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ÍNDICE DE DESCRIPTORES
SOBRE
DERECHO PENAL |
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DESCRIPTORES QUE INICIAN CON LA LETRA A |
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Abandono de incapaz
Tipificación de la conducta dolosa: sujeto conocía los elementos objetivos y
subjetivos del tipo penal. Error de tipo: Inexistencia.
Nº802-2011 de las 9:25 horas del 29 de junio del 2011.
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Abandono de incapaces
Deber de cuidado puede surgir de una
relación de hecho. N°
358-F-93 de las 9:15 horas del 2 de julio de 1993.
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Abandono de
incapaces
Agravado. Error de prohibición vencible.
Atenuación de la pena. Condena de ejecución condicional.
N° 561-F-93
de las 9:45 del 15 de octubre de 1993.
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Abandono del lugar del accidente
Constituye una contravención.
N° 1-F-91 de las 9:45 horas del 4 de enero de 1991.
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Aborto
Diferencia con el homicidio. La muerte del individuo una vez iniciado
el proceso de alumbramiento configura el tipo penal de homicidio y no de
aborto.
N° 1267-2005
de las 8:45 horas del 14 de noviembre de 2005.
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Aborto
Diferencia con el delito de homicidio culposo.
N° 442-2004 de las 11:00 horas del 7
de mayo de 2004.
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Aborto
Diferencia con el delito de homicidio
culposo. El primer elemento que caracteriza al delito de Aborto es la
interrupción del embarazo o gestación, en donde la mujer pare antes del
tiempo en que el feto puede vivir, de modo que si el embarazo está completo,
el proceso gestativo ha concluido, el feto está maduro e inicia el proceso
de parto, su muerte con relevancia penal, no puede ser considerada como
Aborto, sino que constituye un Homicidio. La línea que divide el ámbito de
protección entre el homicidio y el aborto, debe trazarse en el comienzo del
nacimiento, es decir, con el proceso
que va desde el inicio del parto y que culmina con la salida de la cavidad
uterina. En razón de ello, las acciones ejercidas contra el feto durante el
proceso del parto constituyen Homicidio y las acciones ejercidas contra el
feto, con anterioridad a ese proceso,
constituyen aborto.
N° 791-2001
de las 10:10 horas del 20 de agosto de 2001.
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Aborto culposo
Concurso ideal con Lesiones culposas.
Constituye una contravención.
N° 453-F-93 de las 11:15 horas del 12 de agosto de 1993.
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Aborto sin consentimiento
Coautoría por dominio funcional del hecho. No se trata de un delito de
propio mano, toda vez que la acción de dar muerte a un feto sin el
consentimiento de la persona embarazada no constituye una conducta que solo
la pueda realizar una persona específica en razón de la forma en la que está
redactado o descrito el ilícito, sino que se está ante un delito que puede
ser realizado por cualquier persona al no requerirse de una condición
especial o de un acto concreto que solo puede ser realizado específicamente
por una determinada persona.
N° 1493-2005
de las 15:25 horas del 22 de diciembre de 2005.
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Abuso de autoridad
Figura genérica. El abuso de autoridad es
la figura base de todas las formas abusivas en el ejercicio de funciones
públicas. Si concurren especiales características, es desplazada por las
figuras penales que contemplen esa especialidad.
N° 686-2003
de las 16:30 horas del 12 de agosto de 2003.
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Abuso de
autoridad
Decomiso y traslado injustificado de
vehículos con grúa. Configuración.
N° 129-F-93
de las 9:20 horas del 2 de abril de 1993.
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Abusos deshonestos
La acción de besar como configurativa del tipo de abusos deshonestos.
N° 326-2004 de las 9:32 horas del 2 de abril de 2004.
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Abusos
deshonestos
Tocamiento de piernas.
N° 757-2003
de las 9:50 horas del 29 de agosto de 2003.
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Abusos
deshonestos
Consideraciones sobre la reforma sufrida al
Código Penal mediante Ley No. 7899 del 3 de agosto de 1999, publicada en La
Gaceta No. 159 del 17 de agosto de 1999, en la que no previó en el párrafo
segundo del artículo 161 una “pena específica”.
Lo anterior en relación con la
jurisprudencia de la Sala.
N° 1147-2001
de las 10:40 del 23 de noviembre de 2001.
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Abusos
deshonestos
Análisis de la aplicabilidad de las normas
sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o
incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por
Ley
7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y
de esta Sala.
N° 1000-2001
de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001.
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Abusos
deshonestos
Agravados. La pena de las causas agravantes
previstas en el artículo 161 es inaplicable a los delitos que acontecieron
en el período comprendido entre la publicación de la ley 7899 el 17 de
agosto de 1999 y la entrada en vigor de la ley 8002 el 30 de junio de 2000.
En estos casos la pena a aplicar es la del
delito de abusos deshonestos simples.
N° 582-2001
de las 9:00 horas del 15 de junio de 2001.
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Abusos
deshonestos
Elementos que lo configuran. En este tipo
de delito no se requiere que el imputado le indique o manifieste a la
víctima o víctimas lo que está realizando o bien les explique en qué
consiste el acto que ejecuta sobre ellas.
Lo importante es que con su actuar se logre violentar el derecho a la
libertad sexual que tiene toda persona.
Esta situación no excluye la posibilidad que, al realizar este tipo de
actos, el sujeto activo busque a la vez satisfacer sus deseos o instintos
sexuales, aun
cuando este propósito no es un elemento indispensable o determinante para su
configuración.
