ÍNDICE DE DESCRIPTORES SOBRE
DERECHO PENAL

DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A

Abandono de incapaz
Tipificación de la conducta dolosa: sujeto conocía los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Error de tipo: Inexistencia. Nº802-2011 de las 9:25 horas del 29 de junio del 2011.

Abandono de incapaces
Deber de cuidado puede surgir de una relación de hecho. N° 358-F-93 de las 9:15 horas del 2 de julio de 1993.

Abandono de incapaces
Agravado. Error de prohibición vencible. Atenuación de la pena. Condena de ejecución condicional. N° 561-F-93 de las 9:45 del 15 de octubre de 1993.

Abandono del lugar del accidente
Constituye una contravención. N° 1-F-91 de las 9:45 horas del 4 de enero de 1991.

Aborto
Diferencia con el homicidio. La muerte del individuo una vez iniciado el proceso de alumbramiento configura el tipo penal de homicidio y no de aborto. N° 1267-2005 de las 8:45 horas del 14 de noviembre de 2005.

Aborto
Diferencia con el delito de homicidio culposo.  N° 442-2004 de las 11:00 horas del 7 de mayo de 2004.

Aborto
Diferencia con el delito de homicidio culposo. El primer elemento que caracteriza al delito de Aborto es la interrupción del embarazo o gestación, en donde la mujer pare antes del tiempo en que el feto puede vivir, de modo que si el embarazo está completo, el proceso gestativo ha concluido, el feto está maduro e inicia el proceso de parto, su muerte con relevancia penal, no puede ser considerada como Aborto, sino que constituye un Homicidio. La línea que divide el ámbito de protección entre el homicidio y el aborto, debe trazarse en el comienzo del nacimiento, es decir, con el proceso que va desde el inicio del parto y que culmina con la salida de la cavidad uterina. En razón de ello, las acciones ejercidas contra el feto durante el proceso del parto constituyen Homicidio y las acciones ejercidas contra el feto, con anterioridad a ese proceso, constituyen aborto.  N° 791-2001 de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001.

Aborto culposo
Concurso ideal con Lesiones culposas. Constituye una contravención. N° 453-F-93 de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993.

Aborto sin consentimiento
Coautoría por dominio funcional del hecho. No se trata de un delito de propio mano, toda vez que la acción de dar muerte a un feto sin el consentimiento de la persona embarazada no constituye una conducta que solo la pueda realizar una persona específica en razón de la forma en la que está redactado o descrito el ilícito, sino que se está ante un delito que puede ser realizado por cualquier persona al no requerirse de una condición especial o de un acto concreto que solo puede ser realizado específicamente por una determinada persona.  N° 1493-2005 de las 15:25 horas del 22 de diciembre de 2005.

Abuso de autoridad
Figura genérica. El abuso de autoridad es la figura base de todas las formas abusivas en el ejercicio de funciones públicas. Si concurren especiales características, es desplazada por las figuras penales que contemplen esa especialidad.  N° 686-2003 de las 16:30 horas del 12 de agosto de 2003.

Abuso de autoridad
Decomiso y traslado injustificado de vehículos con grúa. Configuración.  N° 129-F-93 de las 9:20 horas del 2 de abril de 1993.

Abusos deshonestos
La acción de besar como configurativa del tipo de abusos deshonestos.  N° 326-2004 de las 9:32 horas del 2 de abril de 2004.

Abusos deshonestos
Tocamiento de piernas.  N° 757-2003 de las 9:50 horas del 29 de agosto de 2003.

Abusos deshonestos
Consideraciones sobre la reforma sufrida al Código Penal mediante Ley No. 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta No. 159 del 17 de agosto de 1999, en la que no previó en el párrafo segundo del artículo 161 una “pena específica”.  Lo anterior en relación con la jurisprudencia de la Sala.  N° 1147-2001 de las 10:40 del 23 de noviembre de 2001.

Abusos deshonestos
Análisis de la aplicabilidad de las normas sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por Ley 7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala.  N° 1000-2001 de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001.

Abusos deshonestos
Agravados. La pena de las causas agravantes previstas en el artículo 161 es inaplicable a los delitos que acontecieron en el período comprendido entre la publicación de la ley 7899 el 17 de agosto de 1999 y la entrada en vigor de la ley 8002 el 30 de junio de 2000. En estos casos la pena a aplicar es la del  delito de abusos deshonestos simples.  N° 582-2001 de las 9:00 horas del 15 de junio de 2001.

Abusos deshonestos
Elementos que lo configuran. En este tipo de delito no se requiere que el imputado le indique o manifieste a la víctima o víctimas lo que está realizando o bien les explique en qué consiste el acto que ejecuta sobre ellas.  Lo importante es que con su actuar se logre violentar el derecho a la libertad sexual que tiene toda persona.   Esta situación no excluye la posibilidad que, al realizar este tipo de actos, el sujeto activo busque a la vez satisfacer sus deseos o instintos sexuales, aun cuando este propósito no es un elemento indispensable o determinante para su configuración.  N° 501-2001 de las 10:40 horas del 25 de mayo de 2001.

