidades y ante diferentes autoridades, en realidad se comete un solo delito.
497-98 de las 10:34 horas del 22 de mayo de 1998.

Falso testimonio
Delito especial propio. Elementos configurativos. N° 492-98
de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998.

Falso testimonio
Se debe considerar como un solo delito pese a haberse cometido a través de dos declaraciones hechas en momentos diferentes, pues se da una unidad de acción. N° 487-97
de las 10:05 horas del 23 de mayo de 1997.

Falso testimonio
Autoridad competente puede ser agente fiscal. El juramento no es indispensable para la comisión del delito. Tanto el denunciante como el testigo están obligados a decir la verdad. N ° 225-F-94
de las 09:30 horas del 17 junio de 1994.

Falso testimonio
Ofrecimiento de testigos falsos. Acción debe ser en perjuicio de administración de justicia. N° 336-92 de las 09:00 horas del 29 de julio de 1992.

Favorecimiento personal
Distinción entre Favorecimiento Personal e Incumplimiento de deberes. 2008-306 de las 10:05 horas del 16 de abril de 2008.

Favorecimiento personal
Figura Penal. N° 2008-071 de las 10:28 horas del 1º de febrero de 2008.

Favorecimiento personal
Falta de condiciones en el sujeto activo. N° 80-86
de las 10:42 horas del 06 de junio de 1986.

Favorecimiento real
Aseguramiento del producto o provecho del delito. Conceptos. N° 297-F-93 de las 11:10 horas del 14 de junio de 1993.

Favorecimiento real
Negociación de bienes robados. N° 117-86
de las 08:40 horas del 19 de junio de 1986.

Favorecimiento real
Dolo específico inexistencia. N° 263-85
de las 10:00 horas del 20 de diciembre de 1985.

Femicidio
Análisis de la prueba pericial para determinar la forma de comisión del hecho. Nº838 de las 9:25 horas del 28 de junio del 2013.

Femicidio
Ponderación de pena. Imposición de una pena superior al extremo mínimo legal contemplado por el delito de femicidio debido a que: i) el ilícito se ejecutó de forma extremadamente violenta (introducción de un cuchillo en el cuello de la ofendida en repetidas ocasiones); ii) en plena vía pública, en presencia de varias personas; iii) valiéndose de que la agraviada era una persona inofensiva, quien desde varios años atrás venía siendo víctima de violencia doméstica; iv) el fatal resultado de muerte, provocó un serio daño psicológico a los tres hijos de la ofendida al quedar huérfanos de madre. Nº 1447-2011 de las 15:13 horas del 8 de diciembre del 2011.

Femicidio
Tentativa de femicidio en contexto de violencia doméstica. Nº 1330 de las 16:37 horas del 3 de noviembre del 2011.

Femicidio
El tipo penal del femicidio contemplado en el artículo 21 de la Ley de Penalización de la violencia contra las mujeres no constituye una ley posterior más favorable en este caso. N° 2008-276 de las 10:35 horas del 10 de abril de 2008.

Fin resocializador
Fin resocializador o rehabilitador no es un factor que por sí solo desplace el principio de culpabilidad. N° 2008-041 de las 9: 25 horas del 25 de enero de 2008.

 

Fondos públicos
Los bienes que conforman por una parte el capital accionario de la sociedad anónima perteneciente al ente público, así como los recursos inyectados por este a la empresa societaria, mantienen su naturaleza de fondos públicos.
822-2003 de las 10:50 horas del 22 septiembre de 2003.

Fraude de Simulación
Delito de coautoría necesaria o ejecución bilateral.  Definición civil de los elementos normativos del tipo: concepto civil de contrato y de simulación.  Distinción respecto de la estafa y el estelionato.  In dubio pro reo en favor de la imputada, beneficia a otro acusado en el tanto que persiste duda sobre su conocimiento de simulación del contrato. 1372-2010 de las 15:24 horas del 30 de noviembre del 2010.

Fraude de simulación
En los fraudes de simulación ejercidos por el esposo o concubino sobre los bienes gananciales, se aplica la ley especial de penalización de violencia contra la mujer (aún de forma retroactiva por el principio favor rei). Lo anterior, tomando en cuenta que los rangos de penalidad son –paradójicamente- menores en la Ley que protege los derechos de la mujer, que los contemplados en la general establecida en el artículo 218 del Código Penal.  Entre ambas figuras, existe un concurso aparente, en este tipo de situaciones por la aplicación de los principios de subsunción y especialidad.  El mismo precepto normativo, se aplica a los coautores y partícipes que actuaron con aquel que tenía la condición especial contemplada en el artículo 37 de la citada ley, por comunicabilidad de las circunstancias.