N° 501-2001 de las 10:40 horas del 25 de mayo de 2001.
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Abusos
deshonestos
Diferencia entre la intimidación y la
inducción a error en perjuicio de las ofendidas. La inducción a error
implica un estado de incapacidad para resistir conforme a los artículos 156
y 161 del Código Penal.
N° 311-2001
de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2001.
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Abusos
deshonestos
Reforma de 1999 no es más beneficiosa. No
es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a Los intereses de
su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la reforma,
fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual lo hace
en el tanto de tres años de privación de libertad.
Aunque, de manera incorrecta, pues es claro que también se trata de años de
prisión, se estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la
nueva legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena
que deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo
penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con
lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al
tanto de tres años de cárcel.
N° 684-2000
de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000.
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Abusos
deshonestos
Calificados. Análisis del concepto
afinidad.
N° 306-98 de las 10:18 horas del 27 de marzo de 1998.
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Abusos
deshonestos
Agravados. Agravante en delitos sexuales
por haberse prevalido el encartado de una condición especial de la víctima
que es mayor de edad, pero que presenta limitaciones físicas y mentales que
requieren del cuido de una persona
adulta.
N° 847-98
de las 9:11 del 4 de setiembre de 1998.
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Abusos
deshonestos
Diferencia con el delito de Corrupción de
menores, a partir del dolo del autor.
N° 197-97
de las 9:50 horas del 28 de febrero de 1997.
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Abusos
deshonestos
Concurso ideal heterogéneo con el delito de
corrupción de menores. Configuración. Modificación del criterio sostenido
por la Sala.
N° 328-F-96
de las 9:45 del 28 de junio de 1996.
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Abusos
deshonestos
Bien jurídico tutelado. Consideración sobre
la reserva y pudor que funcionalmente protege la ropa. Configuración.
N° 329-F-95
de las 15:40 horas del 8 de junio de 1995.
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Abusos
deshonestos
Tocamientos sorpresivos (hechos ante la
inadvertencia de la víctima).
N° 551-F-94
de las 15:18 del 12 de diciembre de 1994.
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Abusos
deshonestos
Atipicidad de la conducta. Exclusión de la
intimidación o violencia sobre la víctima.
N° 356-F-94
de las 10:40 horas del 9 de setiembre de 1994.
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Abusos
deshonestos
Diferencia con la tentativa de violación.
Fundamentación de la condena de ejecución condicional.
N° 182-F-94
de las 9:55 horas del 27 de mayo de 1994.
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Abusos
deshonestos
Diferencia con la contravención de palabras
o actos obscenos. Configuración.
N° 76-F-94
de las 10:35 horas del 13 de abril de 1994.
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Abusos
deshonestos
Diferencia típica con el delito de
Corrupción de menores.
N° 50-F-94
de las 14:35 horas del 16 de marzo de 1994.
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Abusos
deshonestos
El beso como constitutivo de abuso sexual.
Inexistencia de la agravación por tratarse de entrenador deportivo de equipo
de la ofendida.
N° 104-F-92
de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992.
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Abusos
deshonestos
Tipicidad de la acción de besar.
N° 104-F-92 de las 8:40 horas del 3 de abril de 1992.
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Abusos
deshonestos
Agravados. A su autor se le puede conceder
facultativamente el perdón judicial, pero no el del ofendido.
N° 170-F-92
de las 8:50 horas del 22 de mayo de 1992.
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Abusos
deshonestos
Diferencia respecto a la tentativa de
violación.
N° 643-F-91
de las 8:30 horas del 29 de noviembre de 1991.
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Abusos
deshonestos
Tentativa. Criterios de distinción.
N° 102-F-91 de las 11:27 del 27 de marzo de 1991.
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Abusos
deshonestos
Vencimiento de la capacidad de resistencia
de la víctima.
N° 203-F-90
de las 10:40 horas del 13 de julio de 1990.
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Abusos sexuales contra persona mayor de edad
Falta de fundamentación. El Tribunal lejos de analizar los hechos
concretos y la conducta que se atribuía al acusado, se dedicó a escudriñar
determinados aspectos de la víctima, de manera parcial y fragmentaria;
análisis que lesionó y puso en entredicho la dignidad de la víctima.
N° 729-2006 de las 8:45 horas del 11 de agosto de 2006.
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Abusos sexuales
contra persona mayor de edad
Abuso sexual con motivo de examen médico ginecológico. Existencia de
incapacidad para resistir derivada de la conducta inesperada en medio del
examen médico.
N° 1475-2005
de las 10:35 horas del 19 de diciembre de 2005.
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Abusos sexuales
contra persona mayor de edad
Distinción entre el delito de abuso sexual contra persona mayor de edad y
las contravenciones de palabras o actos obscenos y proposiciones
irrespetuosas.
N° 861-2005 de las 10:00 horas del 5 de agosto de 2005.
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Abusos sexuales contra personas incapaces
Compete no
solo al Ministerio Público, sino más aun a los tribunales –incluso de
oficio- proveer los medios necesarios para que los testigos con alguna
discapacidad puedan comunicar sus ideas y pensamientos, se les escuche y
sean entendidos. El acceso a la Justicia se encuentra constitucionalmente
asegurado para todo ser humano y negarlo por la sola circunstancia de que
los jueces no sean capaces de comprender las formas de expresión de la
víctima, cuando no se hizo esfuerzo de ninguna naturaleza para superar las
dificultades de comunicación, constituye un grave quebranto de ese derecho
fundamental.