Abusos deshonestos
Diferencia entre la intimidación y la inducción a error en perjuicio de las ofendidas. La inducción a error implica un estado de incapacidad para resistir conforme a los artículos 156 y 161 del Código Penal.  N° 311-2001 de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2001.

Abusos deshonestos
Reforma de 1999 no es más beneficiosa. No es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a Los intereses de su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace en el tanto de tres años de privación de libertad. Aunque, de manera incorrecta, pues es claro que también se trata de años de prisión, se estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la nueva legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena que deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al tanto de tres años de cárcel.  N° 684-2000 de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000.

Abusos deshonestos
Calificados. Análisis del concepto afinidad.  N° 306-98 de las 10:18 horas del 27 de marzo de 1998.

Abusos deshonestos
Agravados. Agravante en delitos sexuales por haberse prevalido el encartado de una condición especial de la víctima que es mayor de edad, pero que presenta limitaciones físicas y mentales que requieren del cuido de una persona adulta.  N° 847-98 de las 9:11 del 4 de setiembre de 1998.

Abusos deshonestos
Diferencia con el delito de Corrupción de menores, a partir del dolo del autor.  N° 197-97 de las 9:50 horas del 28 de febrero de 1997.

Abusos deshonestos
Concurso ideal heterogéneo con el delito de corrupción de menores. Configuración. Modificación del criterio sostenido por la Sala.  N° 328-F-96 de las 9:45 del 28 de junio de 1996.

Abusos deshonestos
Bien jurídico tutelado. Consideración sobre la reserva y pudor que funcionalmente protege la ropa. Configuración.  N° 329-F-95 de las 15:40 horas del 8 de junio de 1995.

Abusos deshonestos
Tocamientos sorpresivos (hechos ante la inadvertencia de la víctima).  N° 551-F-94 de las 15:18 del 12 de diciembre de 1994.

Abusos deshonestos
Atipicidad de la conducta. Exclusión de la intimidación o violencia sobre la víctima.  N° 356-F-94 de las 10:40 horas del 9 de setiembre de 1994.

Abusos deshonestos
Diferencia con la tentativa de violación. Fundamentación de la condena de ejecución condicional.  N° 182-F-94 de las 9:55 horas del 27 de mayo de 1994.

Abusos deshonestos
Diferencia con la contravención de palabras o actos obscenos. Configuración.  N° 76-F-94 de las 10:35 horas del 13 de abril de 1994.

Abusos deshonestos
Diferencia típica con el delito de Corrupción de menores.  N° 50-F-94 de las 14:35 horas del 16 de marzo de 1994.

Abusos deshonestos
El beso como constitutivo de abuso sexual. Inexistencia de la agravación por tratarse de entrenador deportivo de equipo de la ofendida.  N° 104-F-92 de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992.

Abusos deshonestos
Tipicidad de la acción de besar.  N° 104-F-92 de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992.

Abusos deshonestos
Agravados. A su autor se le puede conceder facultativamente el perdón judicial, pero no el del ofendido.  N° 170-F-92 de las 8:50 horas del 22 de mayo de 1992.

Abusos deshonestos
Diferencia respecto a la tentativa de violación.  N° 643-F-91 de las 8:30 horas del 29 de noviembre de 1991.

Abusos deshonestos
Tentativa. Criterios de distinción.  N° 102-F-91 de las 11:27 del 27 de marzo de 1991.

Abusos deshonestos
Vencimiento de la capacidad de resistencia de la víctima.  N° 203-F-90 de las 10:40 horas del 13 de julio de 1990.

Abusos sexuales contra persona mayor de edad
Falta de fundamentación. El Tribunal lejos de analizar los hechos concretos y la conducta que se atribuía al acusado, se dedicó a escudriñar determinados aspectos de la víctima, de manera parcial y fragmentaria; análisis que lesionó y puso en entredicho la dignidad de la víctima.  N° 729-2006 de las 8:45 horas del 11 de agosto de 2006.

Abusos sexuales contra persona mayor de edad
Abuso sexual con motivo de examen médico ginecológico. Existencia de incapacidad para resistir derivada de la conducta inesperada en medio del examen médico.  N° 1475-2005 de las 10:35 horas del 19 de diciembre de 2005.

Abusos sexuales contra persona mayor de edad
Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones irrespetuosas N° 861-2005 de las 10:00 horas del 5 de agosto de 2005.