 N°713-2009 de las 11:05 horas del 20 de mayo del 2009.

Fraude de simulación
El ordenamiento jurídico no le permite a la víctima de un delito de estafa realizar actos constitutivos del delito de fraude de simulación.  N° 80-2007 de las 11:30 horas del 9 de febrero de 2007.

Fraude de simulación
Violencia contra la mujer respecto a los bienes patrimoniales habidos dentro del matrimonio. Configuración. N° 601-2006 de las 09:50 horas del 23 de junio de 2006.  

Fraude de simulación
Bienes gananciales. Configuración. N° 422-2006 de las 10:45 horas del 12 de mayo de 2006.

Fraude de simulación
Necesidad de determinación de si los bienes eran o no gananciales para poder establecer la existencia del tipo penal.
761-2004 de las 11:28 horas del 25 de junio de 2004.

Fraude de simulación
Elementos constitutivos.
751-2004 de las 10:54 horas 25 de junio de 2004.

Fraude de simulación
Elementos constitutivos.
748-2004 de las 10:40 horas del 25 de junio de 2004.

Fraude de simulación
Análisis del concepto “bien ganancial”, a efecto de
establecer la tipicidad de la conducta acusada. N° 1174-2002 de las 10:00 horas del 22 de noviembre de 2002.

Fraude de simulación
Análisis del diferendo (doctrinal y jurisprudencial) existente respecto a la usucapión contra bienes inscritos en el registro público. N°
197-2002 de las 09:05 horas del 08 de marzo de 2002.

Fraude de simulación
Configuración. Análisis de los elementos que integran el tipo penal del fraude de simulación.
1128-2000 de las 09:40 horas del 9 septiembre de 2000.

Fraude de simulación
Venta simulada de eventuales bienes gananciales. Configuración. N° 637-98
de las 09:20 horas del 2 de julio de 1998.

Fraude de simulación
Perjuicio. Traspaso de bienes para burlar la condenatoria en costas, aunque la sentencia no se encuentre firme. N° 999-97
de las 15:25 horas del 18 de septiembre de 1997.

Fraude Informático
Fraudes informáticos (217 bis CP). Responsabilidad civil objetiva de institución bancaria. N° 31-2011 de las 10:20 horas del 31 de enero del 2011. 

Fraude informático
El tipo penal requiere que el sujeto activo influya en el procesamiento o los resultados de los datos de un sistema de cómputo. La sola introducción de una tarjeta de crédito o débito en un cajero automático, utilizando la clave correcta, no configura fraude informático. N° 2009-00208 de las 10:55 horas del 6 de marzo del 2009.

Fraude informático
Análisis del tipo penal. Falta de configuración. N° 148-2006 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2006.

 

Fraude o estafa en el registro público
Protección de bienes del propietario registral sobre el adquirente de buena fe. N° 327-97
de las 09:35 horas del 18 de abril de 1997. 

Fraude o estafa en el registro público
Protección de bienes del propietario registral sobre el adquirente de buena fe.  N° 326-97 de las 09:30 horas del 18 de abril de 1997.

Fraude o estafa en el registro público
Protección de bienes del propietario registral sobre el adquirente de buena fe.  N° 325-97 de las 09:30 horas del 18 de abril de 1997.

Fuerza mayor
Para determinar la fuerza mayor en un caso, se debe ponderar el cuadro global de posibilidades y no el ámbito restringido por las actuaciones o decisiones de los agentes demandados. N° 442-2005
de las 10:30 horas del 20 de mayo de 2005.  

Fuerza mayor
Análisis de caso fortuito y la fuerza mayor como eximentes de responsabilidad penal y su relación con la responsabilidad civil.
1262-97 de las 11:30 horas del 14 de noviembre de 1997.

Fuerza mayor
Y caso fortuito. Conceptos inexistencia. N° 372-F-94
de las 10:05 horas del 23 de septiembre de 1994.

Funcionario de hecho
Juez nombrado 7 días después. El hecho de que en el caso sub judice el nombramiento del citado juzgador se haya formalizado retroactivamente siete días después de haber éste asumido sus funciones, no desvirtúa de ningún modo la referida tesis del funcionario de hecho, pues aún cuando materialmente no existiera en ese momento un acuerdo del consejo superior de poder judicial en tal sentido, se tiene que tal requisito se suplió 7 días después, con lo cual se vino a confirmar y ratificar en un todo la gestión pública que aquel venía ejerciendo, no por cuenta no iniciativa propia sino por un encargo, de forma pública, pacífica, contínua y normalmente ajustada a derecho.
421-2000 de las 09:25 horas del 28 de abril de 2000.