N° 1131-2002
de las 11:30 horas del 1 de noviembre de 2002.
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Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces
Para que se configure el delito es necesario que el sujeto activo
tenga contacto físico con el sujeto pasivo, sea por orientación de sus
movimientos hacia la víctima, sea obligando a ésta a direccionarlos hacia él
o hacia sí misma, o inclusive hacia otra persona.
N° 421-2007
de las 12:23 horas del 25 de abril de 2007.
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Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces
Si bien el tipo no exige que haya contacto corporal directo, sí es necesario
que se dé la instrumentalización del cuerpo de la víctima (entendida en
sentido amplio, es decir, haya contacto físico o no).
N° 356-2007
de las 10:30 horas del 20 de abril de 2007. |
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Abuso sexual a personas menores de edad
e incapaces
Características particulares de los menores ofendidos de delitos
sexuales. La diferencia entre los diversos relatos no implica necesariamente
su mendacidad.
N° 238-2007
de las 11:10 horas del 14 de marzo de 2007.
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Abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces
Agravación de la conducta del imputado, pese a la existencia de una
pericia que indica que las ofendidas no son sus hijas biológicas, pues para
los efectos civiles, desde su nacimiento y hasta el dictado de la
sentencia, ha sido considerado el nexo filial existente entre ellas y el
acusado, por así encontrarse inscritas en el Registro Civil, por lo
que el justiciable, no sólo sabía que les daba y recibía, sentimentalmente,
el trato de padre, sino que, legalmente lo ha sido.
N° 725-2006
de las 11:40 horas del 7 de agosto de 2006. |
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Falta de configuración. Absolutoria basada en la incoherencia de las
declaraciones de los ofendidos.
N° 335-2006 de las 9:50 horas del 28 de abril de 2006.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Consideraciones sobre la valoración del testimonio de los ofendidos en
situación de abuso, en relación con sus imprecisiones sobre el hecho. Se
retoma y analiza la jurisprudencia sobre este tema.
N° 1242-2005
de las 17:30 del 26 de octubre de 2005.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Abusos sexuales provocados por persona en relación de autoridad (médico
pediatra). N°
1218-2005
de las 9:09 horas del 26 de octubre de 2005.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Aplicación del artículo 161 del Código
Penal en el tiempo, en relación con la
jurisprudencia de la Sala Constitucional.
N° 660-2005
de las 9:40 horas del 20 de junio de 2005.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Víctimas mayores de doce y menores de
dieciocho años. Necesidad de que el acto sea
abusivo. Análisis del abuso y del consentimiento.
N° 380-2005
de las 8:25 horas del 13 de mayo de 2005.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Diferencia con la violación. Diferencias entre los verbos lamer y chupar.
N° 32-2005 de las 10:10 horas del 28 de enero de 2005.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Consideraciones acerca de la reacción de
las personas menores de edad víctimas de
abuso sexual.
N° 1168-2004
de las 9:40 horas del 1 de octubre de 2004.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Aplicación de este tipo penal por hechos
que según la ley anterior constituían el tipo de corrupción agravada.
N° 625-2004 de las 14:45 horas del 8 de junio de 2004.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Sobre la incapacidad para resistir en los
asuntos de índole sexual.
N° 244-2004
de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Configuración. Acciones que están
comprendidas como típicas. En los abusos deshonestos la acción, debe ser
simultáneamente “abusiva” y “deshonesta”, que son
elementos normativo-culturales.
N°
244-2004 de las 9:25 horas del 19 de marzo de 2004.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Concurso ideal con el delito de corrupción
agravada.
N° 262-2003
de las 11:45 horas del 25 de abril de 2003.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
Análisis de la aplicabilidad de las normas
sobre tipos agravados del abuso sexual contra personas menores de edad o
incapaces del artículo 161 del Código Penal, según reforma introducida por
Ley
7899 de 3 de agosto de 1999. Análisis de la jurisprudencia constitucional y
de esta Sala.
N° 1000-2001
de las 9:10 horas del 19 de octubre de 2001.
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Abusos sexuales
contra personas menores de edad e incapaces
No hay duda sobre la índole de pena
imponible. No es cierto que la nueva legislación resulta más favorable a los
intereses de su patrocinado. Véase que mientras el tipo base, de previo a la
reforma, fijaba como extremo mínimo la pena de dos años de prisión el actual
lo hace en el tanto de tres años de privación de libertad. Aunque, de manera
incorrecta, pues es claro que también se trata de años de prisión, se
estimara hipotéticamente que los agravantes previstos en la nueva
legislación no presentaran una adecuada indicación de la clase de pena que
deba imponerse, resultando por ello inaplicables, cierto es que el tipo
penal en su forma más sencilla sí se encuentra debidamente estructurado con
lo cual la sanción que se impondría al justiciable no sería inferior al
tanto de tres años de cárcel.
N° 684-2000
de las 8:56 horas del 23 de junio de 2000.
Acción
Concepto de
acción. El concepto de acción es de naturaleza jurídica. Contiene
un componente fáctico u objetivo y otro cognitivo o subjetivo.
N° 325-2011
de las 10:09 del 25 de marzo del 2011.
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Acción
Se entiende por ésta la finalidad
manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional y
fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará
de una sola acción.
N° 719-F-96
de las 9:45 horas del 22 de noviembre de 1996.