Abusos sexuales contra personas incapaces
Compete no solo al Ministerio Público, sino más aun a los tribunales –incluso de oficio- proveer los medios necesarios para que los testigos con alguna discapacidad puedan comunicar sus ideas y pensamientos, se les escuche y sean entendidos. El acceso a la Justicia se encuentra constitucionalmente asegurado para todo ser humano y negarlo por la sola circunstancia de que los jueces no sean capaces de comprender las formas de expresión de la víctima, cuando no se hizo esfuerzo de ninguna naturaleza para superar las dificultades de comunicación, constituye un grave quebranto de ese derecho fundamental.  N° 1131-2002 de las 11:30 horas del 1 de noviembre de 2002.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Para que se configure el delito es necesario que el sujeto activo tenga contacto físico con el sujeto pasivo, sea por orientación de sus movimientos hacia la víctima, sea obligando a ésta a direccionarlos hacia él o hacia sí misma, o inclusive hacia otra persona.  N° 421-2007 de las 12:23 horas del 25 de abril de 2007.

Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces
Si bien el tipo no exige que haya contacto corporal directo, sí es necesario que se dé la instrumentalización del cuerpo de la víctima (entendida en sentido amplio, es decir, haya contacto físico o no).  N° 356-2007 de las 10:30 horas del 20 de abril de 2007.

Abuso sexual a personas menores de edad e incapaces
Características particulares de los menores ofendidos de delitos sexuales. La diferencia entre los diversos relatos no implica necesariamente su mendacidad.  N° 238-2007 de las 11:10 horas del 14 de marzo de 2007.

Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces
Agravación de la conducta del imputado, pese a la existencia de una pericia que indica que las ofendidas no son sus hijas biológicas, pues para los efectos civiles, desde su nacimiento y  hasta el dictado de la sentencia, ha sido considerado el nexo filial existente entre ellas y el acusado, por así encontrarse inscritas en el Registro Civil,  por lo que el justiciable, no sólo sabía que les daba y recibía, sentimentalmente, el trato de padre, sino que, legalmente lo ha sido.  N° 725-2006 de las 11:40 horas del 7 de agosto de 2006.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Falta de configuración. Absolutoria basada en la incoherencia de las declaraciones de los ofendidos N° 335-2006 de las 9:50 horas del 28 de abril de 2006.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Consideraciones sobre la valoración del testimonio de los ofendidos en situación de abuso, en relación con sus imprecisiones sobre el hecho. Se retoma y analiza la jurisprudencia sobre este tema.  N° 1242-2005 de las 17:30 del 26 de octubre de 2005.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Abusos sexuales provocados por persona en relación de autoridad (médico pediatra).  N° 1218-2005 de las 9:09 horas del 26 de octubre de 2005.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Aplicación del artículo 161 del Código Penal en el tiempo, en relación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional.  N° 660-2005 de las 9:40 horas del 20 de junio de 2005.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Víctimas mayores de doce y menores de dieciocho años. Necesidad de que el acto sea abusivo. Análisis del abuso y del consentimiento.  N° 380-2005 de las 8:25 horas del 13 de mayo de 2005.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Diferencia con la violación. Diferencias entre los verbos lamer y chupar.  N° 32-2005 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2005.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Consideraciones acerca de la reacción de las personas menores de edad víctimas de abuso sexual.  N° 1168-2004 de las 9:40 horas del 1 de octubre de 2004.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Aplicación de este tipo penal por hechos que según la ley anterior constituían el tipo de corrupción agravada.  N° 625-2004 de las 14:45 horas del 8 de junio de 2004.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Sobre la incapacidad para resistir en los asuntos de índole sexual.  N° 244-2004 de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Configuración. Acciones que están comprendidas como típicas. En los abusos deshonestos la acción, debe ser simultáneamente “abusiva” y “deshonesta”, que son elementos normativo-culturales.  244-2004 de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Concurso ideal con el delito de corrupción agravada.  N° 262-2003 de las 11:45 horas del 25 de abril de 2003.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Análisis de la aplicabilidad de las normas sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por Ley 7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y de esta Sala.  N° 1000-2001 de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001.

Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
No hay duda sobre la índole de pena imponible. No es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a los intereses de su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace en el tanto de tres años de privación de libertad. Aunque, de manera incorrecta, pues es claro que también se trata de años de prisión, se estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la nueva legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena que deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al tanto de tres años de cárcel.  N° 684-2000 de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000.

Acción
Concepto de acción. El concepto de acción es de naturaleza jurídica. Contiene un componente fáctico u objetivo y otro cognitivo o subjetivo. N° 325-2011 de las 10:09 del 25 de marzo del 2011.

Acción
Se entiende por ésta la finalidad manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional y fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará de una sola acción.  N° 719-F-96 de las 9:45 horas del 22 de noviembre de 1996.

Acción
Se entiende por ésta la finalidad manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará de una sola intención, se tratará de una sola acción.  N° 101-F-95 de las 9:00 horas del 3 de marzo de 1995.

Acción
Excluida por caso fortuito o fuerza mayor. Fuerza física irresistible.  N° 372-F-94 de las 10:05 horas del 23 de setiembre de 1994.

Acciones. Pluralidad de Acciones.
Se descarta la unidad de acción en ataques múltiples contra la libertad sexual por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de acciones independientes. N° 1302-08 de las 9:27 horas del 7 de noviembre del 2008.