Funcionario de hecho
Aplicación de esta teoría al juez que no ha prestado juramento. N° 593-F-92
de las 08:55 horas del 11 de diciembre de 1992.

Funcionario de hecho
Aplicación de esta teoría al juez que no ha presentado juramento. N° 90-90 de las 09:35 horas del
20 de abril de 1990.

Funcionario Público
Condición de funcionario público no es criterio para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública: la condición de funcionario público del presunto autor, no puede ser la razón única que conlleve a establecer que el asunto es de competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

Competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública: Mediante Ley Nº 8275, del 6 de mayo de 2002, se creó la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública, a efectos de conocer los delitos que cometan los funcionarios públicos en razón de su cargo, siendo que en su artículo primero  se definen las respectivas competencias de dicho Despacho, las cuales son: Créase la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública a la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983”(lo resaltado es propio). Nº 879 de las 10:07 del 6 de junio del 2014.

Funcionario Público
Deber de probidad como parámetro para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública: para definir si se está en presencia de un delito contra los deberes de la función pública, es necesario determinar  si  mediante la conducta tipificada se lesiona o pone en peligro el bien jurídico tutelado “deber de probidad” propio de los delitos funcionales. Al respecto, en esa tarea es de utilidad el estudio del artículo 3 de la Ley Nº 8422 o Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, que contiene la definición de “deber de probidad” como toda aquella actuación teniente a “….orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente…” (El suplido es nuestro).
Nº 735 de las 9:35 horas del 25 de abril del 2014.

Funcionario Público
Condición de funcionario público no es criterio para determinar la competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública: la condición de funcionario público del presunto autor no puede ser la razón única que conlleve a establecer que el asunto es de competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. Nº 735 de las 9:35 horas del 25 de abril del 2014.

Funcionario Público
Acción Penal. Suspensión de la prescripción. Alcances.
La previsión del inciso b) del artículo 34 del CPP, introducido por reforma hecha en la Ley 8422 del 6 de octubre de 2004, se aplica a los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder o decisión, en concordancia con las disposiciones del artículo 62 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que aunque es norma posterior, integra el concepto de que lo que se busca es evitar que el ejercicio de cargos de poder o decisión se convierta en un obstáculo para el descubrimiento o la investigación de los hechos cometidos por aquellos funcionarios que ejercen el cargo en nombre y por cuenta de la Administración, pero en puestos de poder o decisión y no referido al desempeño de cualquier cargo en la función pública.  Un médico en un hospital público, que realizó los hechos desempeñando su profesión médica y no en puestos de decisión no resulta cubierto por la norma del inciso b) del artículo 34.  El concepto de funcionario público de esa norma es el concepto penal, que aunque más amplio, se refiere a los delitos funcionales cometidos por personas en puestos de decisión o poder, en los términos definidos en el precedente número 2007-0714 de esta Sala. N°105-2010 de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2010.

Funcionario público
Los empleados subordinados que ejerzan una labor de administración y fiscalización dentro de la empresa pública, que conformada como sociedad anónima le pertenezca al ente público –gerentes, subgerentes y fiscales – se consideran funcionarios públicos, en el tanto participan de la gestión pública de la administración durante el desempeño de sus funciones, o bien administran los fondos públicos que les inyecta la entidad estatal, siendo el brazo ejecutor directo y principal de la junta directiva del ente societario con capacidad directiva y jerárquica sobre los restantes mandos de la empresa. N °
822-2003 de las 10:50 horas del 22 de septiembre de 2003.

Funcionario público
Los directores de una empresa pública constituida como sociedad anónima de un ente público, que es su socio único, son funcionarios públicos por ser precisamente los jerarcas de dicho ente societario.
822-2003 de las 10:50 del 22 de septiembre de 2003.

Funcionario público
La condición de funcionario público es independiente del carácter representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.  Considerando II.
375-F-94 de las 10:20 horas del 23 de septiembre de 1994.

Funcionario público
Concepto objetivo amplio. Es la naturaleza de la actividad y no el ligamen con la administración lo que, entre otros aspectos, caracteriza al funcionario público. N° 208-F-94
de las 09:30 horas del 10 de junio de 1994.

Funcionario público
Concepto del funcionario público. N° 103-F-89
de las 10:30 horas del 02 de junio de 1989.