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Acción
Se entiende por ésta la finalidad
manifestada por un movimiento corporal. Además si la proximidad funcional
fenoménica (temporal y espacial) evidencian una sola intención, se tratará
de una sola intención, se tratará de una sola acción.
N° 101-F-95 de las 9:00 horas del 3 de marzo de 1995.
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Acción
Excluida por caso fortuito o fuerza mayor.
Fuerza física irresistible.
N° 372-F-94
de las 10:05 horas del 23 de setiembre de 1994.
Acciones. Pluralidad de Acciones.
Se descarta la unidad de acción en ataques múltiples contra la libertad
sexual por tratarse de un bien jurídico personalísimo y de acciones
independientes.
N° 1302-08 de las 9:27 horas del 7 de noviembre del 2008.
Actio liberae in causa
Imputabilidad y
conducción en estado de ebriedad. Errónea aplicación de la actio libera in
causa y del tipo penal de conducción temeraria. Tanto la capacidad de
culpabilidad como el efecto del alcohol en ella, son cuestiones que deben
determinarse en cada caso concreto, respecto a hechos y sujetos específicos.
No es cierto que la tipicidad del delito de conducción en estado de ebriedad
implique necesariamente la inimputabilidad del agente.
Nº 806 de las 9:10 del 23 de mayo del 2014.
Actio liberae in causa
El consumo voluntario de drogas por parte del encartado, no excluye la
culpabilidad, al no estarse ante una inimputabilidad, prevista en el ordinal
42, sino ante una perturbación provocada, de acuerdo con el artículo 44,
ambos del Código Penal. Se reitera la resolución
Nº
795-97, de las 16:10 horas, de 7 de agosto de 1997; así reiterado en el voto
2005-1165, de las 10:55 horas, del 10 de octubre de 2005.
Nº 936 de las 10:30 horas del 15 de junio del 2012.
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Actio liberae in causa
Consideraciones sobre la perturbación provocada.
N° 415-2004 de las 10:10 horas del 30 de abril de 2004.
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Actio liberae in
causa
Consumo voluntario de drogas que coloca a
los imputados en un supuesto estado de inimputabilidad. El consumo
voluntario de ningún modo excluiría el juicio de reproche en su contra.
Se reitera la sentencia
Nº 795-97
de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997.
N° 257-2003 de las 11:20 horas del 25 de abril de 2003.
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Actio liberae in
causa
Alcances de la figura.
N° 311-98
de las 10:35 horas del 27 de marzo de 1998.
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Actio liberae in
causa
Inimputabilidad. Culpabilidad.
N°
795-97 de las 16:10 horas del 7 de agosto de 1997.
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Actos hostiles
Concepto y caracteres. N° 224-F-87 de las
9:35 horas del 28 de agosto de 1987.
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Actos hostiles
Proclama de Neutralidad. Inaplicable en el
ordenamiento jurídico interno. N° 224-F-87 de las 9:35 horas del 28 de
agosto de 1987.
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Actos preparatorios
Plan de autor y puesta en peligro del bien
jurídico como criterios de distinción respecto a los actos ejecutivos.
Razones constitucionales de impunidad.
N° 908-98
de las 14:31 horas del 29 de setiembre de 1998.
Administración Fraudulenta
Las acciones del imputado pese a desarrollarse en un espacio temporal
cercano, son jurídicamente independientes y totalmente diferenciables. El
peculado consistió en la sustracción y distracción de fondos públicos del
Fondo de Subsidios para Vivienda que llevó a cabo el encartado en su
condición de Gerente General de VIVIENDACOOP y que le causaron un perjuicio
directo al Banco Hipotecario de la Vivienda, además de afectar otros bienes
jurídicos, como los deberes de la función pública y la probidad. La Administración
Fraudulenta, cuyo bien jurídico es la propiedad, tiene relación con la
pérdida económica causada a
la empresa VIVIENDACOOP y a las cooperativas asociadas
producto de la venta de la empresa CODEPRO.
Nº1482
de las 10:40 horas del 11 de octubre del 2013.
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Administración fraudulenta
En el caso en particular debió considerarse el comportamiento
post-delictivo positivo del encartado entendido como la conducta que el
autor realiza externamente y con determinados efectos, en la cual
existen claras consecuencias preventivo-generales. El esfuerzo
reparatorio por parte del justiciable debió considerarse en la
imposición de la sanción, atendiendo al principio de proporcionalidad,
el cual viene dado por el principio de subsidiariedad que sirve de
fundamento a sus propuestas.
Nº544-2012 de las 9:48 horas del 22 de marzo del 2012.
Administración Fraudulenta
No se deben individualizar
las distintas acciones contempladas en el artículo 222 del Código Penal
(administración fraudulenta), porque cada una
de ellas no configura delitos independientes, en tanto se
realicen bajo una misma administración y en un periodo de tiempo
continuo. El delito de
administración fraudulenta se da en perjuicio de un único patrimonio
ajeno, que ha sido confiado para su administración al agente, provocando
un perjuicio económico al propietario mediante la alteración de cuentas,
precios, condiciones de los contratos, suposición de operaciones o
gastos, o bien exagerando los que hubiere hecho, así como a través de
ocultamiento o retención de valores, o el empleo abusivo o indebido de
los mismos. En consecuencia,
tampoco se puede aplicar la modalidad del delito continuado cuando se
den varios verbos contemplados en dicha norma.