Actio liberae in causa
Imputabilidad y conducción en estado de ebriedad. Errónea aplicación de la actio libera in causa y del tipo penal de conducción temeraria. Tanto la capacidad de culpabilidad como el efecto del alcohol en ella, son cuestiones que deben determinarse en cada caso concreto, respecto a hechos y sujetos específicos. No es cierto que la tipicidad del delito de conducción en estado de ebriedad implique necesariamente la inimputabilidad del agente. Nº 806 de las 9:10 del 23 de mayo del 2014.

Actio liberae in causa
El consumo voluntario de drogas por parte del encartado, no excluye la culpabilidad, al no estarse ante una inimputabilidad, prevista en el ordinal 42, sino ante una perturbación provocada, de acuerdo con el artículo 44, ambos del Código Penal. Se reitera la resolución Nº 795-97, de las 16:10 horas, de 7 de agosto de 1997; así reiterado en el voto 2005-1165, de las 10:55 horas, del 10 de octubre de 2005. Nº 936 de las 10:30 horas del 15 de junio del 2012.

Actio liberae in causa
Consideraciones sobre la perturbación provocada.  N° 415-2004 de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004.

Actio liberae in causa
Consumo voluntario de drogas que coloca a los imputados en un supuesto estado de inimputabilidad. El consumo voluntario de ningún modo excluiría el juicio de reproche en su contra. Se reitera la sentencia Nº 795-97 de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997.  N° 257-2003 de las 11:20 horas del 25 de abril de 2003.

Actio liberae in causa
Alcances de la figura. N° 311-98 de las 10:35 horas del 27 de marzo de 1998.

Actio liberae in causa
Inimputabilidad. Culpabilidad.  795-97 de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997.

Actos hostiles
Concepto y caracteres.  N° 224-F-87 de las 9:35 horas del 28 de agosto de 1987.

Actos hostiles
Proclama de Neutralidad. Inaplicable en el ordenamiento jurídico interno.  N° 224-F-87 de las 9:35 horas del 28 de agosto de 1987.

Actos preparatorios
Plan de autor y puesta en peligro del bien jurídico como criterios de distinción respecto a los actos ejecutivos. Razones constitucionales de impunidad.  N° 908-98 de las 14:31 horas del 29 de setiembre de 1998.

Administración Fraudulenta
Las acciones del imputado pese a desarrollarse en un espacio temporal cercano, son jurídicamente independientes y totalmente diferenciables. El peculado consistió en la sustracción y distracción de fondos públicos del Fondo de Subsidios para Vivienda que llevó a cabo el encartado en su condición de Gerente General de VIVIENDACOOP y que le causaron un perjuicio directo al Banco Hipotecario de la Vivienda, además de afectar otros bienes jurídicos, como los deberes de la función pública y la probidad. La Administración Fraudulenta, cuyo bien jurídico es la propiedad, tiene relación con la pérdida económica causada a la empresa VIVIENDACOOP y a las cooperativas asociadas producto de la venta de la empresa CODEPRO. 1482 de las 10:40 horas del 11 de octubre del 2013.

Administración fraudulenta
En el caso en particular debió considerarse el comportamiento post-delictivo positivo del encartado entendido como la conducta que el autor realiza externamente y con determinados efectos, en la cual existen claras consecuencias preventivo-generales. El esfuerzo reparatorio por parte del justiciable debió considerarse en la imposición de la sanción, atendiendo al principio de proporcionalidad, el cual viene dado por el principio de subsidiariedad que sirve de fundamento a sus propuestas.
Nº544-2012 de las 9:48 horas del 22 de marzo del 2012.

Administración Fraudulenta
No se deben individualizar las distintas acciones contempladas en el artículo 222 del Código Penal (administración fraudulenta), porque cada una  de ellas no configura delitos independientes, en tanto se realicen bajo una misma administración y en un periodo de tiempo continuo.  El delito de administración fraudulenta se da en perjuicio de un único patrimonio ajeno, que ha sido confiado para su administración al agente, provocando un perjuicio económico al propietario mediante la alteración de cuentas, precios, condiciones de los contratos, suposición de operaciones o gastos, o bien exagerando los que hubiere hecho, así como a través de ocultamiento o retención de valores, o el empleo abusivo o indebido de los mismos.  En consecuencia, tampoco se puede aplicar la modalidad del delito continuado cuando se den varios verbos contemplados en dicha norma. Nº390-2012 de las 10:30 horas del 2 de marzo del 2012.

Administración fraudulenta
Bienes de personas discapacitadas.  N° 335-2004 de las 10:02 horas del 2 de abril de 2004.

Administración fraudulenta
Distinción de los delitos de quiebra e insolvencia fraudulentas.  N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.

Administración fraudulenta
Alcances del tipo penal en relación con las funciones del autor.  N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.

Administración fraudulenta
De depósitos e inversiones del público en los bancos privados.  N° 231-2003 de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.

Administración fraudulenta
Análisis del tipo penal en relación con la validez de poderes para la administración.  N° 302-2002 de las 9:50 horas del 5 de abril de 2002.

Administración fraudulenta
Imposibilidad de responsabilidad objetiva. Inexistencia de dolo. Elementos necesarios para la omisión impropia o comisión por omisión. Falta de configuración.  N° 580-F-94 de las 10:15 horas del 21 de diciembre de 1994.


Agresión calificada
El robo agravado por el uso de armas, no subsume la agresión calificada en un concurso aparente, siendo dos bienes jurídicos distintos los que se tutelan por dichas figuras, ambas confluyen bajo las reglas del concurso ideal, o bien, material, dependiendo si existe unidad de acción o una pluralidad de ellas. 1083-2011 de las 9 horas del de 9 de setiembre del 2011.

Agresión con armas
Y privación de libertad sin animo de lucro, en concurso material. Error de hecho y error de derecho. Configuración de delito.  N° 166-F-93 de las 14:30 horas del 16 de abril de 1993.

Agresión con armas
Calificada. Configuración. No se ve excluida porque se presentan golpes constitutivos de una contravención.  N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.

Agresión con armas
Concurso con los delitos de lesiones o la Contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión.  N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.

Agresión con armas
Puede o no puede producirse herida para su consumación. Diferencia con la contravención de golpes que causan daño.  N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.

Agresión con armas
Basta solo acometimiento para su configuración. Tutela el bien jurídico.  N° 148-F-93 de las 11:05 horas del 16 de abril de 1993.

Agresión con armas
Reformado implícitamente por ley N°6726 de 10 de marzo de 1982. Se excluye la amenaza con arma de fuego, que queda regulada por el artículo 195 del Código Penal.  N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.

Agresión con armas
Concurso material con el delito de amenazas. En caso de arma de fuego, prevalece el último (amenazas agravadas).  N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.

Agresión con armas
Objeto  contundente. Concepto. Es el que cuando es utilizado podría causar daño a alguien.  Uso de sombrilla.  N° 543-F-92 de las 8:50 horas del 13 de noviembre de 1992.

Agresión con armas
Diferencia de este delito con las amenazas personales. El primero implica acometimiento.  N° 267-F-92 de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992.

Agresión con armas
El delito de agresión por ser de peligro, se ve desplazado en caso de concurso de normas.  N° 274-F-92 de las 9:55 horas del 26 de junio de 1992.

Agresión con armas
Concurso con los delitos de lesiones o la contravención de "Golpes que causan daño" no excluye agresión. Las lesiones leves quedan subsumidas en el delito de agresión con arma.  N° 292-F-91 de las 8:30 horas del 21 de junio de 1991.

Agresión con armas
Concurso con los delitos de lesiones o la contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión.  N° 247-F-91 de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991.

Agresión con armas
El daño puede ser  o no producirse.  N° 247-F-91 de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991.

Agresión con armas
Calificada. Configuración. No se ve excluida porque presentan lesiones o golpes constitutivos de contravención.  N° 392-F-90 de las 8:20 horas del 21 de diciembre de 1990.

Ajusticiamiento
Linchamiento. Aplicación de la teoría del dominio funcional del hecho en circunstancias en las que actúa una “turba” con un plan previamente concebido.  N° 281-2004 de las 9:40 horas del 26 de marzo de 2004.

Alevosía
Distinción de simples circunstancias objetivas de superioridad, de circunstancias objetivas que configuran el estado de indefensión que requiere la alevosía. N°873-2010 de las 9:55 del 13 de agosto del 2010.

Alevosía
Configuración. Ausencia de ensañamiento.  N° 647-2007 de las 09:45 horas del 15 de junio de 2007.

Alevosía
De oficio se recalifica el hecho por no existir alevosía, ya que no está presente el elemento subjetivo. El hecho de que el ofendido, al ver al imputado regresar con un arma, optara por retirarse del sitio dándole la espalda, se trata de una circunstancia casual que no conocía de antemano el encartado.  N° 514-2007 de las 15:47 horas del 23 de mayo de 2007.

Alevosía
En aplicación del in dubio pro reo se anula el fallo únicamente en cuanto califica como alevosa la conducta de la imputada, ya que no se puede afirmar categóricamente que lo hizo de manera reflexiva, cual si hubiera pretendido con exactitud servirse de la distracción de la pelea para, sin ningún riesgo, asegurar el resultado lesivo.  N° 405-2007 de las 11:25 horas del 25 de abril de 2007.

Alevosía
La alevosía supone un elemento subjetivo del tipo penal que consiste en la especial tendencia de asegurar o garantizar con mayor firmeza la realización del delito sin riesgo para su autor, mediante el aprovechamiento de alguna particular situación en que se encuentre el sujeto pasivo, que impida o aminore cualquier posibilidad defensiva. Por ello, resulta irrelevante si las específicas circunstancias que impliquen un refuerzo en la realización del ilícito han sido generadas o no por el autor.  N° 405-2007 de las 11:25 horas del 25 de abril de 2007.