Nº390-2012 de las 10:30 horas del 2 de marzo del 2012.
Administración fraudulenta
Bienes de personas discapacitadas.
N° 335-2004
de las 10:02 horas del 2 de abril de 2004.
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Administración
fraudulenta
Distinción de los delitos de quiebra e insolvencia fraudulentas.
N° 231-2003
de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.
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Administración
fraudulenta
Alcances del tipo penal en relación con las funciones del autor.
N° 231-2003
de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.
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Administración
fraudulenta
De depósitos e inversiones del público en los bancos privados.
N° 231-2003
de las 8:45 horas del 9 de abril de 2003.
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Administración
fraudulenta
Análisis del tipo penal en relación con la
validez de poderes para la administración.
N° 302-2002
de las 9:50 horas del 5 de abril de 2002.
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Administración
fraudulenta
Imposibilidad de responsabilidad objetiva.
Inexistencia de dolo. Elementos necesarios para la omisión impropia o
comisión por omisión. Falta de configuración.
N° 580-F-94
de las 10:15 horas del 21 de diciembre de 1994.
Agresión
calificada
El robo agravado por el uso de armas, no subsume la agresión calificada en
un concurso aparente, siendo dos bienes jurídicos distintos los que se
tutelan por dichas figuras, ambas confluyen bajo las reglas del concurso
ideal, o bien, material, dependiendo si existe unidad de acción o una
pluralidad de ellas.
Nº1083-2011
de las 9 horas del de 9 de setiembre del 2011.
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Agresión con armas
Y privación de libertad sin animo de lucro,
en concurso material. Error de hecho y error de derecho. Configuración de
delito.
N° 166-F-93
de las 14:30 horas del 16 de abril de 1993.
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Agresión con
armas
Calificada. Configuración. No se ve
excluida porque se presentan golpes constitutivos de una contravención.
N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.
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Agresión con
armas
Concurso con los delitos de lesiones o la
Contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión.
N° 14-F-93
de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.
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Agresión con
armas
Puede o no puede producirse herida para su
consumación. Diferencia con la contravención de golpes que causan daño.
N° 14-F-93 de las 9:35 horas del 8 de enero de 1993.
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Agresión con
armas
Basta solo acometimiento para su
configuración. Tutela el bien jurídico.
N° 148-F-93 de las 11:05 horas del 16 de abril de 1993.
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Agresión con
armas
Reformado implícitamente por ley N°6726 de
10 de marzo de 1982. Se excluye la amenaza con arma de fuego, que queda
regulada por el artículo 195 del Código Penal.
N° 191-F-92
de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.
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Agresión con
armas
Concurso material con el delito de
amenazas. En caso de arma de fuego, prevalece el último (amenazas
agravadas).
N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.
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Agresión con
armas
Objeto
contundente. Concepto. Es el que cuando es
utilizado podría causar daño a alguien. Uso de sombrilla.
N° 543-F-92 de las 8:50 horas del 13 de noviembre de 1992.
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Agresión con
armas
Diferencia de este delito con las amenazas
personales. El primero implica acometimiento.
N° 267-F-92
de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992.
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Agresión con
armas
El delito de agresión por ser de peligro,
se ve desplazado en caso de concurso de normas.
N° 274-F-92
de las 9:55 horas del 26 de junio de 1992.
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Agresión con
armas
Concurso con los delitos de lesiones o la
contravención de "Golpes que causan daño" no excluye agresión. Las lesiones
leves quedan subsumidas en el delito de agresión con arma.
N° 292-F-91 de las 8:30 horas del 21 de junio de 1991.
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Agresión con
armas
Concurso con los delitos de lesiones o la
contravención de "golpes que causan daño" no excluye agresión.
N° 247-F-91 de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991.
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Agresión con
armas
El daño puede ser
o no producirse.
N° 247-F-91
de las 9:30 horas del 7 de junio de 1991.
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Agresión con
armas
Calificada. Configuración. No se ve
excluida porque presentan lesiones o golpes constitutivos de contravención.
N° 392-F-90 de las 8:20 horas del 21 de diciembre de 1990.
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Ajusticiamiento
Linchamiento. Aplicación de la teoría del
dominio funcional del hecho en circunstancias
en las que actúa una “turba” con un plan previamente concebido.
N° 281-2004 de las 9:40 horas del 26 de marzo de 2004.
Alevosía
Distinción de simples circunstancias objetivas de superioridad, de
circunstancias objetivas que configuran el estado de indefensión que
requiere la alevosía.
N°873-2010 de las 9:55 del 13 de agosto del 2010.
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Alevosía
Configuración. Ausencia de
ensañamiento.
N° 647-2007
de las 09:45 horas del 15 de junio de 2007.
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Alevosía
De oficio se recalifica el hecho por no existir alevosía, ya que no está
presente el elemento subjetivo. El hecho de que el ofendido, al ver al
imputado regresar con un arma, optara por retirarse del sitio dándole la
espalda, se trata de una circunstancia casual que no conocía de antemano el
encartado.
N° 514-2007
de las 15:47 horas del 23 de mayo de 2007.
Alevosía
En aplicación del in dubio pro reo se anula el fallo únicamente en cuanto
califica como alevosa la conducta de la imputada, ya que no se puede afirmar
categóricamente que lo hizo de manera reflexiva, cual si hubiera pretendido
con exactitud servirse de la distracción de la pelea para, sin ningún
riesgo, asegurar el resultado lesivo.
N° 405-2007
de las 11:25 horas del 25 de abril de 2007. |
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Alevosía
La alevosía supone un elemento subjetivo del tipo penal que consiste en la
especial tendencia de asegurar o garantizar con mayor firmeza la realización
del delito sin riesgo para su autor, mediante el aprovechamiento de alguna
particular situación en que se encuentre el sujeto pasivo, que impida o
aminore cualquier posibilidad defensiva. Por ello, resulta irrelevante si
las específicas circunstancias que impliquen un refuerzo en la realización
del ilícito han sido generadas o no por el autor.
N° 405-2007
de las 11:25 horas del 25 de abril de 2007.
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Alevosía
Elementos objetivo y subjetivo. El elemento objetivo exige que
la víctima se encuentre en una situación de indefensión. El elemento
subjetivo requiere que el imputado conozca y se valga de las circunstancias
favorables a su propósito homicida; no pudiendo ser éstas resultado del
azar.
N°
299-2007 de las 8:55 horas del 28 de marzo de 2007.
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Alevosía
Configuración. Tentativa de homicidio calificado.
N° 405-2006
de las 11:10 horas del 5 de mayo de 2006.
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Alevosía
Configuración. La ofendida se encontraba en
una completa situación de indefensión en la vivienda del atacante, sin
posibilidad alguna de defensa y sin representar ningún riesgo para el sujeto
activo, además de que el autor conocía y propició esas circunstancias, con
lo cual podría realizar su plan criminal sobre seguro y sin ninguna
resistencia, cuestión que evidentemente denota un dolo específico en la
forma de ejecutar el homicidio.
N° 553-2005
de las 9:15 horas del 3 de junio de 2005.
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Alevosía
Deber de fundamentar por parte del tribunal
tanto la concurrencia de las circunstancias de carácter objetivo que
propician el estado de indefensión de la víctima, como, a nivel subjetivo,
que el imputado las conocía y quiso sacar provecho de éstas. No se requiere
la premeditación, pero sí la preordenación de las condiciones procuradas o
aprovechadas
por el agente para alcanzar su finalidad.
N° 1413-2004 de las 9:15 horas del 10 de diciembre de 2004.
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Alevosía
Configuración. Si una persona le dispara a
su enemigo por la espalda luego de que éste ha
cesado su agresión y emprende la huida, ello constituye un caso de
alevosía.
N° 1186-2000 de las 9:55 horas del 13 de octubre de 2000.
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Alevosía
Configuración. Distinción con el
ensañamiento.
N° 247-98
de las 9:25 horas del 20 de febrero de 1998.
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Alevosía
Fundamento. Concepto.
N° 27-F-94
de las 8:45 del 21 de enero de 1994.
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Amenazas
Tipificación. Diferencia entre
amenaza agravada y amenaza simple.
N° 650-2007
de las 10:20 horas del 15 de junio de 2007.
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Amenazas
Tipo reformado por Ley N°6726 de 10 de
marzo de 1982. Diferencia con el delito de agresión con arma.
N° 390-F-94 de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 1994.
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Amenazas
Reformado por Ley N° 6726 de 10 de marzo de
1982.
N° 191-F-92
de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.
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Amenazas
Concurso material con el delito de agresión
con armas.
N° 191-F-92
de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.
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Amenazas personales
Diferencia entre agresión y amenazas reside
en el acometimiento.
N° 267-F-92
de las 9:20 horas del 26 de junio de 1992.
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Amenazas
personales
Contravención reformada implícitamente por
Ley 6726 de 10 de marzo de 1982.
N° 191-F-92 de las 14:35 horas del 4 de junio de 1992.
Antijuricidad
Antijuricidad Material.
Para determinar si hubo o no lesión al bien jurídico tutelado, y descartar
la insignificancia como razón para eliminar la antijuridicidad material, la
Sala examina tres puntos esenciales:
Primero: el cambio legal operado en el artículo 208 del Código Penal
a partir de la ley 8720
denominada “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en
el Proceso Penal”,
estableciéndose que antes de ésta el legislador no había despenalizado la
conducta que afectara un bien con valor igual o inferior a la mitad del
salario base, sino que su sanción era de menor entidad, al considerarse una
contravención. Con la ley en
mención, lo que se hizo, por razones de política criminal, fue adecuar la
norma contenida en el artículo 208 del Código Penal, y eliminar la
diferencia entre las sustracciones sin fuerza, ni violencia, en razón del
valor de la cosa, y equiparar todas las conductas dirigidas a sustraer de
forma ilegítima un bien total o parcialmente ajeno, en dichas condiciones,
estableciéndolo como delito. Por eso, a partir de esta Ley 8720,
debe entenderse que el legislador considera tan lesiva una conducta cuyo
perjuicio es ínfimo, como aquélla que produce resultados lesivos muy grandes
contra la propiedad de la víctima. En
consecuencia no es procedente examinar la condición económica del
ofendido, o si ésta es o no una empresa de gran poder adquisitivo para
definir la “insignificancia” de la lesión al bien jurídico propiedad y, con
ello, despenalizar la conducta pese a haber sido declarada como delito por
el legislador. Entonces, puede concluirse que en estos casos, de acuerdo con
la norma contenida en el numeral 208 de cita, basta con la constatación de
una puesta en riesgo del bien –en el caso de las tentativas- o una lesión a
éste –disminución patrimonial en el delito consumado- para que se configure
la antijuridicidad material y se pueda continuar con el examen de la culpabilidad.