Alevosía
Elementos objetivo y subjetivo. El elemento objetivo exige que la víctima se encuentre en una situación de indefensión. El elemento subjetivo requiere que el imputado conozca y se valga de las circunstancias favorables a su propósito homicida; no pudiendo ser éstas resultado del azar.  299-2007 de las 8:55 horas del 28 de marzo de 2007.

Alevosía
Configuración. Tentativa de homicidio calificado.  N° 405-2006 de las 11:10 horas del 5 de mayo de 2006.

Alevosía
Configuración. La ofendida se encontraba en una completa situación de indefensión en la vivienda del atacante, sin posibilidad alguna de defensa y sin representar ningún riesgo para el sujeto activo, además de que el autor conocía y propició esas circunstancias, con lo cual podría realizar su plan criminal sobre seguro y sin ninguna resistencia, cuestión que evidentemente denota un dolo específico en la forma de ejecutar el homicidio.  N° 553-2005 de las 9:15 horas del 3 de junio de 2005.

Alevosía
Deber de fundamentar por parte del tribunal tanto la concurrencia de las circunstancias de carácter objetivo que propician el estado de indefensión de la víctima, como, a nivel subjetivo, que el imputado las conocía y quiso sacar provecho de éstas. No se requiere la premeditación, pero sí la preordenación de las condiciones procuradas o aprovechadas por el agente para alcanzar su finalidad.  N° 1413-2004 de las 9:15 horas del 10 de diciembre de 2004.

Alevosía
Configuración. Si una persona le dispara a su enemigo por la espalda luego de que éste ha cesado su agresión y emprende la huida, ello constituye un caso de alevosía.  N° 1186-2000 de las 9:55 horas del 13 de octubre de 2000.

Alevosía
Configuración. Distinción con el ensañamiento.  N°  247-98 de las 9:25 horas del 20 de febrero de 1998.

Alevosía
Fundamento. Concepto.  N° 27-F-94 de las 8:45 del 21 de enero de 1994.

Amenazas
Tipificación. Diferencia entre amenaza agravada y amenaza simple.  N° 650-2007 de las 10:20 horas del 15 de junio de 2007.

Amenazas
Tipo reformado por Ley N°6726 de 10 de marzo de 1982. Diferencia con el delito de agresión con arma.  N° 390-F-94 de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 1994.

Amenazas
Reformado por Ley N° 6726 de 10 de marzo de 1982.  N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.

Amenazas
Concurso material con el delito de agresión con armas. N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.

Amenazas personales
Diferencia entre agresión y amenazas reside en el acometimiento.  N° 267-F-92 de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992.

Amenazas personales
Contravención reformada implícitamente por Ley 6726 de 10 de marzo de 1982. N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.

Antijuricidad
Antijuricidad Material. Para determinar si hubo o no lesión al bien jurídico tutelado, y descartar la insignificancia como razón para eliminar la antijuridicidad material, la Sala examina tres puntos esenciales:  Primero: el cambio legal operado en el artículo 208 del Código Penal a partir de la ley 8720 denominada “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal”, estableciéndose que antes de ésta el legislador no había despenalizado la conducta que afectara un bien con valor igual o inferior a la mitad del salario base, sino que su sanción era de menor entidad, al considerarse una contravención.  Con la ley en mención, lo que se hizo, por razones de política criminal, fue adecuar la norma contenida en el artículo 208 del Código Penal, y eliminar la diferencia entre las sustracciones sin fuerza, ni violencia, en razón del valor de la cosa, y equiparar todas las conductas dirigidas a sustraer de forma ilegítima un bien total o parcialmente ajeno, en dichas condiciones, estableciéndolo como delito. Por eso, a partir de esta Ley 8720, debe entenderse que el legislador considera tan lesiva una conducta cuyo perjuicio es ínfimo, como aquélla que produce resultados lesivos muy grandes contra la propiedad de la víctima. En consecuencia no es procedente examinar la condición económica del ofendido, o si ésta es o no una empresa de gran poder adquisitivo para definir la “insignificancia” de la lesión al bien jurídico propiedad y, con ello, despenalizar la conducta pese a haber sido declarada como delito por el legislador. Entonces, puede concluirse que en estos casos, de acuerdo con la norma contenida en el numeral 208 de cita, basta con la constatación de una puesta en riesgo del bien –en el caso de las tentativas- o una lesión a éste –disminución patrimonial en el delito consumado- para que se configure la antijuridicidad material y se pueda continuar con el examen de la culpabilidad. Segundo: Esta posición del legislador va de la mano con el contenido del artículo 22 del Código Procesal Penal.  Esta norma autoriza que, cuando se trata de casos de bagatela, el ente fiscal pueda solicitar el dictado de una sentencia de sobreseimiento por aplicación de este criterio de oportunidad, como excepción permitida por el legislador para no continuar con la acción penal, pese a que se trate de un delito (razones de política criminal).  Dicha disposición legal es acorde con la modificación hecha por la ley 8720 en el artículo 208 del Código Penal, en el tanto, si el valor de la cosa es insignificante, queda en manos del Ministerio Público prescindir de la persecución legal, pero no porque no sea un delito,  sino porque siendo un delito, el costo de la justicia es mucho mayor que el daño producido, y sólo bajo las razones de política criminal que desarrolla el ente fiscal.   Tercero: Luego de analizar de forma conjunta los numerales 208 y 24 del Código Penal, así como el inciso b) del artículo 71 de este mismo cuerpo legal, se puede inferir con absoluta seguridad que, al menos en cuanto al hurto simple, el legislador previó que la “insignificancia” de la lesión al bien jurídico propiedad no elimina la antijuridicidad material, pues sí hubo lesión o puesta en peligro; pero esa insignificancia recae en el análisis que debe hacer el juez sobre los elementos de imposición de pena, con el fin de que la sanción sea proporcional a los hechos cometidos. 1555 de las 11:24 horas del 18 de octubre del 2013.