Segundo:
Esta
posición del legislador va de la mano con el contenido del artículo 22 del
Código Procesal Penal.
Esta norma autoriza que, cuando se trata de casos de bagatela, el ente
fiscal pueda solicitar el dictado de una sentencia de sobreseimiento por
aplicación de este criterio de oportunidad, como excepción permitida por el
legislador para no continuar con la acción penal, pese a que se trate de un
delito (razones de política criminal).
Dicha disposición legal es acorde con la modificación hecha por la
ley 8720 en el artículo 208 del Código Penal, en el tanto, si el valor de la
cosa es insignificante, queda en manos del Ministerio Público prescindir de
la persecución legal, pero no porque no sea un delito,
sino porque siendo un delito, el costo de la justicia es mucho mayor
que el daño producido, y sólo bajo las razones de política criminal que
desarrolla el ente fiscal.
Tercero: Luego
de analizar de forma conjunta los numerales 208 y 24 del Código Penal, así
como el inciso b) del artículo 71 de este mismo cuerpo legal, se puede
inferir con absoluta seguridad que, al menos en cuanto al hurto simple, el
legislador previó que la “insignificancia” de la lesión al bien jurídico
propiedad no elimina la antijuridicidad material, pues sí hubo lesión o
puesta en peligro; pero esa insignificancia recae en el análisis que debe
hacer el juez sobre los elementos de imposición de pena, con el fin de que
la sanción sea proporcional a los hechos cometidos.
Nº1555
de las 11:24 horas del 18 de octubre del 2013.
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Antijuridicidad
La justificación del hecho por una legítima
defensa excluye la responsabilidad penal y civil del imputado.
N° 201-F-94
de las 10:00 horas del 3 de junio de 1994.
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Apropiación irregular
El dinero es cosa genérica susceptible de
devolución en igual cantidad. Configuración.
N° 466-F-93
de las 15:00 horas del 20 de agosto de 1993.
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Apropiación o retención indebida
Inexistencia de sociedad de hecho.
N° 274-2007
de las 10:00 horas del 21 de marzo de 2007.
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Apropiación indebida
Uso indebido prevención para devolver
bienes (artículo 223 del Código Penal).
N° 721-F-93
de las 9:30 horas del 23 de diciembre de 1993. |
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Apropiación o
retención indebida
Diferencia respecto de los delitos de robo
y estafa radica en, que al primero
no hay puesta legítima en posesión, respecto al segundo, hay un error o
engaño para lograr la entrega. (Voto salvado de los Magistrados González y
Houed).
N° 690-F-91
de las 10:10 horas del 20 de diciembre de 1991.
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Apropiación o
retención indebida
Uso indebido. Prevención para devolver
bienes.
N° 44-F-91
de las 10:05 horas del 25 de enero de 1991.
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Apropiación o
retención indebida
Obligación de devolver un vehículo
declarado pérdida total a consecuencia de accidente de tránsito.
N° 294-F-90
de las 10:15 horas del 28 de setiembre de 1990.
Armas
Portación ilegal de arma permitida. El
artículo 60 de la Ley de Armas y Explosivos dispone que para portar una
escopeta hasta calibre 12”,
entre otras armas, se requiere un permiso de portación, el cual, conforme el
numeral 3 inciso m) de este mismo texto legal, le corresponde otorgarlo al
Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública. Al
negarse este Departamento (forma parte de la Administración Pública),
siendo el órgano competente para autorizar la portación de este tipo de
armas permitidas (el imputado portaba una de ellas), por considerar que
únicamente se requiere la respectiva matrícula o inscripción, resulta
aplicable la máxima “nadie está obligado a lo imposible”, debido a que la misma Administración
está imposibilitando que los administrados cumplan con lo estipulado por la
ley, resultando procedente confirmar la sentencia absolutoria dictada por el
Tribunal de Apelación.
Nº1036 de las 11:22 horas del 9 de agosto del 2013.
Armas
Ficticia. Configuran la agravante del robo por utilización de armas,
aquellas acciones en las que se utilicen armas de juguete, ficticias o
simuladas, cuando se demuestre que el efecto intimidatorio causado, fue el
pretendido por el asaltante, al imponer tal representación de realidad en la
psiquis de la víctima.
N°489 de las 10:14 horas del 22 de abril del 2009.
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Armas
Análisis de la "espoleta" como arma de uso
no autorizado y no simplemente como un aditamento de las granadas de
fragmentación, pues constituye un explosivo militar, no comercial, que tiene
un explosivo alto y un explosivo bajo y que no necesita aditamento
para activarse y explotar.
N° 1384-2004
de las 9:00 horas del 3 de diciembre de 2004.
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Armas
Tenencia de armas prohibidas. Nulidad de la
sentencia por falta de
determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó
acreditado.
N° 52-F-94 de las 14:45 horas del 16 de marzo de 1994.
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Armas
Posesión de una subametralladora. Tipicidad
la establece la norma al hablar que con una sola acción de gatillo, dispare
más de un proyectil. Puede tratarse de una sola arma.
N° 97-F-92
de las 8:50 horas del 27 de marzo de 1992.
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Arrepentimiento
La existencia o ausencia de arrepentimiento
debe establecerse mediante elementos probatorios válidamente
introducidos al proceso, o puede
deducirse de acciones positivas y expresas del encartado, pero no del
derecho de abstención constitucional.