Antijuridicidad
La justificación del hecho por una legítima defensa excluye la responsabilidad penal y civil del imputado.  N° 201-F-94 de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994.

Apropiación irregular
El dinero es cosa genérica susceptible de devolución en igual cantidad. Configuración.  N° 466-F-93 de las 15:00 horas del 20 de agosto de 1993.

Apropiación o retención indebida
Inexistencia de sociedad de hecho.  N° 274-2007 de las 10:00 horas del 21 de marzo de 2007.

Apropiación indebida
Uso indebido prevención para devolver bienes (artículo 223 del Código Penal).  N° 721-F-93 de las 9:30 horas del 23 de diciembre de 1993.

Apropiación o retención indebida
Diferencia respecto de los delitos de robo y estafa radica en,  que al primero no hay puesta legítima en posesión, respecto al segundo, hay un error o engaño para lograr la entrega. (Voto salvado de los Magistrados González y Houed).  N° 690-F-91 de las 10:10 horas del 20 de diciembre de 1991.

Apropiación o retención indebida
Uso indebido. Prevención para devolver bienes. N° 44-F-91 de las 10:05 horas del 25 de enero de 1991.

Apropiación o retención indebida
Obligación de devolver un vehículo declarado pérdida total a consecuencia de accidente de tránsito.  N° 294-F-90 de las 10:15 horas del 28 de setiembre de 1990.

Armas
Portación ilegal de arma permitida. El artículo 60 de la Ley de Armas y Explosivos dispone que para portar una escopeta hasta calibre 12”, entre otras armas, se requiere un permiso de portación, el cual, conforme el numeral 3 inciso m) de este mismo texto legal, le corresponde otorgarlo al Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Al negarse este Departamento (forma parte de la Administración Pública), siendo el órgano competente para autorizar la portación de este tipo de armas permitidas (el imputado portaba una de ellas), por considerar que únicamente se requiere la respectiva matrícula o inscripción, resulta aplicable la máxima “nadie está obligado a lo imposible”, debido a que la misma Administración está imposibilitando que los administrados cumplan con lo estipulado por la ley, resultando procedente confirmar la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Apelación. Nº1036 de las 11:22 horas del 9 de agosto del 2013.

Armas
Ficticia. Configuran la agravante del robo por utilización de armas, aquellas acciones en las que se utilicen armas de juguete, ficticias o simuladas, cuando se demuestre que el efecto intimidatorio causado, fue el pretendido por el asaltante, al imponer tal representación de realidad en la psiquis de la víctima.
N°489 de las 10:14 horas del 22 de abril del 2009.

Armas
Análisis de la "espoleta" como arma de uso no autorizado y no simplemente como un aditamento de las granadas de fragmentación, pues constituye un explosivo militar, no comercial, que tiene un explosivo alto y un explosivo bajo y que no necesita aditamento para activarse y explotar.  N° 1384-2004 de las 9:00 horas del 3 de diciembre de 2004.

Armas
Tenencia de armas prohibidas. Nulidad de la sentencia por falta de  determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado.  N° 52-F-94 de las 14:45 horas del 16 de marzo de 1994.

Armas
Posesión de una subametralladora. Tipicidad la establece la norma al hablar que con una sola acción de gatillo, dispare más de un proyectil. Puede tratarse de una sola arma.  N° 97-F-92 de las 8:50 horas del 27 de marzo de 1992.

Arrepentimiento
La existencia o ausencia de arrepentimiento debe establecerse mediante elementos probatorios válidamente introducidos al proceso, o puede  deducirse de acciones positivas y expresas del encartado, pero no del derecho de abstención constitucional.  N° 99-97 de las 11:10 horas del 7 de febrero de 1997.