N° 99-97 de
las 11:10 horas del 7 de febrero de 1997.
Arrepentimiento
activo
Efectos.
N° 2008-041 de las 9: 25 horas del 25 de enero de 2008.
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Asociación ilícita
Configuración. El
delito se consuma cuando los sujetos involucrados “toman parte” en la
asociación, convirtiéndose en miembros de ella, delito de naturaleza
permanente, cuya vigencia temporal permanecerá mientras el miembro del grupo
constituido se mantenga dentro de él.
N° 1118-2004
de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004.
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Asociación
ilícita
Concurso material con otros delitos como el robo agravado.
Se estima que este carácter independiente o autónomo de la asociación
ilícita implica por una parte, la inexistencia de subsidiariedad, pues la
comisión de los delitos pluralmente planificados no desplaza la punibilidad
instituida en la norma penal que la contiene, y desde otro ángulo, cada uno
de los miembros del grupo responderá por los delitos en que haya
participado, pero no por aquellos en que pese a que se cometen en
cumplimiento de los objetivos de la asociación, no haya intervenido en
cualquier nivel, aspectos que le dan sostén a la concurrencia material entre
tales delincuencias y la asociación ilícita.
N° 1118-2004
de las 10:05 horas del 20 de setiembre de 2004.
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Asociación
ilícita
Atipicidad.
No puede equipararse la asociación para cometer delitos, con el acuerdo para
participar conjuntamente en la comisión de uno o varios ilícitos.
N° 820-2003 de las 11:25 horas del 18 de setiembre de 2003.
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Asociación
ilícita
Configuración. No es necesario que el mismo se constituya formalmente,
mediante un pacto expreso, sino que la unión de esfuerzos puede darse
tácitamente, por medio de conductas que unívocamente reflejen el ánimo de
integrar esa agrupación delictiva.
“Tomar parte” no es más que ser integrante de la asociación; no se requiere,
entonces, que se intervenga directamente en ejecutar los hechos punibles,
sino que es suficiente ser miembro de la organización, de forma tal que
participe de cualquier manera en el funcionamiento de la misma.
El que es integrante de la asociación es autor del delito de comentario; la
membresía como tal no admite la complicidad. Para que se configure la
Asociación Ilícita, el acuerdo de sus miembros debe girar en torno a la
intención de cometer delitos, en abstracto. Como todo grupo organizado, debe
tender a la permanencia en el tiempo, es decir, no puede ser una agrupación
fugaz que tiene como objetivo dar un golpe aislado.
N° 885-2001 de las 8:45 horas del 14 de setiembre de 2001.
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Asociación
ilícita
Configuración. Para que se tenga por demostrada la existencia de una
asociación ilícita, no es necesario que sus integrantes se encuentren con
periodicidad o frecuencia, sino que basta un nivel mínimo de coordinación
para llevar a cabo más de un delito.
N° 428-2000
de las 10:00 horas del 28 de abril de 2000.
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Asociación ilícita
Atipicidad de la conducta.
N° 23-99 de
las 15:50 horas del 7 de enero de 1999.
Atentado. Inexistencia del delito de
atentado.
Se
reitera la jurisprudencia de esta Sala en el sentido de que si una
conducta dejó de ser tipificada como determinado tipo penal en virtud de
una ley posterior (N°
8630 del 15 de febrero de 2008),
no significa que automáticamente haya dejado de estar penalizada, pues
resulta posible y no es violatorio del derecho de defensa, concluir que,
la conducta permanezca regulada en la legislación penal por otra figura
delictiva. Debe hacerse un análisis casuístico para determinar si los
hechos siguen siendo penalizados por alguna otra figura penal. Hay voto
salvado.
N°1447
de las 14:18 horas del 16 de octubre del 2009.
Atipicidad
Por falta de dolo en injurias por la prensa.
N°203-2008 de las 8:56
horas del 7 de marzo de 2008. |
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Autocalumnia
Origen, elementos y alcance de la figura.
Bien jurídico tutelado.
N° 492-98
de las 10:15 horas del 22 de mayo de 1998.
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Autocalumnia
Necesidad de acreditar el elemento
cognoscitivo del dolo.
N° 496-98 de las 10:32 horas del 22 de mayo de 1998.
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Autoría
Teoría de
la participación. La
comunicabilidad de las circunstancias se refiere a elementos de la ley
sustantiva y no a las causas de extinción de la acción penal, pues estas no
afectan la penalidad del delito.
N° 172-2007
de las 10:30 horas del 28 de febrero de 2007.
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Autoría
Criterios definitorios en relación con
distintos tipos de delitos.
Resumen de algunas de las
principales corrientes de la teoría de la participación.
N° 1427-2000
de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2000. |
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Autoría
La teoría del dominio del hecho tiene su
ámbito restringido a los tipos dolosos con el fin de distinguir entre
autores y partícipes, ccuestión que no es susceptible de realizarse en los
tipos culposos, pues en ellos cualquier contribución causal al resultado
convierte al agente en autor autónomo. Considerando XIII. N°
127-2000 de las 9:45 horas del 4 de febrero de 2000.
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Autoría
Aplicación de la teoría de la imputación
objetiva como método de examen de la causalidad.
N° 273-98
de las 10:55 horas del 13 de marzo de 1998.
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Autoría mediata
Utilización de inimputable como
instrumento para la ejecución del hecho ilícito.
N° 1135-2005 de las 10:05 horas del 30 de setiembre de 2005.
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