Arrepentimiento activo
Efectos. N° 2008-041 de las 9: 25 horas del 25 de enero de 2008.

Asociación ilícita
Configuración. El delito se consuma cuando los sujetos involucrados “toman parte” en la asociación, convirtiéndose en miembros de ella, delito de naturaleza permanente, cuya vigencia temporal permanecerá mientras el miembro del grupo constituido se mantenga dentro de élN° 1118-2004 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004.

Asociación ilícita
Concurso material con otros delitos como el robo agravado. Se estima que este carácter independiente o autónomo de la asociación ilícita implica por una parte, la inexistencia de subsidiariedad, pues la comisión de los delitos pluralmente planificados no desplaza la punibilidad instituida en la norma penal que la contiene, y desde otro ángulo, cada uno de los miembros del grupo responderá por los delitos en que haya participado, pero no por aquellos en que pese a que se cometen en cumplimiento de los objetivos de la asociación, no haya intervenido en cualquier nivel, aspectos que le dan sostén a la concurrencia material entre tales delincuencias y la asociación ilícita.  N° 1118-2004 de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004.

Asociación ilícita
Atipicidad. No puede equipararse la asociación para cometer delitos, con el acuerdo para participar conjuntamente en la comisión de uno o varios ilícitos N° 820-2003 de las 11:25 horas del 18 de setiembre de 2003.

Asociación ilícita
Configuración. No es necesario que el mismo se constituya formalmente, mediante un pacto expreso, sino que la unión de esfuerzos puede darse tácitamente, por medio de conductas que unívocamente reflejen el ánimo de integrar esa agrupación delictiva.  “Tomar parte” no es más que ser integrante de la asociación; no se requiere, entonces, que se intervenga directamente en ejecutar los hechos punibles, sino que es suficiente ser miembro de la organización, de forma tal que participe de cualquier manera en el funcionamiento de la misma.  El que es integrante de la asociación es autor del delito de comentario; la membresía como tal no admite la complicidad. Para que se configure la Asociación Ilícita, el acuerdo de sus miembros debe girar en torno a la intención de cometer delitos, en abstracto. Como todo grupo organizado, debe tender a la permanencia en el tiempo, es decir, no puede ser una agrupación fugaz que tiene como objetivo dar un golpe aislado.  N° 885-2001 de las 8:45 horas del 14 de setiembre de 2001.

Asociación ilícita
Configuración. Para que se tenga por demostrada la existencia de una asociación ilícita, no es necesario que sus integrantes se encuentren con periodicidad o frecuencia, sino que basta un nivel mínimo de coordinación para llevar a cabo más de un delito.  N° 428-2000 de las 10:00 horas del 28 de abril de 2000.

Asociación ilícita
Atipicidad de la conducta.  N° 23-99 de las 15:50 horas del 7 de enero de 1999.


Atentado. Inexistencia del delito de atentado.
Se reitera la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que si una conducta dejó de ser tipificada como determinado tipo penal en virtud de una ley posterior (N° 8630  del 15 de febrero de 2008), no significa que automáticamente haya dejado de estar penalizada, pues resulta posible y no es violatorio del derecho de defensa, concluir que, la conducta permanezca regulada en la legislación penal por otra figura delictiva.  Debe hacerse un análisis casuístico para determinar si los hechos siguen siendo penalizados por alguna otra figura penal. Hay voto salvado. 1447 de las 14:18 horas del 16 de octubre del 2009.

Atipicidad
Por falta de dolo en injurias por la prensa. N°203-2008 de las 8:56 horas del 7 de marzo de 2008.

Autocalumnia
Origen, elementos y alcance de la figura. Bien jurídico tutelado.  N° 492-98 de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998.

Autocalumnia
Necesidad de acreditar el elemento cognoscitivo del dolo. N° 496-98 de las 10:32 horas del 22 de mayo de 1998.

Autoría
Teoría de la participación. La comunicabilidad de las circunstancias se refiere a elementos de la ley sustantiva y no a las causas de extinción de la acción penal, pues estas no afectan la penalidad del delito. N° 172-2007 de las 10:30 horas del 28 de febrero de 2007.

Autoría
Criterios definitorios en relación con distintos tipos de delitos.  Resumen de algunas de las principales corrientes de la teoría de la participación.  N° 1427-2000 de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000.

Autoría
La teoría del dominio del hecho tiene su ámbito restringido a los tipos dolosos con el fin de distinguir entre autores y partícipes, ccuestión que no es susceptible de realizarse en los tipos culposos, pues en ellos cualquier contribución causal al resultado convierte al agente en autor autónomo. Considerando XIII.  N° 127-2000 de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000.

Autoría
Aplicación de la teoría de la imputación objetiva como método de examen de la causalidad.  N° 273-98 de las 10:55 horas del 13 de marzo de 1998.

Autoría mediata
Utilización de inimputable como instrumento para la ejecución del hecho ilícito N° 1135-2005 de las 10:05 horas del 30 de setiembre de 2005.